MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 318/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones, el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones institucionales entre las partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos de pago.

Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de su Sistema de Recaudación OSIRIS en favor de esta Secretaría y las áreas que le dependen, a los fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional.

Que la celebración del mencionado convenio constituye una iniciativa orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el punto 3 del apartado II del Anexo I del citado Convenio, resulta necesario designar al Banco Administrador y a las entidades recaudadoras.

Que corresponde instruir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias referidas en el punto 4 del apartado II del Anexo I del mencionado Convenio.

Que se considera oportuno invitar a los organismos de la Administración Pública Nacional a adherir al Convenio citado, conforme la reglamentación que establezca la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para utilizar el Sistema de Recaudación OSIRIS a fin de canalizar su recaudación.

Que consecuentemente, deviene necesario facultar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración Pública Nacional al Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme lo señalado precedentemente.

Que en atención al carácter de Órganos Rectores dispuesto por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, corresponde facultar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, Complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la presente medida y en el Convenio citado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación, y por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que forman Parte de la red de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como entidades recaudadoras, conforme lo establecido en el punto 3 del apartado II del Anexo I del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de fecha 8 de octubre de 2015, cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias a las que se refiere el punto 4 del apartado II del Anexo I del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Invítase a los organismos de la Administración Pública Nacional a adherir a los términos del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 8 de octubre de 2015, para canalizar su recaudación.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración Pública Nacional Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme lo señalado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas Competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, Complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la Presente medida y en el Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA

RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal, Dr. Ricardo D. ECHEGARAY, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de esta Ciudad, por una parte, y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante la SECRETARÍA, en su calidad de Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera en materia de tesorería, presupuesto y contabilidad, representada por su titular, Sr. Juan Carlos PEZOA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 también de esta Ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones institucionales entre las Partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos de pagó.

SEGUNDA. La AFIP pondrá a disposición de la SECRETARÍA y las áreas que le dependen, el Sistema de Recaudación OSIRIS para la recaudación de Ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional, sujeto a las condiciones que se establecen en el ANEXO I. A esos efectos la SECRETARÍA se compromete a respetar y utilizar las especificaciones y los estándares tecnológicos que la AFIP tiene establecidos para el Servicio de Autenticación de Clave Fiscal otorgado a la SECRETARÍA conforme al Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012.

A los efectos de la adecuada implementación del Sistema de Recaudación OSIRIS, la SECRETARÍA acepta los términos del Anexo II del presente Convenio.

TERCERA. La SECRETARÍA se compromete a cumplimentar la normativa técnica y de seguridad informática que establezca la AFIP a fin de garantizar el nivel de seguridad exigido en el ámbito de su red de comunicaciones, tanto en lo que respecta a las tareas de conectividad como en la operación de la red.

CUARTA. La SECRETARÍA pondrá a disposición de la AFIP toda la información de interés fiscal que se canalice por el Sistema OSIRIS o por cualquier otro sistema, relativa a los usuarios, autorizando su tratamiento, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, con fines de recaudación y fiscalización.

Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico vigente les asigna. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento en arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación. La AFIP no transferirá información alcanzada por el secreto fiscal.

QUINTA. Las Partes convienen que ante eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Específicos que se celebren en su consecuencia, se extremarán los esfuerzos para solucionarlos en forma consensuada. De no ser ello posible, las Partes la resolverán de acuerdo a lo previsto por el Artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Si la disidencia contuviera un reclamo económico, se someterán a lo previsto por la Ley N° 19.983 y por el Decreto N° 2481/93.

SEXTA. El presente Convenio se celebra por un plazo de DOS (2) años, prorrogable por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y sin invocación de causa, notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación salvo en el caso indicado en el Anexo I, apartado I, punto 3, donde se requerirá como mínimo de UN (1) año de preaviso.

Sin perjuicio de ello la SECRETARÍA, ante un aumento en el valor de las retribuciones por recaudación referidas en el punto C del Anexo II, podrá rescindir el presente sin que sea necesario tal plazo de anticipación y la AFIP -de manera inmediata- llevará adelante las acciones tendientes a darla de baja del Sistema de Recaudación OSIRIS y notificar ello a las entidades recaudadoras. No obstante, todas las retribuciones devengadas entre el comienzo de dichas acciones y la finalización del proceso de baja, serán igualmente asumidas por la Secretaría.

SÉPTIMA. Las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se practiquen.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA

RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS

ANEXO I

La utilización del Sistema OSIRIS para recaudar Ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional implicará la realización de las actividades que a continuación se indican:

1. Autenticación de usuarios con la Clave Fiscal de la AFIP para el ingreso de información.

2. Recepción de pagos y acreditación de los fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la SECRETARÍA. El usuario efectuará los pagos Utilizando Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados en Internet. Alternativamente podrán generarse Volantes Papel para cancelar obligaciones en los lugares habilitados por las entidades recaudadoras.

