Resolución 2369/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0046133/2015 de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 314
del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y 1981 del 28 de septiembre
de 2012 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que durante los primeros días de agosto de 2015, la Provincia de BUENOS
AIRES se vio afectada por grandes tormentas que causaron gravísimas
inundaciones en distintas localidades de dicha Provincia.
Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas
materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso
personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en
establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha puesto
a disposición de la Provincia afectada todos los recursos físicos y
humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para
la reparación de las pérdidas.
Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas
características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o
destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se
encuentra la relacionada con las competencias de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta Cartera
Ministerial.
Que, en ese marco, ese Organismo tiene como responsabilidad primaria
aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los
automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquél
quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de
los vehículos y su titularidad.
Que los hechos ocurridos pueden haber causado el deterioro o pérdida de dicha documentación.
Que por ello, este Ministerio entiende que corresponde autorizar con
carácter excepcional y por un plazo determinado, a un número limitado
de Registros Seccionales cuya competencia territorial alcanza las zonas
afectadas, a percibir por todo concepto un arancel de PESOS UNO ($ 1,-)
para la inscripción de los trámites de reposición de los elementos
registrales —placas identificatorias, cédulas y títulos de propiedad—
que los usuarios afectados hubieran perdido como consecuencia de los
hechos mencionados.
Que idéntica medida fue oportunamente dispuesta mediante la Resolución
M.J. y D.H. N° 371 del 5 de abril de 2013, en virtud de las
inundaciones sufridas en dicha oportunidad en el territorio de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las ciudades de LA PLATA, BERISSO
y ENSENADA, todas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar esa medida
paliativa respecto de las localidades de ARRECIFES, AVELLANEDA,
BERISSO, BRAGADO, CAMPANA, CARMEN DE ARECO, ENSENADA, ESCOBAR,
FLORENCIO VARELA, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, LUJÁN, MARCOS
PAZ, MERCEDES, MORENO, PILAR, ESTEBAN ECHEVERRÍA, QUILMES, SALTO, SAN
ANTONIO DE ARECO, SAN FERNANDO, SAN MARTÍN, SAN MIGUEL, TIGRE y TRES DE
FEBRERO, todas de la Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicciones
afectadas por la catástrofe natural ya mencionada.
Que con el objeto de acceder a dicho beneficio arancelario, los
usuarios afectados por esa catástrofe natural deberán acreditar ese
extremo ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
interviniente, a cuyo fin corresponde autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS a disponer los procedimientos necesarios para su
acreditación.
Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes
Registros Seccionales de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar
mayores trastornos a quienes han atravesado esa difícil situación.
Que por último, para no afectar la retribución de los Encargados de los
Registros Seccionales alcanzados por la presente, los aranceles no
percibidos serán descontados de la suma que éstos deban remitir a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio correspondiente a la
liquidación del mes de octubre de 2015.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley
N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97 y
sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado
22) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el
artículo 4° del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988 y el artículo 1°
del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS con jurisdicción en las
localidades de ARRECIFES, AVELLANEDA, BERISSO, BRAGADO, CAMPANA, CARMEN
DE ARECO, ENSENADA, ESCOBAR, FLORENCIO VARELA, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS
DE ZAMORA, LUJÁN, MARCOS PAZ, MERCEDES, MORENO, PILAR, ESTEBAN
ECHEVERRÍA, QUILMES, SALTO, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN FERNANDO, SAN
MARTÍN, SAN MIGUEL, TIGRE y TRES DE FEBRERO, todas de la Provincia de
BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($
1,-) por todo concepto, por los trámites para la obtención de placas de
reposición, duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de
identificación de automotores y motovehículos (Aranceles Nros. 1, 2, 9,
10 y 12 del Anexo I y Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, y sus
modificatorias, que sean solicitados hasta el 30 de octubre del
presente año, por los usuarios afectados por el temporal ocurrido en
las mencionadas localidades durante los primeros días de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Los usuarios afectados deberán acreditar dicha situación
ante el Registro Seccional correspondiente mediante una declaración
jurada cuyo contenido y forma de presentación serán determinados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y suministrada por el Registro
interviniente en cada caso.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación correspondiente al mes de
octubre de 2015, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma
a remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, los
emolumentos que hubiesen correspondido de haberse percibido los
aranceles vigentes para los trámites mencionados en el artículo 1° de
la presente.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
REGISTRAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio
para extender la aplicación de esta norma a otros Registros Seccionales
cuya competencia territorial comprenda zonas afectadas por los hechos
ocurridos los primeros días de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y a
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para adoptar las medidas conducentes a
la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
e. 24/11/2015 N° 169427/15 v. 24/11/2015