MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 7715/2015
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente 11677/15 y la Resolución M.C. N° 3048/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se contempla la
realización de distintas actividades de promoción de la lectura y la
escritura, se promueve la convocatoria al “Concurso Federal de
Historietas” Edición 2015: Temática “MITOS Y COSTUMBRES ARGENTINAS”, en
el ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES.
Que entre los objetivos principales se busca contribuir a la
democratización de la producción y la difusión de las creaciones
literarias de todos los argentinos. Revalorizar a nivel federal, y en
todos los sectores sociales, la producción literaria como modo de
expresión artística y alentar el ejercicio de la escritura en los
jóvenes.
Que la propuesta plantea un llamado a concurso nacional, que se
iniciará en agosto hasta octubre, dentro de dos categorías: 1)
Historieta; y 2) Tira Diaria.
Que los tres primeros finalistas obtendrán como premio una suma de dinero determinada para cada puesto.
Que los fundamentos, objetivos y bases del concurso se adjuntan en el Anexo I de la presente.
Que el gasto que demande la presente medida contará con el
financiamiento del PRESUPESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
para el ejercicio 2015.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente se dicta en orden a las competencias establecidas en el
Decreto 641/14, y las facultades otorgadas por los Decretos N° 392/86 y
1344/07.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la realización del concurso literario “Concurso
Federal de Historietas” Edición 2015: Temática “MITOS Y COSTUMBRES
ARGENTINAS”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
SOCIOCULTURALES, cuyos objetivos, fundamentos y bases y condiciones se
consignan en el Anexo I de la medida.
ARTÍCULO 2° — Desígnese como jurados a las siguientes personas para la
Categoría Historieta: Enrique Alcatena; Oscar Steimberg; y Lucas
Marcheggiano; para la Categoría Tira Diaria: Juan Pablo González (Max
Cachimba); Juan Sáenz Valiente; y Horacio Lalia.
ARTÍCULO 3° — Destínase el monto máximo de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($
68.000.-) para afrontar los gastos correspondientes que demande la
realización del presente concurso, conforme el presupuesto especificado
en el Anexo II que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Autorizase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a
preventivar la suma mencionada en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución se atenderá con cargo a las partidas correspondientes del
presupuesto financiero del año 2015.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES CONCURSO HISTORIETA
La Secretaría de Políticas Socioculturales del Ministerio de Cultura de
la Nación promueve el Concurso de Historietas “Mitologías y Costumbres
Argentinas”.
1. Podrán participar de este concurso aficionados, estudiantes,
dibujantes y/o guionistas de historietas no profesionales, argentinos o
residentes en el país, que presenten uno o más trabajos originales e
inéditos, escritos en español, que no se hayan presentado a otro premio
pendiente de resolución y que no tengan cedidos o prometidos a terceros
los derechos de edición y/o reproducción en cualquier forma, incluidos
blogs o cualquier plataforma digital.
Dado que el concurso se realiza con propósitos de estímulo y
reconocimiento de la producción de dibujantes y guionistas aún no
pertenecientes a los espacios de trabajo de la narrativa dibujada, no
podrán participar aquellos historietistas/guionistas que tengan firmado
un contrato con una editorial o que tengan relación de dependencia con
un medio de periodismo gráfico y publiquen con asiduidad en el mismo.
Los participantes menores de 18 años podrán presentarse adjuntando una
autorización de sus padres o tutores certificados.
2. Quedan excluidos de este concurso todas las personas que se desempeñen en el Ministerio de Cultura de la Nación.
3. El tema del Concurso está referido a los mitos y costumbres
argentinas, entendidos como un amplio espectro de posibilidades, que
abarca tanto las mitologías populares de nuestro territorio, como las
escenas de la vida cotidiana de los argentinos.
4. El concurso está dividido en dos categorías: Historieta y Tira Diaria.
Categoría Historieta: deben tener un mínimo de 4 (cuatro) páginas, un
máximo de 8 (ocho), ser autoconclusivas, técnica libre en blanco y
negro. El tamaño de la caja es de 24 de alto por 17 cm de largo.
Categoría Tira Diaria: deben tener un mínimo de 4 y un máximo de 8
tiras, ser autoconclusivas, técnica libre y en blanco y negro. La tira
puede ser diagramada de la forma que el autor determine, es decir como
franja a un corte (o varias), banda (ídem) o página entera, que es el
máximo de espacio otorgado para esta realización. El tamaño de la caja
de cada tira es de 5,7 por 17 cm.
5. Las obras deberán ser entregadas IMPRESAS por triplicado en un sobre
en cuya tapa debe figurar la categoría en la que participa y un
seudónimo. En el interior de ese sobre principal, se deberá incluir un
sobre adjunto y debidamente cerrado en el que se consignará nuevamente
en su exterior, el seudónimo y el título de la obra, y en su interior:
nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio, teléfono y
dirección de correo electrónico del autor. En caso de presentarse en
más de una categoría, los participantes deberán realizarlo con
seudónimos diferentes y en distintos sobres cerrados. Las historietas
que sean obra de más de un autor concursarán igualmente con un solo
seudónimo, discriminándose en el interior del sobre la identidad
detallada de el o los historietistas. Para que los que trabajen en
formato digital, los trabajos deben contar con una resolución de 600
dpi. para garantizar la buena calidad de la impresión.
6. Los autores de las obras que obtengan el primer puesto recibirán
como premio la suma de $ 10.000 (pesos diez mil). Los autores de las
obras que obtengan el segundo puesto recibirán como premio la suma de $
6.000 (pesos seis mil). Los autores de la obra que obtengan el tercer
puesto recibirán como premio la suma de $ 3.000 (pesos tres mil). Las
siguientes siete menciones de cada categoría serán publicadas en una
antología. Las obras finalistas de las categorías “historietas” y “tira
diaria” formarán parte de antologías que se publicarán con el título
“Historietas argentinas” y también se difundirán en suplementos
periodísticos de tirada nacional.
7. El Jurado estará facultado para realizar la selección y premiación
de trabajos, y si lo considerase oportuno, menciones de honor y
especiales y/o declarar desierto el certamen en todo o en parte. El
fallo del Jurado será inapelable y se dará a conocer dentro de los 30
(treinta) días hábiles del cierre de recepción de trabajos.
8. El Jurado estará integrado por
Categoría Historieta
Enrique Alcatena
Oscar Steimberg
Lucas Marcheggiano
Categoría Tira diaria
Juan Pablo González “Max Cachimba”
Juan Sáenz Valiente
Horacio Lalia
9. Se recibirán los trabajos entre el lunes 3 de agosto de 2015 y el 23
de octubre de 2015. Las obras se enviarán por correo o se entregarán
personalmente en Av. Alvear 1690 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Código Postal Argentino C1014AAQ, de lunes a viernes en el horario de
11 a 18 horas. En la cubierta de los ejemplares constará “Concurso
Historietas”.
Se abrirá un correo electrónico para realizar consultas:
mitosycostumbres@cultura.gob.ar
10. No se realizará la devolución de las copias. Transcurridos treinta
días de la fecha de notificación de la obra premiada, las obras que no
fueron premiadas serán destruidas con presencia de escribano público.
11. Para cualquier diferencia que tuviere que dirimirse por vía
judicial, las partes se someten a jurisdicción ordinaria competente en
razón de la materia, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,
con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderles.
ANEXO II
e. 25/11/2015 N° 170449/15 v. 25/11/2015