MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1493/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991), la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación mediante el dictado del pertinente Acto Administrativo de los Circuitos Administrativos aprobados por Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015 del Consejo de Dirección del INT, los cuales son los siguientes: el Circuito Administrativo de Solicitudes de Subsidios y Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes de Estímulos (Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo 3).

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley”.

Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley 24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la mencionada norma.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte realizar a los mismos.”.

Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o Manual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar, debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna.

Que la aprobación de los Circuitos Administrativos mencionados Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, sin la intervención previa de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberse incumplido el correspondiente procedimiento administrativo.

Que en consecuencia tanto el Circuito Administrativo de Solicitudes de Subsidios y Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes de Estímulos (Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo 3), que aprobó el Consejo de Dirección del INT mediante Acta 470/2015, son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.

Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 del Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado por la Resolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivo quien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo.

Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidos Circuitos Administrativos y que asimismo le otorgue efectos jurídicos a la decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito “forma” y el requisito “publicidad”, elementos esenciales para la validez de los Actos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación de los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que desapruebe los mencionados Circuitos Administrativos aprobados por el Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absoluta al haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1344/2007.

Que a título ilustrativo y para mejor proveer cabe señalar que el MINISTERIO DE CULTURA, organismo supervisor del accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por imperio del artículo 3° del Decreto 641/2014, aplica estrictamente en su jurisdicción el comentado Decreto N° 1344/2007, como da cuenta el decimoquinto considerando de la Resolución Ministerial N° 6983/2015 que se transcribe a continuación: “Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro. 1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba ...” (ver Boletín Oficial del 9/11/2015).

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto, que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla investido de autarquía administrativa.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos aprobados por los Anexos 1, 2 y 3 del Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, del CONSEJO DE DIRECCIÓN del INTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles a partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial, o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 26/11/2015 N° 171596/15 v. 26/11/2015