MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 618/2015
Bs. As., 19/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202
de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de
fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a
licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio a
suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas
suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de
diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2014, y que las mismas habían sido
aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013,
290 de fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.
Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las
empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
Que se estima elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo y extender la vigencia del acuerdo.
Que mediante la Nota de fecha 4 de agosto de 2015, cuya copia
autenticada luce a fojas 328/329 del expediente citado en el Visto, se
propuso al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR incrementar el monto
de crédito destinado a financiar inversiones y el capital de trabajo y,
de este modo, acompañar desde otro ángulo el proceso de inversión y
desarrollo de infraestructura productiva llevado adelante por las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por medio de la Nota de fecha 7 de octubre de 2015, obrante a foja
335 del expediente citado en el Visto, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR manifestó su conformidad a dicha propuesta, por lo que
corresponde avanzar con una nueva modificación al Convenio que
incremente el monto de crédito destinado a financiar el destino
inversiones y capital de trabajo a los fines de dar continuidad a las
operatorias previstas en el mismo.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un
documento modificatorio al Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
aprobado mediante la Resolución N° 202/12 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, y los
Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 de
octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a
suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO
ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de………………de
2015, entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARÍA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor
Secretario, Licenciado Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611),
por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente, Licenciado Don Federico PASTRANA (M.I. N° 29.039.232), por
la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio a
suscribir entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el CONVENIO).
Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
derogó el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que el CONVENIO fue modificado por TRES (3) Adendas suscriptas por las
partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 de
mayo de 2014 de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones
Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de
2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
respectivamente.
Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria, las partes
han estimado pertinente prorrogar el plazo de vigencia del CONVENIO,
ampliar los montos de los créditos destinados a financiar inversiones y
el capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión y el monto.
En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente
documento modificatorio al CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre
de 2012, de acuerdo con los términos que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar los
préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas consideradas conforme los
parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y
cualquiera que en un futuro la reemplace.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de
seguros) y en la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y
apuestas), código 920 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen. La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el
marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos
a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por
hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), a
liberarse en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una,
sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y prestables de
EL BANCO.”
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbrica
de la presente medida, el Anexo I del CONVENIO suscripto con fecha 10
de octubre de 2012, modificado por sendas Adendas y que forma parte
integrante del presente documento modificatorio.
CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional.
2. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión vigente.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1, LA
SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de
los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años
contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.
Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia.”
CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá
vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de
diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, o hasta el
vencimiento de la línea vigente del BANCO, lo que ocurra primero. En
cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas
durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente
a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el
marco del CONVENIO.”
Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto
por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por las
Adendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de
2013 y 19 de mayo de 2014.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACIÓN DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y
cualquiera que en un futuro la reemplace, bajo cualquier forma
societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios,
solo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o
porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios
destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen
actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente,
cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando
otros destinos de financiamiento.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K y en la sección R, código 920 del
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sus
modificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro la
reemplace.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto
de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ello
se deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).
2.2. Proyectos de inversión.
2.3. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión.
2.3.1. A un proyecto de inversión concomitante; o
2.3.2. A un proyecto de inversión ya financiado, siempre y cuando la
financiación de este destino se lleve a cabo dentro de la vigencia del
crédito.
2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en PESOS ($).
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1 y 2.2.
4.2. Hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para el destino 2.3.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 el plazo de los créditos a bonificar
no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia de hasta
DOCE (12) meses.
5.2. Para el destino 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podrá
exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.
6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de
amortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso de
aplicarse el sistema Francés de amortización, la periodicidad de
amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de
interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el
monto cancelado.
7. TASA DE INTERÉS:
Será la de la Reglamentación de la “Línea destinada a la Financiación
de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas”.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al
financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la
tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO
exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha
modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos
Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la
modificación a LA SECRETARÍA, quien podrá optar por rescindir el
CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por
ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso
de corresponder.
8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:
8.1. LA SECRETARÍA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa hasta los montos máximos indicados precedentemente:
8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los
establecidos en los destinos 2.1, 2.2 y 2.3 rige una bonificación de
CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA
LÍNEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de
los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente, adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones, que
no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a
continuación:
Promedio de facturación últimos TRES (3) años |
Sector Industrial |
Sector Comercio |
Sector Servicio |
Sector Construcción |
Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 |
$ 111.900.000 |
$ 28.300.000 |
$ 37.700.000 |
$ 24.300.000 |
Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
supere los valores establecidos en el cuadro precedente la bonificación
será de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
8.1.2. BONIFICACIÓN ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:
8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de empresas en un Parque
Industrial Público, Privado o Mixto, inscripto o en proceso de
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE
INDUSTRIA o empresas ya radicadas.
8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.
8.1.2.1.3. En ningún caso la bonificación total asumida por LA
SECRETARÍA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACIÓN:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá
disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su
situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la
mora, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes
correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que
pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.6. Cesión de la deuda.
8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTÍAS:
9.1. A satisfacción de EL BANCO.
10. SEGUROS:
10.1. A satisfacción de EL BANCO.
11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. Hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el
cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula
Primera, o hasta el vencimiento de la línea vigente del BANCO, lo que
ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones
comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones
financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la
fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los
créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
e. 26/11/2015 N° 170247/15 v. 26/11/2015