MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 886/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.791/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2387 del 4 de diciembre de 2014, la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 73
del 5 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1236/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2387 del 4 de diciembre de 2014 y registrado bajo el N°
1882/14, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 73 de fecha 5 de marzo de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 40/43, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N° 1882/14
para que presenten las escalas salariales completas, conforme al
artículo 24 del convenio colectivo de trabajo de marras.
Que a fojas 49/50 del principal obran las constancias de las
notificaciones realizadas a las partes signatarias del instrumento
precitado.
Que sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo de 10 (DIEZ) días
previsto en el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T. N° 73/15, sin
que se hubiera recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias
del Acuerdo N° 1882/14, se procedió a realizar el cálculo del promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, teniendo
en cuenta el nivel medio de cada categoría, conforme las escalas
obrantes a fojas 3/4 de las presentes actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2387 del 4 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1882/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA
JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1 618 791/14
Expediente N° 1.618.791/14
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 886/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 375/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.