MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2432/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0051185/2015 del registro de este Ministerio
y la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias se
establecen los ARANCELES que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del
servicio registral que tienen a su cargo.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2312 del 29 de diciembre de 2014
aprobó los Anexos vigentes de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el régimen citado.
Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio
económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los
ARANCELES que por los trámites referidos a éstos deben solventar los
usuarios.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente
elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo
Registral.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la
sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02
y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios
(T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°,
inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/1985 y el artículo 1° del
Decreto N° 1404/1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos
I, II, III, IV y V de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
e. 26/11/2015 N° 170064/15 v. 26/11/2015