MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ÓRGANO DE REVISIÓN LEY 26.657
Resolución 18/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto
Reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N°
797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento
de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f)
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 797/13, del Registro de la Defensoría
General de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria
Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, con
todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento,
fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto
Reglamentario.
Que el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 —reglamentario de la Ley N°
26.657— establece que el Órgano de Revisión Nacional estará conformado,
además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de
asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; 1 (un)
representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de
la salud; 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos (incs. d, e y f).
Que la norma aludida, dispone además, que las entidades designadas para
conformar el Órgano de Revisión Nacional, lo integrarán por el término
de dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas
organizaciones, pudiendo ser reelegidas por UN (1) sólo período
consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN
(1) período.
Que, asimismo, el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 establece que la
labor de los representantes tendrá el carácter ad- honorem, sin
perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir
de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
Que mediante Resolución SE N° 1/13 se dispuso que el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios y Familiares,
Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y la Asociación
Argentina de Salud Mental (AASM) pasen a formar parte del Órgano de
Revisión Nacional, en atención a lo dispuesto en el art. 39 incs. d),
e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.
Que ante el próximo vencimiento de las designaciones efectuadas
oportunamente, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional
dictó la Resolución S.E. N° 15/2015 por medio de la cual declaró la
apertura del Procedimiento de Selección de las Organizaciones
mencionadas en los incisos d, e y f del art. 39 del decreto mencionado
en el párrafo anterior; estableció que los interesados en postularse
debían presentar sus propuestas hasta el noveno día a contar desde el
día siguiente al día de la publicación en el Boletín Oficial de la
Nación, en la sede de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión
Nacional sito en Bartolomé Mitre N° 648, 7mo piso, Anexo A, de la CABA
en el horario de 9 a 14 hs.
Que, además, en lo que aquí interesa prorrogó las designaciones del
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de la Red de Usuarios,
Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y de la
Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), hasta tanto las entidades
seleccionadas hayan asumido efectivamente la representación como
integrantes del Órgano de Revisión Nacional.
Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial
de la Nación, en fecha 2 de noviembre de 2015, por un (1) día.
Que se ha dado cumplimiento con la publicación ordenada en el art. 7
del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del
art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.
Que el plazo para presentar la documentación venció en pasado 13 de noviembre a las 14 hs.
Que con fecha 17/11/2015 la Secretaría Ejecutiva del Órgano de
Revisión, les otorgó un plazo de prórroga a todas las asociaciones que
presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido por la
Resolución SE N° 15/2015.
Que dicha prórroga fue notificada a las postulantes en los correos electrónicos por ella denunciados.
Que la Secretaria Ejecutiva se expidió de conformidad con el art. 9 del
Procedimiento de selección de Organizaciones con el informe pertinente,
de donde surge que se presentaron las siguientes entidades:
Que por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de
salud (inc. d del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentaron
las siguientes entidades: 1) Red por los derechos de las personas con
discapacidad (REDI) y 2) CONFLUIR usuarios en acción.
Que por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la
salud (inc. e del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó la
Asociación Argentina de Salud Mental (AASM).
Que por las ONG’s abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó: 1) Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), 2) Asociaciones Madres de Plaza de
Mayo y 3) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del
Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección, habiéndose
constatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento, a través
del dictamen jurídico previo de donde surge que las organizaciones que
han cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 del
Procedimiento, en las categorías respectivas son: Red por los Derechos
de las Personas con Discapacidad (REDI), la Asociación Argentina de
Salud Mental (AASM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Que en la reunión celebrada por los representantes de los organismos
estatales que integran el plenario a los fines previstos en el art. 10
del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del
art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13, llevada a cabo en
el día de la fecha, se decidió por unanimidad y por las valoraciones
positivas que se desprenden del acta de la referida reunión, así como
en virtud del dictamen jurídico, la elección de las entidades que
integrarán el Órgano de Revisión Nacional (art. 39 incs. d, e y f del
Decreto PEN N° 603/13), de la siguiente manera: por la Categoría de
Usuarios y/o familiares, la Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad (REDI); por la Categoría de asociaciones de profesionales
y otros trabajadores de la salud, la Asociación Argentina de Salud
Mental (AASM); por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos, el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS).
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 38 del Decreto PEN N° 603/13
y normas cdtes.;
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la
selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del
art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión
Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del
Decreto PEN N° 603/13) por la Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad (REDI), la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) y
el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
III.- NOTIFICAR, en forma fehaciente, el contenido de la presente
Resolución a todas las asociaciones que se han postulado, y HACER SABER
que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento
aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto
administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo
en el Boletín Oficial de la Nación.
IV.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Nación, por un (1) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y oportunamente, archívese. —
MARÍA GRACIELA IGLESIAS, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión
Ley 26.657.
e. 24/11/2015 N° 170276/15 v. 24/11/2015