MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2430/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0051186/2015 del registro de este
Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución
M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus
similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012, 2678 del 30 de
diciembre de 2013 y 2313 del 29 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, otorgándole
competencia para establecer la organización y funcionamiento de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus
competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
Que en ese marco fue dictada la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, con
el objeto de unificar los criterios de retribución de los Encargados de
los Registros Seccionales en sus distintas competencias.
Que la citada Resolución fue posteriormente modificada por las restantes invocadas en el Visto.
Que la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir
modificaciones en el sistema de liquidación de emolumentos de los
funcionarios a cargo de esos Registros Seccionales, mediante la
sustitución del Anexo I de dicha norma por el cuadro que integra la
presente como Anexo.
Que la medida tiene por finalidad equilibrar la ecuación
económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de
manera constante la prestación del servicio de registración de
automotores.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22 inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y
sus modificatorias; 2° inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16
de enero de 1985 y sus modificatorios; 3° inciso b) del Decreto N° 644
del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N°
1981/12 y sus modificatorias, por el Anexo que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO
e. 24/11/2015 N° 170004/15 v. 24/11/2015