3. Conciliación de los fondos recaudados. El Sistema de Recaudación OSIRIS cotejará la información de pagos recibidos contra las novedades de acreditación de los fondos respectivos provenientes del módulo que opera en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

I. COMPROMISOS QUE ASUME LA AFIP

Para el cumplimiento del presente Convenio la AFIP asume los siguientes compromisos:

1. Adecuar el Sistema de Recaudación OSIRIS y sus respectivos módulos en todos aquellos aspectos que resulten indispensables para la implementación de las funcionalidades acordadas con la SECRETARÍA.

2. Suscribir los acuerdos con las instituciones recaudadoras para recibir Volantes Electrónicos de Pago (VEP) en toda la red de recaudación que actualmente recauda tributos nacionales y para recibir Volantes Papel en las entidades bancarias y no bancarias que designe la SECRETARÍA, en tanto formen parte de la red de la AFIP.

3. Mantener operativo el Sistema de Recaudación OSIRIS hasta tanto las Partes acuerden su discontinuidad. La desafectación del servicio podrá ser requerida por la AFIP a la SECRETARÍA mediando como mínimo UN (1) año de preaviso.

4. Los gastos para la implementación de las acciones que se acuerdan a través del presente y que sean responsabilidad de la AFIP correrán por cuenta de ésta.

II. COMPROMISOS QUE ASUME LA SECRETARÍA

Para el cumplimiento del presente Convenio la SECRETARÍA asume los siguientes compromisos:

1. Definir las características de los pagos, que realizarán los usuarios, adaptándose a los parámetros del Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP.

2. Desarrollar e implantar los aplicativos web para la captación de la información y/o generación de la declaración jurada a través de la cual se confeccionarán los Volantes de Pago, y utilizar un web service de creación de VEPs definido por la AFIP para el circuito de pagos electrónicos (SETI PAGOS).

3. Designar al Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que recaudarán en sus sucursales, las que deberán formar parte de la red de la AFIP.

La cobranza de la SECRETARÍA podrá consistir en recaudación propia o destinada a organismos de la Administración Pública Nacional, en virtud de ello podrá disponer que el Sistema de Recaudación OSIRIS destine los fondos respectivos a diferentes cuentas bancarias radicadas en los bancos designados para cada caso.

4. Definir e informar a la AFIP tanto las cuentas bancarias en las que se acreditarán los fondos recaudados, como aquellas en las que se efectuará el débito correspondiente para cumplimentar con la obligación de solventar las retribuciones que correspondan en función de lo acordado entre la AFIP y entidades bancarias y no bancarias.

5. Aceptar que la recaudación se realice en los términos acordados, entre la AFIP y los Bancos Recaudadores, en el Convenio de Recaudación y sus respectivos Anexos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II al presente Convenio.

6. Asignar los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de las actividades que resultan de su competencia.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA

RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS

ANEXO II

A - ADHESIÓN A CONVENIOS SUSCRIPTOS POR LA AFIP

La SECRETARÍA acepta que la recaudación objeto del Convenio se realice en los términos acordados entre la AFIP y los Bancos Recaudadores en el Convenio de Recaudación y los Anexos al mismo: XXII (Cobranzas electrónicas) y XXV (Cobranzas en Caja), o en los Anexos que correspondan a futuras funcionalidades que se implementen. A tal efecto, la SECRETARÍA delega en el Tesorero General de la Nación la suscripción de las correspondientes cartas de adhesión, cuyo modelo se adjunta.

B - RED DE COBRANZA A UTILIZAR

La SECRETARÍA acepta que la recaudación por transferencia electrónica se realice con la totalidad de las Entidades Recaudadoras que integran la red de recaudación de la AFIP.

Cuándo se trate de pago en sucursales, la SECRETARÍA podrá restringir la nómina de Entidades Recaudadoras, optando por recaudar en una o más entidades de la red de recaudación de la AFIP.

C - RETRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN

La SECRETARÍA acepta que el Sistema de Recaudación OSIRIS liquide a las Entidades Recaudadoras la retribución pactada en el Convenio de Recaudación suscripto entre la AFIP y las mismas para cada uno de los servicios convenidos y aceptados por la SECRETARÍA.

La referida retribución será liquidada por el Sistema de Recaudación OSIRIS y debitada automáticamente en las cuentas bancarias que la SECRETARÍA determine.

D - PENALIDADES

La SECRETARÍA acepta que el Sistema de Recaudación OSIRIS liquide a las Entidades Recaudadoras el régimen de penalidades automático por acreditaciones fuera de término, de acuerdo con lo señalado en el Convenio de Recaudación suscripto entre la AFIP y los Bancos.

La SECRETARÍA liquidará y reclamará a las Entidades Recaudadoras las penalidades por acreditaciones tardías que no se encuentren comprendidas en el procedimiento de liquidación automático antes mencionado.

E - INCONVENIENTES EN EL SERVICIO

La SECRETARÍA acepta que frente a situaciones que obstaculicen el normal funcionamiento del sistema de pagos electrónicos en el sitio de la AFIP o en los sitios de las Entidades Recaudadoras, la AFIP efectúe comunicaciones a los contribuyentes de carácter genérico que involucren a los pagos de la SECRETARÍA.

