MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 1493/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de
1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991),
la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 y
su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación
mediante el dictado del pertinente Acto Administrativo de los Circuitos
Administrativos aprobados por Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de
marzo de 2015 del Consejo de Dirección del INT, los cuales son los
siguientes: el Circuito Administrativo de Solicitudes de Subsidios y
Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes de Estímulos
(Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo 3).
Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea
el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción
y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la
mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en
jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del
22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribuciones
del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de
las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la
actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al
crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley
N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellas
contenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo y
la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos
institucionales. De una interpretación armónica de las normas
atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en
primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que
las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en
cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.
Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro
párrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinente
concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional
del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección
administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley,
entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que
posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están
destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de
esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades
teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y
acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento
de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos
teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y
el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a
aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente,
solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo
25 de la Ley”.
Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director
Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quien
debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los
objetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley
24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección las
atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23
de la mencionada norma.
Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “La
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la
correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los
reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría
Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte
realizar a los mismos.”.
Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o
Manual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar,
debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa
favorable de la Unidad de Auditoría Interna.
Que la aprobación de los Circuitos Administrativos mencionados Acta N°
470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, sin la intervención
previa de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberse
incumplido el correspondiente procedimiento administrativo.
Que en consecuencia tanto el Circuito Administrativo de Solicitudes de
Subsidios y Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes
de Estímulos (Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo
3), que aprobó el Consejo de Dirección del INT mediante Acta 470/2015,
son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.
Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 del
Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO aprobado por la Resolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivo
quien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través del
pertinente acto administrativo.
Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidos
Circuitos Administrativos y que asimismo le otorgue efectos jurídicos a
la decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito “forma” y
el requisito “publicidad”, elementos esenciales para la validez de los
Actos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación
de los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta
N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015.
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, el
Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo
que desapruebe los mencionados Circuitos Administrativos aprobados por
el Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absoluta
al haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N°
1344/2007.
Que a título ilustrativo y para mejor proveer cabe señalar que el
MINISTERIO DE CULTURA, organismo supervisor del accionar del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO por imperio del artículo 3° del Decreto 641/2014,
aplica estrictamente en su jurisdicción el comentado Decreto N°
1344/2007, como da cuenta el decimoquinto considerando de la Resolución
Ministerial N° 6983/2015 que se transcribe a continuación: “Que la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro.
1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que
por la presente se aprueba ...” (ver Boletín Oficial del 9/11/2015).
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra
facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo
uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley
24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto,
que además por el artículo 7° de la citada norma legal se halla
investido de autarquía administrativa.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los Circuitos
Administrativos aprobados por los Anexos 1, 2 y 3 del Acta N° 470 de
los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, del CONSEJO DE DIRECCIÓN del
INTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos
“procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita en los
considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán
interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles
a partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 días
contados a partir de la publicación en el boletín oficial, o podrán
iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o.
1991).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G.
PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 26/11/2015 N° 171596/15 v. 26/11/2015