MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 328/2015
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° STN:0001294/2014 del Registro del Ministerio de
Turismo, la Ley Nro. 18.829, y el Decreto Nro. 2182 del 19 de abril de
1972, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a pagos de
multa voluntaria, establecidos por Resolución S.T. N° 22/05 de la
Secretaría de Turismo de la Nación, para infracciones de carácter
formal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los procedimientos.
Que la Ley N° 25.997 en su artículo 7° contiene la facultad de proponer
reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos
turísticos y los servicios a su cargo.
Que la oportuna implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA
VOLUNTARIO previsto por la Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría de
Turismo de la Nación ha mantenido indemne el propósito correctivo de
estas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.
Que el fin perseguido desde la implementación del procedimiento
mencionado en el parágrafo anterior ha cumplido con el objetivo
previsto, habida cuenta que ha crecido enormemente la cantidad de
agentes de viajes que se han acogido a dicho beneficio, con la
consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.
Que teniendo en miras la excelencia en la prestación del servicio de
las agencias de viajes, en aras de otorgar protección y resguardo al
turista, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los
montos de las multas por infracciones y de pago voluntario.
Que resulta a todas luces oportuno y conveniente ajustar los montos
originales, adecuándose al crecimiento de la actividad económica que
gira en torno a las agencias de viajes.
Que la medida impulsada por este organismo regulador no actúa en
detrimento de la actividad turística, sino que por el contrario, tiene
la calidad como objetivo constante debiendo para ello, dar respuestas
adecuadas tendientes al correcto desenvolvimiento de la actividad.
Que los montos relacionados con el procedimiento de pago de multa
voluntario deben ser constantemente adecuados al funcionamiento
dinámico del sector.
Que en el ejercicio de las atribuciones legales, el órgano de
aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos originalmente
dispuestos.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto los alcances de la Resolución
S.T. N° 56/92 de la Secretaría de Turismo de la Nación, como así
también, el alcance de los Artículos 3° incisos a.), b.) y c.) y 4° de
la Resolución S.T. N° 751/1994, que impone topes internos, debiendo ser
la Ley N° 25.997 en su Artículo 41 la única norma que regule topes en
esta materia.
Que es dable poner de manifiesto que, el tope que impera en la
Resolución S.T. N° 751/1994 resulta arbitrario, ya que, limita a esta
administración la aplicación de una sanción justa y razonable para
aquellos administrados que vulneren los alcances de la Ley N° 18.829 y
sus normas complementarias.
Que el criterio de razonabilidad aplica en la ocasión, a los fines de
sortear el obstáculo que implica el limitante inserto en los artículos
mencionados anteriormente de la Resolución S.T. N° 751/1994 para la
custodia de la calidad en la prestación de servicios turísticos por
parte de las agencias.
Que por ello, resulta imperiosa la modificación en pos de la relación ecuánime entre la infracción y la sanción.
Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad
turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe brindar
resguardo al turista e impulsar la promoción de la actividad.
Que la Subsecretaría de Calidad Turística y la Dirección General de
Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.545 y los Decretos Nros. 919/10 y 08/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los nuevos montos para infracciones susceptibles
de pago de multa por infracciones y de pago voluntario de acuerdo con
el nomenclador que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Actualízanse los montos aplicables previstos en la Ley N° 18.829 por los importes que se indican a continuación:
1. Artículo 10.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
2. Artículo 11.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
3. Artículo 12.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
4.- Artículo 14.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa
voluntaria por infracción prevista en el Artículo 5° de la Resolución
S.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependiente
de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500.-).
ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa
voluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la Resolución
S.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependiente
de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($
3.000.-).
ARTÍCULO 5° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa
voluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la Ley N°
18.829 sancionable según Artículo 12° de la citada ley, y fíjase en la
suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
ARTÍCULO 6° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa
voluntaria por infracción prevista en el Artículo 4° de la Ley N°
18.829 y Artículo 2° del Decreto N° 2182/72 sancionable según Artículo
10° de la citada ley, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTICULO 7° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa
voluntaria por infracción prevista en el Artículo 11° del Decreto N°
2182/72, y fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).
ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 3° Incisos a.), b.) y c.) y 4° de
la Resolución S.T. N° 751/1994 de fecha 22 de septiembre de 1994 de la
SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION y la
Resolución S.T. N° 56 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE
TURISMO DE LA NACION.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de
Turismo.
ANEXO I
e. 24/11/2015 N° 170044/15 v. 24/11/2015