En situaciones extremas, estas comunicaciones podrán hacer mención a la prórroga de vencimientos que operen en la fecha en la cual se está presentando la interrupción del servicio.

F - TRAMITACIÓN DE RECLAMOS

Cuando por alguna razón corresponda devolución de importes recaudados por cualquiera de los canales de cobranza utilizados por la SECRETARÍA, la gestión respectiva será canalizada por las Entidades Recaudadoras ante la SECRETARÍA.

Si por alguna circunstancia ajena a las partes, los saldos de las cuentas corrientes de las Entidades Recaudadoras resultaran insuficientes para ejecutar los movimientos ordenados por el Sistema de Recaudación OSIRIS mediante los archivos diarios que contienen las Notas de Abono, de Débito y de Crédito generadas por dicho Sistema, la SECRETARÍA acepta que los importes no acreditados sean reclamados por la AFIP conjuntamente con el resto de los tributos y recursos de la Seguridad Social, sin perjuicio de la supervisión y/o de las acciones que pueda entablar la SECRETARÍA. Asimismo acepta que la acreditación faltante sea transferida por la AFIP a la SECRETARÍA en la medida de la gestión exitosa de tales reclamos.

G CONFLICTOS ENTRE LA SECRETARÍA Y LAS ENTIDADES RECAUDADORAS

Las Partes renuncian a iniciarse todo tipo de reclamo y/o acción legal entre ellas por los daños y toda otra consecuencia patrimonial que se ocasione como consecuencia de los incumplimientos de las entidades recaudadoras o de las empresas que las asisten para la ejecución del servicio contratado con ellas, o el de terceros actores (por ejemplo el Banco Central de la República Argentina o el Banco de la Nación Argentina), en el marco de los Anexos al Convenio de Recaudación a los que hubiera adherido.

ADHESION AL ANEXO XXII AL CONVENIO DE RECAUDACION BANCARIA. SUSCRIPTO CON AFIP. OPERATORIA DE CAPTACION, TRANSMISION DE INFORMACION Y ACREDITACION DE FONDOS POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

BUENOS AIRES,

BANCO XXXXXXX

Sr. Apoderado

Me dirijo a usted con relación al Anexo XXII del Convenio de Recaudación Bancaria suscripto entre esa Entidad y la Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo contenido esta jurisdicción declara conocer, con el objeto de adherir al servicio de recaudación en un todo de acuerdo con lo señalado en dicho Anexo.

Al respecto cumplo en manifestar la adhesión lisa y llana de la jurisdicción que represento, a todos los términos del Anexo XXII suscripto entre esa entidad y la AFIP y, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4 manifiesto:

SERVICIO: Captación de pagos por transferencia electrónica utilizando Volantes Electrónicos de pagos (VEP)

RECLAMOS: Para su tramitación ese Banco se deberá dirigir a: (Indicar Oficina, dirección, teléfono, correo electrónico.)

PENALIDADES: El ingreso de penalidades reclamadas por esta jurisdicción y no liquidadas por el Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP deberá realizarse mediante (indicar transferencia o depósito, cuenta bancaria, CBU u otra forma de pago).

Saluda a usted atentamente.

……………………………………..

Responsable autorizado de la jurisdicción nacional, provincial o municipal o terceros organismos

Banco: Conforme de recepción

ADHESION AL ANEXO XXV AL CONVENIO DE RECAUDACION BANCARIA SUSCRIPTO CON AFIP. OPERATORIA DE CAPTACION, TRANSMISION DE INFORMACION Y ACREDITACION DE FONDOS EN SUCURSALES

BUENOS AIRES,

BANCO XXXXXXX

Sr. Apoderado

Me dirijo a usted con relación al Anexo XXV del Convenio de Recaudación Bancaria suscripto entre esa Entidad y la Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo contenido esta jurisdicción declara conocer, con el objeto de adherir al servicio de recaudación en sucursales en un todo de acuerdo con lo señalado en dicho Anexo.

Al respecto cumplo en manifestar la adhesión lisa y llana de la jurisdicción que represento, a todos los términos del Anexo XXV suscripto entre esa entidad y la AFIP y, en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 manifiesto:

SERVICIO: Captación de pagos en las sucursales de ese Banco

RECLAMOS: Para su tramitación ese Banco se deberá dirigir a: (Indicar Oficina, dirección, teléfono, correo electrónico.)

PENALIDADES: El ingreso de penalidades reclamadas por esta jurisdicción y no liquidadas por el Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP deberá realizarse mediante (indicar transferencia o depósito, cuenta bancaria, CBU u otra forma de pago).

Saluda a usted atentamente

……………………………………..

Responsable autorizado de la jurisdicción nacional, provincial o municipal o terceros organismos Banco: Conforme de recepción

e. 25/11/2015 N° 169950/15 v. 25/11/2015

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 318/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.264 del 25 de noviembre de 2015, página 40/42, Aviso N° 169950, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes octubre del año 2015...”

DEBE DECIR: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 2015...”

e. 30/11/2015 N° 172074/15 v. 30/11/2015