INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 1481/2015
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° 2065/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de
1997, la Ley 19549 y su Decreto Reglamentario N° 1752/72 (t.o 1991) y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita el planteo del
conflicto de competencias suscitado entre las atribuciones del Consejo
de Dirección y las del Director Ejecutivo, en su carácter de
representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea
el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción
y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la
mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en
jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del
22 de julio de 2015 ha dilucidado la controversia sometida a su
consideración.
Que sobre el particular el máximo Órgano Jurídico Asesor del PODER
EJECUTIVO NACIONAL manifestó: “...advierto que las funciones y
atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la
aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan
específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final
que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14,
21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones
—algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran la
gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de
dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las
normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas
en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras
que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si
tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.
Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro
párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente
concretamente al inciso l) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional
del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección
administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley,
entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que
posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están
destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de
esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades
teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y
acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento
de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos
teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y
el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a
aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente,
solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo
25 de la Ley”.
Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director
Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, por mandato del Articulo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien
debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los
objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley
24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las
atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23
de la mencionada norma.
Que el artículo 3° de la Ley 19549 establece que “La competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.”
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el
Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo
que pone fin al planteo de Conflicto de Competencia entre el Consejo de
Dirección del mencionado Instituto y su Director Ejecutivo.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la
intervención de su competencia opinando que las actuaciones debían ser
remitidas al MINISTERIO DE CULTURA para que resuelva la cuestión
planteada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
ha tomado intervención y consideró que el procedimiento regulado por el
artículo 5° de la Ley N° 19.549 prevé como único recaudo para la
sustanciación del planteo, el dictamen del servicio jurídico
correspondiente, y si fuere de absoluta necesidad, el dictamen técnico
que el caso requiera. Asimismo, expuso que los plazos consignados en la
norma son cortos para no paralizar ni entorpecer la actividad de los
órganos administrativos.
Que teniendo en cuenta que ya se ha expedido sobre la cuestión dicha
Dirección General, en su calidad de servicio jurídico permanente del
MINISTERIO DE CULTURA, orbita en la cual actúa el INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO como así también la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en
su rol de cabeza del Cuerpo de Abogados del Estado, ambos avalando la
decisión adoptada por el Director Ejecutivo del INT, concluye que el
planteo introducido mediante Acta N° 481/15 para habilitar un nuevo
análisis de la cuestión, en el ámbito del art. 5° de la Ley N° 19.549,
habría devenido, a la fecha extemporáneo e inoportuno.
Que recomendó tener en cuenta el dispendio de la actividad
administrativa que generaría, gestionar el eventual proceso de
excusación de la Sra. Ministra, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N°
19549, para luego arbitrar una decisión que en la actualidad, ya fue
resuelta, debiendo, en lo sucesivo, los Órganos del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, ante situaciones idénticas o análogas, ceñirse a la
doctrina emanada por el Dictamen PTN N° 177/15.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra
facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo
uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley
24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto,
que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla
investido de autarquía administrativa.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que todas las funciones que hagan a la gestión
administrativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son facultades
exclusivas del Director Ejecutivo, en su carácter de representante
legal del Instituto y responsable del Sistema de Administración
Financiera de la entidad que representa. Por lo tanto cuenta con las
atribuciones legales necesarias para dictar los actos administrativos
que estime necesarios para llevar adelante la gestión administrativa de
dicho Instituto.
ARTÍCULO 2° — Determinar que las atribuciones contempladas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.800 son competencia exclusiva del Director
Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 3° — Determinar que las atribuciones contempladas en los
artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800 son funciones de
competencia exclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, por cuanto son funciones relacionadas con los fines
específicos para los cuales fue sancionada dicha norma, es decir,
promover y fomentar la actividad teatral.
ARTÍCULO 4° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos en
el apartado a) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competencia
exclusiva del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por
comprender actos necesarios para la gestión administrativa del ente.
ARTÍCULO 5° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos en
el apartado b) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competencia
exclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
siendo estos fondos los aludidos en el inciso l) del artículo 14 de la
Ley N° 24.800.
ARTÍCULO 6° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán
interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de su
publicación en el Boletín Oficial o recurso de alzada dentro de los 15
días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial o podrán
iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 t.o
1991).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G.
PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 24/11/2015 N° 170438/15 v. 24/11/2015