MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2372/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0014284/2015 del registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 4 y 5 de febrero de 2015 la provincia de TUCUMÁN se ha visto azotada por grandes tormentas que afectaron distintas localidades, causando gravísimas inundaciones en diversas zonas.

Que esos desastres climatológicos han provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en establecimientos comerciales y diversos mobiliarios, entre otros.

Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha dispuesto todos sus recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas, y continúa trabajando en la adopción de distintas medidas para la reparación de las pérdidas materiales (v.gr.: Decreto N° 373 del 4 de marzo de 2015).

Que entre los daños materiales que puede acarrear un hecho de estas características y magnitud, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial.

Que en la órbita de esta cartera ministerial funciona la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, que tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de los automotores.

Que por ese imperio los Registros Seccionales dependientes de esa Dirección Nacional expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad.

Que ante la pérdida o deterioro de dicha documentación como consecuencia de los hechos reseñados, los usuarios del sistema han debido solicitar la reposición de los elementos registrales Placas Metálicas de identificación, Cédulas de Identificación y Títulos del Automotor.

Que, en ese marco, se considera necesario disponer la devolución de los aranceles percibidos en esa jurisdicción por aquellos trámites entre el 4 de febrero y el 30 de abril del corriente año, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor.

Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, a cuyo fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a disponer los procedimientos necesarios para su acreditación.

Que la presente debe ser instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar mayores trastornos a quienes han atravesado esa difícil situación.

Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que correspondan, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente abonadas por los usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del valor asignado a la totalidad del trámite por cada automotor.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467- t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas abonadas por los trámites de reposición de Placas Metálicas de identificación, duplicado de Cédulas de Identificación y duplicado de Título del Automotor (Aranceles Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo I y Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias), entre el 4 de febrero y el 30 de abril de 2015, por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con jurisdicción sobre las localidades pertenecientes a la provincia de TUCUMÁN cuyo listado obra como Anexo de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.

ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para que, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, realice las acciones correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la devolución de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el artículo 1° de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.

ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, arbitrará los medios necesarios para la implementación de la presente, fijando los extremos que deberán cumplir los usuarios para acreditar su condición de damnificados por las inundaciones acaecidas en las localidades pertenecientes a la provincia de TUCUMÁN cuyo listado obra como Anexo de la presente, a raíz de las tormentas de los días 4 y 5 de febrero de 2015.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO

Localidades afectadas de la provincia de TUCUMÁN

1.- Departamento Río Chico:

MUNICIPIO DE AGUILARES

COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA

COMUNA SANTA ANA

COMUNA MONTE BELLO

COMUNA EL POLEAR Y LOS CÓRDOBA

PUEBLO RÍO CHICO

2.- Departamento Juan Bautista Alberdi:

MUNICIPIO DE J. B. ALBERDI

COMUNA DE ESCABA

COMUNA DE VILLA BELGRANO

3.- Departamento La Cocha:

MUNICIPIO DE LA COCHA

COMUNA YANIMA

COMUNA EL SACRIFICIO

COMUNA SAN IGNACIO

COMUNA SAN JOSÉ DE LA COCHA

COMUNA RUMI PUNCO

COMUNA HUASA PAMPA

e. 24/11/2015 N° 169389/15 v. 24/11/2015