MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1481/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 2065/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley 19549 y su Decreto Reglamentario N° 1752/72 (t.o 1991) y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita el planteo del conflicto de competencias suscitado entre las atribuciones del Consejo de Dirección y las del Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 ha dilucidado la controversia sometida a su consideración.

Que sobre el particular el máximo Órgano Jurídico Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL manifestó: “...advierto que las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso l) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley”.

Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por mandato del Articulo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley 24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la mencionada norma.

Que el artículo 3° de la Ley 19549 establece que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.”

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que pone fin al planteo de Conflicto de Competencia entre el Consejo de Dirección del mencionado Instituto y su Director Ejecutivo.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia opinando que las actuaciones debían ser remitidas al MINISTERIO DE CULTURA para que resuelva la cuestión planteada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención y consideró que el procedimiento regulado por el artículo 5° de la Ley N° 19.549 prevé como único recaudo para la sustanciación del planteo, el dictamen del servicio jurídico correspondiente, y si fuere de absoluta necesidad, el dictamen técnico que el caso requiera. Asimismo, expuso que los plazos consignados en la norma son cortos para no paralizar ni entorpecer la actividad de los órganos administrativos.

Que teniendo en cuenta que ya se ha expedido sobre la cuestión dicha Dirección General, en su calidad de servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA, orbita en la cual actúa el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como así también la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en su rol de cabeza del Cuerpo de Abogados del Estado, ambos avalando la decisión adoptada por el Director Ejecutivo del INT, concluye que el planteo introducido mediante Acta N° 481/15 para habilitar un nuevo análisis de la cuestión, en el ámbito del art. 5° de la Ley N° 19.549, habría devenido, a la fecha extemporáneo e inoportuno.

Que recomendó tener en cuenta el dispendio de la actividad administrativa que generaría, gestionar el eventual proceso de excusación de la Sra. Ministra, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 19549, para luego arbitrar una decisión que en la actualidad, ya fue resuelta, debiendo, en lo sucesivo, los Órganos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ante situaciones idénticas o análogas, ceñirse a la doctrina emanada por el Dictamen PTN N° 177/15.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto, que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla investido de autarquía administrativa.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que todas las funciones que hagan a la gestión administrativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son facultades exclusivas del Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del Instituto y responsable del Sistema de Administración Financiera de la entidad que representa. Por lo tanto cuenta con las atribuciones legales necesarias para dictar los actos administrativos que estime necesarios para llevar adelante la gestión administrativa de dicho Instituto.

ARTÍCULO 2° — Determinar que las atribuciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.800 son competencia exclusiva del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 3° — Determinar que las atribuciones contempladas en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800 son funciones de competencia exclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por cuanto son funciones relacionadas con los fines específicos para los cuales fue sancionada dicha norma, es decir, promover y fomentar la actividad teatral.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competencia exclusiva del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por comprender actos necesarios para la gestión administrativa del ente.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos en el apartado b) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competencia exclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, siendo estos fondos los aludidos en el inciso l) del artículo 14 de la Ley N° 24.800.

ARTÍCULO 6° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 t.o 1991).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 24/11/2015 N° 170438/15 v. 24/11/2015