MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ÓRGANO DE REVISIÓN LEY 26.657

Resolución 18/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N° 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 797/13, del Registro de la Defensoría General de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.

Que el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 —reglamentario de la Ley N° 26.657— establece que el Órgano de Revisión Nacional estará conformado, además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; 1 (un) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (incs. d, e y f).

Que la norma aludida, dispone además, que las entidades designadas para conformar el Órgano de Revisión Nacional, lo integrarán por el término de dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas organizaciones, pudiendo ser reelegidas por UN (1) sólo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN (1) período.

Que, asimismo, el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 establece que la labor de los representantes tendrá el carácter ad- honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.

Que mediante Resolución SE N° 1/13 se dispuso que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios y Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) pasen a formar parte del Órgano de Revisión Nacional, en atención a lo dispuesto en el art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.

Que ante el próximo vencimiento de las designaciones efectuadas oportunamente, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional dictó la Resolución S.E. N° 15/2015 por medio de la cual declaró la apertura del Procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los incisos d, e y f del art. 39 del decreto mencionado en el párrafo anterior; estableció que los interesados en postularse debían presentar sus propuestas hasta el noveno día a contar desde el día siguiente al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en la sede de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional sito en Bartolomé Mitre N° 648, 7mo piso, Anexo A, de la CABA en el horario de 9 a 14 hs.

Que, además, en lo que aquí interesa prorrogó las designaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), hasta tanto las entidades seleccionadas hayan asumido efectivamente la representación como integrantes del Órgano de Revisión Nacional.

Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación, en fecha 2 de noviembre de 2015, por un (1) día.

Que se ha dado cumplimiento con la publicación ordenada en el art. 7 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.

Que el plazo para presentar la documentación venció en pasado 13 de noviembre a las 14 hs.

Que con fecha 17/11/2015 la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, les otorgó un plazo de prórroga a todas las asociaciones que presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido por la Resolución SE N° 15/2015.

Que dicha prórroga fue notificada a las postulantes en los correos electrónicos por ella denunciados.

Que la Secretaria Ejecutiva se expidió de conformidad con el art. 9 del Procedimiento de selección de Organizaciones con el informe pertinente, de donde surge que se presentaron las siguientes entidades:

Que por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentaron las siguientes entidades: 1) Red por los derechos de las personas con discapacidad (REDI) y 2) CONFLUIR usuarios en acción.

Que por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM).

Que por las ONG’s abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó: 1) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 2) Asociaciones Madres de Plaza de Mayo y 3) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección, habiéndose constatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento, a través del dictamen jurídico previo de donde surge que las organizaciones que han cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 del Procedimiento, en las categorías respectivas son: Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Que en la reunión celebrada por los representantes de los organismos estatales que integran el plenario a los fines previstos en el art. 10 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13, llevada a cabo en el día de la fecha, se decidió por unanimidad y por las valoraciones positivas que se desprenden del acta de la referida reunión, así como en virtud del dictamen jurídico, la elección de las entidades que integrarán el Órgano de Revisión Nacional (art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13), de la siguiente manera: por la Categoría de Usuarios y/o familiares, la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI); por la Categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM); por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 38 del Decreto PEN N° 603/13 y normas cdtes.;

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

III.- NOTIFICAR, en forma fehaciente, el contenido de la presente Resolución a todas las asociaciones que se han postulado, y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Nación.

IV.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Nación, por un (1) día.

Publíquese, notifíquese, hágase saber y oportunamente, archívese. — MARÍA GRACIELA IGLESIAS, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Ley 26.657.

e. 24/11/2015 N° 170276/15 v. 24/11/2015