IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL
Ley 27209
Ley N° 23.966. Modificación.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 23 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el
inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, título III, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de
la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el
Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27209 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.