MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 2450/2015
Instituto Universitario YMCA. Creación.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° 7.105/08 en CATORCE (14) cuerpos del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521 de Educación Superior y
su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACIÓN YMCA, con
domicilio legal en la calle RECONQUISTA N° 439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en
funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA en los términos del
artículo 62 de la Ley N° 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por el Decreto
N° 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto N° 576 de fecha
30 de mayo de 1996.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
N° 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto N° 576 de fecha 30 de
mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, atento a que, entre
otras cuestiones, la entidad que dio origen a la Fundación peticionante
que tiene como objetivo la creación y sostenimiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO YMCA, ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, es una institución con más de CIEN (100) años de trayectoria
y posee una amplia experiencia en brindar educación de diferentes
niveles circunstancia que constituye un importante aporte para la
Institución Universitaria proyectada; las autoridades propuestas para
conducir el Instituto Universitario poseen una adecuada capacidad para
desempeñar sus cargos de gestión y gobierno, en tanto el Consejo Asesor
está integrado por personas con trayectorias reconocidas en el ámbito
de la educación; el cuerpo docente propuesto se encuentra calificado
para desarrollar las actividades académicas de la Institución; los
planes de estudios responden a los requerimientos establecidos por las
reglamentaciones vigentes en cuanto a organización y carga horaria si
bien en algunos casos se observan perspectivas curriculares un tanto
tradicionales que pudieran no favorecer la introducción y el desarrollo
de futuras innovaciones disciplinarias; en el cuerpo docente hay
académicos que muestran importantes créditos en el desempeño de
actividades de investigación; la función de extensión posee una gran
potencialidad institucional; en lo relativo a la vinculación
interinstitucional la entidad ha trabajado con interés en la concreción
de acuerdos marco; la infraestructura disponible resulta adecuada para
dar inicio a las actividades proyectadas propias de una institución de
educación superior universitaria; y, tras la etapa inicial durante la
cual la FUNDACIÓN YMCA requiere del aporte financiero de la ASOCIACIÓN
CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la situación
económico-financiera del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA resulta viable y
con posibilidades de crecimiento.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) formuló algunas recomendaciones y
señaló ciertas debilidades relacionadas fundamentalmente con la
propuesta de algunos diseños curriculares que pudieran no favorecer la
introducción y desarrollo de futuras innovaciones disciplinarias y con
la necesidad de capacitar a todo el plantel docente para el desarrollo
de la función de investigación; y, advirtió sobre la posibilidad de un
corrimiento respecto al campo disciplinario en el cual la Institución
planea desarrollar sus actividades académicas y sobre la necesidad de
hacer un especial seguimiento de las actividades vinculadas con la
investigación, cuestiones que oportunamente deberán ser objeto de
seguimiento y/o evaluación por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en sus respectivos ámbitos de competencia en los términos de lo
dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 24.521 y 16 del Decreto N°
576/96.
Que la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
facilitará instalaciones en edificios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES que permitirán el adecuado funcionamiento del Instituto
Universitario y, asumió el compromiso explícito, condicionado al
otorgamiento de la autorización provisoria de la Institución
Universitaria proyectada, de transferir a la FUNDACIÓN YMCA los
inmuebles ubicados en DOMINGO MILÁN N° 1079 y MARIQUITA SÁNCHEZ DE
THOMPSON N° 1850, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES a
fin de dar cumplimiento a la disposición del artículo 4, inciso f) del
Decreto N° 576/96, de ejecutar en los edificios las obras de
acondicionamiento que resulten necesarias, de sostener al INSTITUTO
UNIVERSITARIO YMCA mediante la asignación de los fondos necesarios a la
FUNDACIÓN YMCA durante el lapso de tiempo que aquél no pudiese cubrir
su presupuesto operativo, de aportar los fondos para la biblioteca y de
otorgar becas.
Que la oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de
grado de LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN
FÍSICA, LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN
GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los
títulos de grado de: LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN
EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y
LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos
intermedios de TÉCNICO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN
ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la
LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE
ENTIDADES DEPORTIVAS para la LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES
DEPORTIVAS.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá estarse a lo
previsto por el artículo 16 in fine del Decreto N° 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N° 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA,
dentro del régimen de la Ley N° 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8°
del Decreto N° 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA deberá obtener, en los
casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO YMCA, con sede principal en la calle RECONQUISTA N° 439
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si
fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2°
del presente decreto, las carreras de grado de LICENCIATURA EN
ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIATURA EN
ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES
DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:
LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN EDUCACIÓN FÍSICA,
LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE
ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos intermedios de TÉCNICO/A EN
ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN
ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO
CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS para la
LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS.
Art. 2° — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO
YMCA deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de
los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos
y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa
acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que
ello corresponda, así como la verificación por parte del citado
Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las
exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por
los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8°
del Decreto N° 576/96.
Art. 3° — Toda otra oferta
educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA dentro del
proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de
carreras citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16
in fine del Decreto N° 576/96.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.