MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2976/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO el Expediente N° 22066/14 del Registro de este Ministerio; los
artículos 41 y 43 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 y las
Resoluciones Ministeriales N° 852 de fecha 10 de julio de 2008; N° 786
de fecha 26 de mayo de 2009; N° 462 de fecha 16 de marzo de 2011 y N°
749 de fecha 31 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone
el artículo 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.
Que mediante Resolución Ministerial N° 852 de fecha 10 de julio de 2008
se declaró incluidos a los títulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA
COMPUTACIÓN, LICENCIADO EN SISTEMAS / SISTEMAS DE INFORMACIÓN /
ANÁLISIS DE SISTEMAS, LICENCIADO EN INFORMÁTICA, INGENIERO EN
COMPUTACIÓN e INGENIERO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN / INFORMÁTICA en el
régimen del artículo 43 de la LEY N° 24.521.
Que mediante Resolución Ministerial N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009
se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria
mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los
estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los
títulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, LICENCIADO EN
SISTEMAS / SISTEMAS DE INFORMACIÓN / ANÁLISIS DE SISTEMAS, LICENCIADO
EN INFORMÁTICA, INGENIERO EN COMPUTACIÓN e INGENIERO EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN / INFORMÁTICA, así como la nómina de actividades reservadas
para quienes hayan obtenido los títulos respectivos.
Que mediante Resolución Ministerial N° 462 de fecha 16 de marzo de 2011
se resolvió que las carreras universitarias que correspondan a títulos
incorporados al régimen previsto en el artículo 43 de la Ley N° 24.521
y se dicten en articulación con Instituciones del Nivel Superior
deberán someterse a los procesos de acreditación a efectos del
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional, y se
establecieron a su vez, los requisitos que deben cumplirse a tal efecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS emitió oportunamente el
Memorándum N° 15 de fecha 22 de marzo de 2012 indicando que debía
dejarse sin efecto el reconocimiento oficial de los CICLOS DE
LICENCIATURA correspondientes a la carrera de PSICOLOGÍA.
Que mediante Resolución Ministerial N° 749 de fecha 31 de mayo del
mismo año se resolvió revocar los CICLOS DE LICENCIATURA
correspondientes a la carrera de PSICOLOGÍA por no cumplir con las
nuevas reglamentaciones vigentes.
Que los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes a los títulos de LICENCIADO
EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO EN
INFORMÁTICA y LICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA; no cumplen
tampoco con las nuevas reglamentaciones vigentes.
Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan el
reconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven que
quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda
cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina de
títulos que requiera el control específico del Estado, ello no implica
en absoluto la privación automática de efectos a partir de la
incorporación del título en el régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521 correspondiendo que la Administración
emita un acto expreso a esos fines.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha efectuado
mediante notas las pertinentes consultas a las instituciones
universitarias involucradas respecto al estado de situación de las
carreras.
Que no son las instituciones universitarias sino este Ministerio quien
tiene competencia para evaluar si los títulos en cuestión cumplen con
las exigencias del nuevo marco reglamentario aplicable y, en su caso,
ordenar las medidas que correspondan para la adaptación de la carrera
y, si ello no es posible, el retiro del reconocimiento oficial,
previendo las acciones necesarias para resguardar los derechos de los
alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto en los artículos 41 y 43 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N°
24.521.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Revocar las Resoluciones Ministeriales N° 1011 de fecha 8
de noviembre de 2001; N° 117 de fecha 21 de febrero de 2002; N° 894 de
fecha 23 de setiembre de 2002; N° 381 de fecha 17 de marzo de 2003; N°
1020 de fecha 29 de diciembre de 2003; N° 776 de fecha 2 de julio de
2004; N° 1173 de fecha 23 de setiembre de 2004; N° 1163 de fecha 7 de
octubre de 2005; N° 1267 de fecha 2 de noviembre de 2005; N° 1394 de
fecha 15 de noviembre de 2005; N° 222 de fecha 13 de marzo de 2006 y N°
165 de fecha 28 de enero de 2011 que otorgan reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional, a los títulos de LICENCIADO EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO EN INFORMÁTICA y
LICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA - CICLOS DE LICENCIATURA -
que expiden la: UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE; UNIVERSIDAD NACIONAL
DE FORMOSA; UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA; UNIVERSIDAD DE
PALERMO; UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL; UNIVERSIDAD BLAS PASCAL;
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR; UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA;
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN; UNIVERSIDAD GASTÓN DACHARY y el
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERÍA NACIONAL, por no cumplir con las
nuevas reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de los derechos de
quienes se hayan recibido con anterioridad.
ARTÍCULO 2° — Solicitar a las Instituciones Universitarias involucradas
que cesen en la inscripción de nuevos alumnos para el cursado de los
citados CICLOS DE LICENCIATURA conducentes a los títulos de LICENCIADO
EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO EN
INFORMÁTICA y LICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA, asimismo debe
garantizarse la continuación y finalización de los estudios de los
alumnos que se encuentren actualmente cursando las pertinentes carreras.
ARTÍCULO 3° — Establecer un plazo perentorio de TRES (3) meses, a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente
resolución para que las instituciones universitarias citadas en el
artículo 1°, remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
las nóminas de alumnos regulares y libres que tendrán derecho al
reconocimiento oficial de su título, con sus respectivos números de
documento y tipo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
e. 24/11/2015 N° 169051/15 v. 24/11/2015