MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 7715/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente 11677/15 y la Resolución M.C. N° 3048/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se contempla la realización de distintas actividades de promoción de la lectura y la escritura, se promueve la convocatoria al “Concurso Federal de Historietas” Edición 2015: Temática “MITOS Y COSTUMBRES ARGENTINAS”, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES.

Que entre los objetivos principales se busca contribuir a la democratización de la producción y la difusión de las creaciones literarias de todos los argentinos. Revalorizar a nivel federal, y en todos los sectores sociales, la producción literaria como modo de expresión artística y alentar el ejercicio de la escritura en los jóvenes.

Que la propuesta plantea un llamado a concurso nacional, que se iniciará en agosto hasta octubre, dentro de dos categorías: 1) Historieta; y 2) Tira Diaria.

Que los tres primeros finalistas obtendrán como premio una suma de dinero determinada para cada puesto.

Que los fundamentos, objetivos y bases del concurso se adjuntan en el Anexo I de la presente.

Que el gasto que demande la presente medida contará con el financiamiento del PRESUPESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2015.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente se dicta en orden a las competencias establecidas en el Decreto 641/14, y las facultades otorgadas por los Decretos N° 392/86 y 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la realización del concurso literario “Concurso Federal de Historietas” Edición 2015: Temática “MITOS Y COSTUMBRES ARGENTINAS”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, cuyos objetivos, fundamentos y bases y condiciones se consignan en el Anexo I de la medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnese como jurados a las siguientes personas para la Categoría Historieta: Enrique Alcatena; Oscar Steimberg; y Lucas Marcheggiano; para la Categoría Tira Diaria: Juan Pablo González (Max Cachimba); Juan Sáenz Valiente; y Horacio Lalia.

ARTÍCULO 3° — Destínase el monto máximo de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000.-) para afrontar los gastos correspondientes que demande la realización del presente concurso, conforme el presupuesto especificado en el Anexo II que integra la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Autorizase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a preventivar la suma mencionada en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto financiero del año 2015.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIETA

La Secretaría de Políticas Socioculturales del Ministerio de Cultura de la Nación promueve el Concurso de Historietas “Mitologías y Costumbres Argentinas”.

1. Podrán participar de este concurso aficionados, estudiantes, dibujantes y/o guionistas de historietas no profesionales, argentinos o residentes en el país, que presenten uno o más trabajos originales e inéditos, escritos en español, que no se hayan presentado a otro premio pendiente de resolución y que no tengan cedidos o prometidos a terceros los derechos de edición y/o reproducción en cualquier forma, incluidos blogs o cualquier plataforma digital.

Dado que el concurso se realiza con propósitos de estímulo y reconocimiento de la producción de dibujantes y guionistas aún no pertenecientes a los espacios de trabajo de la narrativa dibujada, no podrán participar aquellos historietistas/guionistas que tengan firmado un contrato con una editorial o que tengan relación de dependencia con un medio de periodismo gráfico y publiquen con asiduidad en el mismo. Los participantes menores de 18 años podrán presentarse adjuntando una autorización de sus padres o tutores certificados.

2. Quedan excluidos de este concurso todas las personas que se desempeñen en el Ministerio de Cultura de la Nación.

3. El tema del Concurso está referido a los mitos y costumbres argentinas, entendidos como un amplio espectro de posibilidades, que abarca tanto las mitologías populares de nuestro territorio, como las escenas de la vida cotidiana de los argentinos.

4. El concurso está dividido en dos categorías: Historieta y Tira Diaria.

Categoría Historieta: deben tener un mínimo de 4 (cuatro) páginas, un máximo de 8 (ocho), ser autoconclusivas, técnica libre en blanco y negro. El tamaño de la caja es de 24 de alto por 17 cm de largo.

Categoría Tira Diaria: deben tener un mínimo de 4 y un máximo de 8 tiras, ser autoconclusivas, técnica libre y en blanco y negro. La tira puede ser diagramada de la forma que el autor determine, es decir como franja a un corte (o varias), banda (ídem) o página entera, que es el máximo de espacio otorgado para esta realización. El tamaño de la caja de cada tira es de 5,7 por 17 cm.

5. Las obras deberán ser entregadas IMPRESAS por triplicado en un sobre en cuya tapa debe figurar la categoría en la que participa y un seudónimo. En el interior de ese sobre principal, se deberá incluir un sobre adjunto y debidamente cerrado en el que se consignará nuevamente en su exterior, el seudónimo y el título de la obra, y en su interior: nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico del autor. En caso de presentarse en más de una categoría, los participantes deberán realizarlo con seudónimos diferentes y en distintos sobres cerrados. Las historietas que sean obra de más de un autor concursarán igualmente con un solo seudónimo, discriminándose en el interior del sobre la identidad detallada de el o los historietistas. Para que los que trabajen en formato digital, los trabajos deben contar con una resolución de 600 dpi. para garantizar la buena calidad de la impresión.

6. Los autores de las obras que obtengan el primer puesto recibirán como premio la suma de $ 10.000 (pesos diez mil). Los autores de las obras que obtengan el segundo puesto recibirán como premio la suma de $ 6.000 (pesos seis mil). Los autores de la obra que obtengan el tercer puesto recibirán como premio la suma de $ 3.000 (pesos tres mil). Las siguientes siete menciones de cada categoría serán publicadas en una antología. Las obras finalistas de las categorías “historietas” y “tira diaria” formarán parte de antologías que se publicarán con el título “Historietas argentinas” y también se difundirán en suplementos periodísticos de tirada nacional.

7. El Jurado estará facultado para realizar la selección y premiación de trabajos, y si lo considerase oportuno, menciones de honor y especiales y/o declarar desierto el certamen en todo o en parte. El fallo del Jurado será inapelable y se dará a conocer dentro de los 30 (treinta) días hábiles del cierre de recepción de trabajos.

8. El Jurado estará integrado por

Categoría Historieta

Enrique Alcatena

Oscar Steimberg

Lucas Marcheggiano

Categoría Tira diaria

Juan Pablo González “Max Cachimba”

Juan Sáenz Valiente

Horacio Lalia

9. Se recibirán los trabajos entre el lunes 3 de agosto de 2015 y el 23 de octubre de 2015. Las obras se enviarán por correo o se entregarán personalmente en Av. Alvear 1690 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal Argentino C1014AAQ, de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 horas. En la cubierta de los ejemplares constará “Concurso Historietas”.

Se abrirá un correo electrónico para realizar consultas:

mitosycostumbres@cultura.gob.ar

10. No se realizará la devolución de las copias. Transcurridos treinta días de la fecha de notificación de la obra premiada, las obras que no fueron premiadas serán destruidas con presencia de escribano público.

11. Para cualquier diferencia que tuviere que dirimirse por vía judicial, las partes se someten a jurisdicción ordinaria competente en razón de la materia, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

ANEXO II


e. 25/11/2015 N° 170449/15 v. 25/11/2015