MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 618/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2014, y que las mismas habían sido aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que se estima elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo y extender la vigencia del acuerdo.

Que mediante la Nota de fecha 4 de agosto de 2015, cuya copia autenticada luce a fojas 328/329 del expediente citado en el Visto, se propuso al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR incrementar el monto de crédito destinado a financiar inversiones y el capital de trabajo y, de este modo, acompañar desde otro ángulo el proceso de inversión y desarrollo de infraestructura productiva llevado adelante por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por medio de la Nota de fecha 7 de octubre de 2015, obrante a foja 335 del expediente citado en el Visto, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR manifestó su conformidad a dicha propuesta, por lo que corresponde avanzar con una nueva modificación al Convenio que incremente el monto de crédito destinado a financiar el destino inversiones y capital de trabajo a los fines de dar continuidad a las operatorias previstas en el mismo.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un documento modificatorio al Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado mediante la Resolución N° 202/12 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de………………de 2015, entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Licenciado Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente, Licenciado Don Federico PASTRANA (M.I. N° 29.039.232), por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio a suscribir entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el CONVENIO).

Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se derogó el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el CONVENIO fue modificado por TRES (3) Adendas suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2014 de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria, las partes han estimado pertinente prorrogar el plazo de vigencia del CONVENIO, ampliar los montos de los créditos destinados a financiar inversiones y el capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión y el monto.

En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente documento modificatorio al CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguros) y en la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas), código 920 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen. La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), a liberarse en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y prestables de EL BANCO.”

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbrica de la presente medida, el Anexo I del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por sendas Adendas y que forma parte integrante del presente documento modificatorio.

CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los siguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

2. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión vigente.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1, LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.

Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia.”

CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, o hasta el vencimiento de la línea vigente del BANCO, lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.”

Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por las Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2014.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACIÓN DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios, solo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente, cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K y en la sección R, código 920 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sus modificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ello se deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).

2.2. Proyectos de inversión.

2.3. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión.

2.3.1. A un proyecto de inversión concomitante; o

2.3.2. A un proyecto de inversión ya financiado, siempre y cuando la financiación de este destino se lleve a cabo dentro de la vigencia del crédito.

2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:

2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del mencionado banco.

3. MODALIDAD:

3.1. Financiamiento en PESOS ($).

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1 y 2.2.

4.2. Hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para el destino 2.3.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia de hasta DOCE (12) meses.

5.2. Para el destino 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.

6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de amortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso de aplicarse el sistema Francés de amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio de EL BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el monto cancelado.

7. TASA DE INTERÉS:

Será la de la Reglamentación de la “Línea destinada a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas”.

En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la modificación a LA SECRETARÍA, quien podrá optar por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso de corresponder.

8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:

8.1. LA SECRETARÍA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa hasta los montos máximos indicados precedentemente:

8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1, 2.2 y 2.3 rige una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LÍNEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente, adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos TRES (3) años Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción Sector Agropecuario
$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000 $ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere los valores establecidos en el cuadro precedente la bonificación será de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

8.1.2. BONIFICACIÓN ADICIONAL:

8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:

8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de empresas en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto, inscripto o en proceso de inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.

8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.

8.1.2.1.3. En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.

8.1.3. CESES DE LA BONIFICACIÓN:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.3.6. Cesión de la deuda.

8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTÍAS:

9.1. A satisfacción de EL BANCO.

10. SEGUROS:

10.1. A satisfacción de EL BANCO.

11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

11.1. Hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, o hasta el vencimiento de la línea vigente del BANCO, lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.

e. 26/11/2015 N° 170247/15 v. 26/11/2015