ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 168/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO los Expediente N° 470/15 y 314/14 ambos del Registro del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los
Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de
agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de
1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre
de 2011, 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha
7 de noviembre de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013 44 y 45 de fecha
31 de marzo de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 167 de fecha 20 de noviembre de 2015 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
aprobó la Revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
(PFIE) de la Concesión correspondientes a los años 2013 y 2014,
conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto
N° 1799/07.
Que como consecuencia de la referida revisión surge la necesidad de
readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la
TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL y de la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN REGIONAL, tanto para los Aeropuertos de primera y segunda
categoría; y de una variación tarifaria de la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.
Que asimismo, se incrementa el valor de la TASA DE ATERRIZAJE Y
ESTACIONAMIENTO, tanto Nacional como internacional para todas las
categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE
(12) toneladas (MTOW) incluidas.
Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la
Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia
y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas
internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente
a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR
CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a
aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad en el pago (Artículo 2° de la referida medida).
Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción
tarifaria, se estima apropiado mantener hasta la próxima revisión el
mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido
oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las
Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7
entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375/97
señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las
tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance
de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N°
1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios
aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el
ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la
entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la
variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario
en su totalidad.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de
las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde
diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia,
toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo
particular, que requiere de un análisis especial por parte de este
Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del
Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de
SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la
PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;
“PTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN Provincia del NEUQUÉN, en función
de las tasas que estos perciban en función de sus contratos.
Que ello en virtud que dichas concesiones se rigen por un marco
normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas
actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias
del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que cabe considerar que por la Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de
2015 se dispuso la creación del nuevo Patrimonio de Afectación del
Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que dicho patrimonio se destina a afrontar obras de infraestructura
aeroportuarias esenciales para acompañar el incremento de tráfico
verificado, adicionales a las comprometidas como inversión directa por
parte del Concesionario.
Que los fondos que integran el Patrimonio de Afectación Específica son
destinados exclusivamente a la ejecución de las obras de
infraestructura aeroportuaria que oportunamente determina e identifica
el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en función del análisis efectuado por este ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta necesario efectuar
modificaciones en el patrimonio de afectación referido.
Que en tal sentido, se propicia dejar sin efecto el punto ii) del Anexo
II de la Resolución ORSNA N° 45/14, estableciendo que el Concesionario
depositará hasta el final de la concesión el producto de variación
tarifaria adicional de DIEZ CON SETENTA Y DOS POR CIENTO (10,72 %)
dispuesta por Resolución ORSNA N° 45/14 por la Tasa de Uso de
Aerostación Internacional, Regional y de Cabotaje.
Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo
“AFECTACION ESPECÍFICA DE INGRESOS DE LA CONCESIÓN”, determina que el
Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un
importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos
totales de la Concesión.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por
Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 291 de fecha 29 de
diciembre de 2009.
Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el
Artículo 7º, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen
el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de
Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.
Que por Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de
modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la
creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o
Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de
la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa
y fundadamente así lo determine.
Que las medidas adoptadas en la presente llevan a alcanzar una TASA
INTERNA DE RETORNO (TIR) del QUINCE CON CERO DOS POR CIENTO (15,02%).
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 20 de noviembre de 2015, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los
Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual
regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA de BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de
SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la
PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;
“PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN PROVINCIA del NEUQUÉN, en
función de las tasas que estos perciban en función de sus contratos,
dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular,
por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto
los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en
forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en
sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3° — Modificar el punto ii) del Anexo II de la Resolución
ORSNA N° 45/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Bienes Fideicomitidos: El Fiduciante transferirá al Fiduciario en
dominio fiduciario los montos provenientes de la variación tarifaria
adicional de 10,72 % para las Tasas de Uso de Aerostación
Internacional, Regional y de Cabotaje dispuesta en la Revisión de la
Proyección Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período
2011 - 2012, realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la
Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión,
ratificada por el Decreto N° 1799/07, hasta el fin de la concesión.
A los montos que ingresen a la concesión producto de dicha revisión
deberá descontarse previamente el QUNCE (15 %) correspondiente a la
asignación específica de ingresos de la concesión —Cláusula Cinco Parte
Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha Transferencia se efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA disponga”.
ARTÍCULO 4° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el
ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los
Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase
en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
O.R.S.N.A.
ANEXO 1
CUADRO TARIFARIO
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2
toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales
efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario:
de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones
de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje
efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente
horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de
estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y
pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando
se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires
y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación
Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores
o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de
Uso de la Aeroestación Regional.
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como
los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo
dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran
diplomáticos a lo titulares de pasaporte diplomático extendido por el
ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido
por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de
pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio
aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios
que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa
de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años
de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los
menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de
ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al
aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este
concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que
habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
e. 24/11/2015 N° 170334/15 v. 24/11/2015