Resolución 2375/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0039802/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 22.520, 22.117 y 25.326 y sus respectivas
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias,
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, tiene por
función centralizar la información referida a los procesos penales
sustanciados en cualquier jurisdicción.
Que es objetivo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través
del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA prestar un servicio ágil y
eficiente en la tramitación de certificados de antecedentes penales.
Que el desarrollo y crecimiento del país debe estar acompañado de
políticas acordes y la consecuente calidad en la prestación de
servicios y desarrollo informático.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha
implementado en los últimos años nuevas herramientas tecnológicas y,
asimismo, ha adoptado mayores normas de seguridad en la emisión del
Certificado Digital de Antecedentes Penales.
Que en el marco del artículo 8, inciso f de la Ley N° 22.117 y sus
modificatorias, es necesario crear el Certificado Multibiométrico de
Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes, a través de una
plataforma que permita atender las necesidades de aquellas personas que
tramitan frecuentemente su Certificado de Antecedentes Penales,
logrando su gestión en forma ágil y sencilla y permitiendo un ahorro de
tiempo y recursos.
Que dicha plataforma se verá conformada por los datos filiatorios,
huellas decadactilares y fotografía, consintiendo expresamente el
interesado al realizar la solicitud inicial, el almacenamiento en la
base de datos del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por el término de
CINCO (5) años.
Que durante el transcurso de 5 años, el usuario podrá gestionar nuevos
Certificados Multibiométricos de Antecedentes Penales a través de la
web, utilizando un usuario y contraseña asignados en la solicitud
inicial, sin la exigencia de tener que acercarse a una sede o
delegación del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
A fin de adherir al sistema descripto, el usuario abonará por única vez
el formulario que habilita la gestión vía web del trámite
multibiométrico, pudiendo acceder a un Certificado de Antecedentes
Penales con plazo de 24 horas. En lo sucesivo, el usuario frecuente
deberá abonar el arancel establecido para el trámite aI que desee
acceder, dependiendo de si se trata de un trámite de 5 días, 6 o 24
horas.
Que el Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para
Usuarios Frecuentes, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la
incorporación de datos biométricos, representa mayor calidad y
seguridad en la emisión del Certificado de Antecedentes Penales, para
aquellos usuarios que lo tramitan frecuentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438/92), sus
modificatorios y, el artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117, y sus
modificatorias, y en el marco de las leyes N° 23.283 y 23.412.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Certificado Multibiométrico de Antecedentes
Penales para Usuarios Frecuentes, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Formulario de Alta y en la Solicitud de Trámite que
como Anexo I forma parte del presente acto.
ARTICULO 2° — Establécese el valor del Formulario tipo para la
tramitación del Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales
para Usuarios Frecuentes en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200).
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la firma de la presente.
ARTICULO 4° — Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de
Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTICULO 5° — Incorpórese al Anexo I del Convenio de Cooperación el
nuevo Formulario de Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales
para Usuarios Frecuentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO I
e. 24/11/2015 N° 169443/15 v. 24/11/2015