MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 882/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO los Expedientes N° 1.629.833/14 y 1.635.937/14 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de noviembre de
2014 y N° 548 del 27 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.629.833/14 obra el convenio
colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la
Resolución S.T. N° 548/15 y registrado bajo el N° 710/15, conforme
surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.
Que conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
710/15, el mismo tiene vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 4/5,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, surge que
los montos salariales vigentes a partir del 1° de septiembre 2014 son
inferiores a los pactados para la misma vigencia, en el Acuerdo N°
1571/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1989 del 22 de octubre de 2014, la cual tramitó por Expediente N°
1.635.937/14.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de
noviembre de 2014, fijó los correspondientes importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del
Acuerdo N° 1571/14, con vigencias 1° de septiembre de 2014, 1° de enero
de 2015 y 1° de marzo de 2015.
Que asimismo y atento que el Acuerdo N° 1571/14, fue suscripto el 30 de
septiembre de 2014, el mismo se entiende celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, resultando innecesario
calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último
instrumento.
Que a fojas 161/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de noviembre de 2014, de los
cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de
aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo
1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 548 del 27 de abril
de 2015 y registrado bajo el N° 710/15, suscripto entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto,
en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.629.833/14
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 882/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 377/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.