MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 2434/2015
Designación.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0051594/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 325 de fecha 30 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 325 de fecha 30 de diciembre de 2011, se creó con
dependencia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General, con el
cometido de intervenir en los temas vinculados al despacho y
tramitación de los asuntos y expedientes de la Unidad Ministro, y se
designó al Abogado D. Edgardo Raúl CALATAYUD (M.I. N° 22.453.820) como
su titular.
Que por razones de organización interna resulta necesario limitar la mencionada designación al 30 de septiembre de 2014.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera imprescindible la
cobertura del cargo de Coordinador General.
Que el Abogado D. José Ramón GUEDE SANTOS (M.I. N° 18.667.292), reúne
las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el
cargo de Coordinador General con dependencia directa del señor Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que se ha dado cumplimento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por limitada
la designación del Abogado D. Edgardo Raúl CALATAYUD (M.I. N°
22.453.820) como Coordinador General del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a partir del 30 de septiembre de 2014.
Art. 2° — Dáse por designado al
Abogado D. José Ramón GUEDE SANTOS (M.I. N° 18.667.292), a partir del 1
de octubre de 2014, como Coordinador General con dependencia directa
del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, que tendrá rango
y jerarquía equivalentes a Subsecretario Ministerial.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H.
Casamiquela.