MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 882/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO los Expedientes N° 1.629.833/14 y 1.635.937/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de noviembre de 2014 y N° 548 del 27 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.629.833/14 obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 548/15 y registrado bajo el N° 710/15, conforme surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.

Que conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, el mismo tiene vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 4/5, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, surge que los montos salariales vigentes a partir del 1° de septiembre 2014 son inferiores a los pactados para la misma vigencia, en el Acuerdo N° 1571/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1989 del 22 de octubre de 2014, la cual tramitó por Expediente N° 1.635.937/14.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de noviembre de 2014, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 1571/14, con vigencias 1° de septiembre de 2014, 1° de enero de 2015 y 1° de marzo de 2015.

Que asimismo y atento que el Acuerdo N° 1571/14, fue suscripto el 30 de septiembre de 2014, el mismo se entiende celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 161/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2308 del 27 de noviembre de 2014, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 548 del 27 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 710/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.833/14

Buenos Aires, 06 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 882/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 377/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.