MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2372/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0014284/2015 del registro de este Ministerio
y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 4 y 5 de febrero de 2015 la provincia de TUCUMÁN
se ha visto azotada por grandes tormentas que afectaron distintas
localidades, causando gravísimas inundaciones en diversas zonas.
Que esos desastres climatológicos han provocado innumerables pérdidas
materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso
personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en
establecimientos comerciales y diversos mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha
dispuesto todos sus recursos físicos y humanos para la atención de las
víctimas, y continúa trabajando en la adopción de distintas medidas
para la reparación de las pérdidas materiales (v.gr.: Decreto N° 373
del 4 de marzo de 2015).
Que entre los daños materiales que puede acarrear un hecho de estas
características y magnitud, debe considerarse la posibilidad de la
pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial.
Que en la órbita de esta cartera ministerial funciona la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, que tiene como responsabilidad primaria aplicar
los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad
de los automotores.
Que por ese imperio los Registros Seccionales dependientes de esa
Dirección Nacional expiden la documentación obligatoria para la
identificación de los vehículos y su titularidad.
Que ante la pérdida o deterioro de dicha documentación como
consecuencia de los hechos reseñados, los usuarios del sistema han
debido solicitar la reposición de los elementos registrales Placas
Metálicas de identificación, Cédulas de Identificación y Títulos del
Automotor.
Que, en ese marco, se considera necesario disponer la devolución de los
aranceles percibidos en esa jurisdicción por aquellos trámites entre el
4 de febrero y el 30 de abril del corriente año, de modo que el valor
por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor.
Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados
por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, a cuyo
fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a
disponer los procedimientos necesarios para su acreditación.
Que la presente debe ser instrumentada en los diferentes Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor de un modo ágil y sencillo,
de modo de no causar mayores trastornos a quienes han atravesado esa
difícil situación.
Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que
correspondan, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de
Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes
Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente abonadas por los
usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del
valor asignado a la totalidad del trámite por cada automotor.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58, ratificado por Ley N° 14.467- t.o. Decreto N° 1114/97 y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorios; el artículo 2°, inciso f), apartado
22), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios,
el artículo 4° del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, el artículo
3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su
modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas abonadas por los
trámites de reposición de Placas Metálicas de identificación, duplicado
de Cédulas de Identificación y duplicado de Título del Automotor
(Aranceles Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo I y Nros. 1, 2, 9, 10 y 12
del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002
y sus modificatorias), entre el 4 de febrero y el 30 de abril de 2015,
por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con jurisdicción sobre las localidades
pertenecientes a la provincia de TUCUMÁN cuyo listado obra como Anexo
de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO
($ 1.-) por cada vehículo.
ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para
que, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, realice las acciones
correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la
devolución de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el
artículo 1° de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea
de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.
ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, arbitrará
los medios necesarios para la implementación de la presente, fijando
los extremos que deberán cumplir los usuarios para acreditar su
condición de damnificados por las inundaciones acaecidas en las
localidades pertenecientes a la provincia de TUCUMÁN cuyo listado obra
como Anexo de la presente, a raíz de las tormentas de los días 4 y 5 de
febrero de 2015.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO
Localidades afectadas de la provincia de TUCUMÁN
1.- Departamento Río Chico:
MUNICIPIO DE AGUILARES
COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA
COMUNA SANTA ANA
COMUNA MONTE BELLO
COMUNA EL POLEAR Y LOS CÓRDOBA
PUEBLO RÍO CHICO
2.- Departamento Juan Bautista Alberdi:
MUNICIPIO DE J. B. ALBERDI
COMUNA DE ESCABA
COMUNA DE VILLA BELGRANO
3.- Departamento La Cocha:
MUNICIPIO DE LA COCHA
COMUNA YANIMA
COMUNA EL SACRIFICIO
COMUNA SAN IGNACIO
COMUNA SAN JOSÉ DE LA COCHA
COMUNA RUMI PUNCO
COMUNA HUASA PAMPA
e. 24/11/2015 N° 169389/15 v. 24/11/2015