MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2375/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0039802/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520, 22.117 y 25.326 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, tiene por función centralizar la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción.

Que es objetivo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA prestar un servicio ágil y eficiente en la tramitación de certificados de antecedentes penales.

Que el desarrollo y crecimiento del país debe estar acompañado de políticas acordes y la consecuente calidad en la prestación de servicios y desarrollo informático.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha implementado en los últimos años nuevas herramientas tecnológicas y, asimismo, ha adoptado mayores normas de seguridad en la emisión del Certificado Digital de Antecedentes Penales.

Que en el marco del artículo 8, inciso f de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, es necesario crear el Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes, a través de una plataforma que permita atender las necesidades de aquellas personas que tramitan frecuentemente su Certificado de Antecedentes Penales, logrando su gestión en forma ágil y sencilla y permitiendo un ahorro de tiempo y recursos.

Que dicha plataforma se verá conformada por los datos filiatorios, huellas decadactilares y fotografía, consintiendo expresamente el interesado al realizar la solicitud inicial, el almacenamiento en la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por el término de CINCO (5) años.

Que durante el transcurso de 5 años, el usuario podrá gestionar nuevos Certificados Multibiométricos de Antecedentes Penales a través de la web, utilizando un usuario y contraseña asignados en la solicitud inicial, sin la exigencia de tener que acercarse a una sede o delegación del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

A fin de adherir al sistema descripto, el usuario abonará por única vez el formulario que habilita la gestión vía web del trámite multibiométrico, pudiendo acceder a un Certificado de Antecedentes Penales con plazo de 24 horas. En lo sucesivo, el usuario frecuente deberá abonar el arancel establecido para el trámite aI que desee acceder, dependiendo de si se trata de un trámite de 5 días, 6 o 24 horas.

Que el Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la incorporación de datos biométricos, representa mayor calidad y seguridad en la emisión del Certificado de Antecedentes Penales, para aquellos usuarios que lo tramitan frecuentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438/92), sus modificatorios y, el artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117, y sus modificatorias, y en el marco de las leyes N° 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Formulario de Alta y en la Solicitud de Trámite que como Anexo I forma parte del presente acto.

ARTICULO 2° — Establécese el valor del Formulario tipo para la tramitación del Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200).

ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la firma de la presente.

ARTICULO 4° — Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

ARTICULO 5° — Incorpórese al Anexo I del Convenio de Cooperación el nuevo Formulario de Certificado Multibiométrico de Antecedentes Penales para Usuarios Frecuentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I





e. 24/11/2015 N° 169443/15 v. 24/11/2015