PRESUPUESTO
Decreto 2585/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de
atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las
remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas
legales durante el presente año.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE
AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el
ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar
servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades
específicas.
Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades
desarrolladas por el Círculo de Legisladores de la Nación, se
incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de
atender gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de
nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las
fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de
Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
su gestión.
Que asimismo se incrementa el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a fin de atender necesidades relacionadas con el
Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a
Municipios.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del Servicio
Administrativo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos
remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar
cumplimiento al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias
Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010.
Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas
de autotransporte público de pasajeros debe adecuarse el Presupuesto
vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para la atención de las erogaciones emergentes del normal
funcionamiento del Instituto.
Que por otra parte, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de
atender los gastos destinados a la retribución de los internos que
trabajan en los talleres de laborterapia.
Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA
NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el
objeto de afrontar los gastos que demandan los operativos de seguridad
a los que se encuentra afectada.
Que corresponde reforzar los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ante la
necesidad de financiar los gastos correspondientes a la finalización de
la Campaña Antártica 2014/2015 y dar cumplimiento a las tareas
previstas durante la Campaña Antártica 2015/2016.
Que por el Decreto N° 1.423 de fecha 24 de julio de 2015 se dispuso la
creación de un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO
DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”, destinado al financiamiento de las obras
necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de
SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se facultó al órgano
responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de
crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto
del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a
favor del “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”.
Que, por lo tanto, resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de
la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de
garantizar las obligaciones asumidas por la mencionada Secretaría en el
marco del Decreto N° 1.423/15.
Que es imperioso incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías
regionales.
Que resulta conveniente rebajar los créditos presupuestarios del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923
OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, dado que no se producirán dichos desembolsos durante
el corriente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias
corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los gastos destinados
a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así
también, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes
del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal
funcionamiento del Organismo.
Que asimismo resulta imperioso incrementar el presupuesto vigente de la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, Organismo Descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción
de los satélites SAOCOM 1 A/B.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Salarial 2015 acordada
para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos destinados
al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías
salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios
aprobados durante el presente ejercicio.
Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para
atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de
investigación.
Que por el Decreto N° 967 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el
haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto N° 968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que por el Decreto N° 970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el
haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA
NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que dicho refuerzo se financia parcialmente con una mayor recaudación
por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.
Que por las Resoluciones Nros. 396 de fecha 13 de agosto de 2015 y 44
de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad
prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del
citado organismo a fin de atender los gastos previsionales y las
transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por
objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de
acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que
finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la
continuidad de la educación superior y realicen experiencias de
formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar el impacto derivado
del Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los
valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN
75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo
Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS) a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por
el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de
Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL
DE PEDIATRÍA “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR C. KIRCHNER” y del ENTE
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” y cápitas del Programa SUMAR.
Que en el MINISTERIO DE SALUD, corresponde reforzar los créditos
destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos,
así como también resulta necesario incrementar el presupuesto de los
organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de
atender su normal funcionamiento.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a fin de atender becas del Programa 17 - Desarrollo y
Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento,
erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 -
Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las
acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos; y el crédito
destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no
Contributivas.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias
de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional
para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY),
al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
(SRT), a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la Empresa TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.
(TANDANOR), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA.
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el
crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a
los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para
la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO
NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente
instrumento de deuda.
Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos
presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública
Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).
Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la
constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción
del trigo.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el
“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a
otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la implementación del citado Programa ha permitido una focalización
en el sector de los pequeños productores de los principales granos
comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración
económica, impulsar la distribución equitativa del ingreso y proteger a
los eslabones más débiles de la cadena de valor.
Que, por lo tanto, frente a la puesta en marcha y eficaz ejecución
verificada en el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”
corresponde tener por extinguido el fideicomiso creado por el Decreto
N° 516/13, a partir del 1 de enero de 2015.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito
y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a
fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la
utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente
modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito
público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades
para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N°
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 a los efectos de permitir una mayor utilización de las
fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las
modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a
los calculados en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras
adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas
del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha
modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos
modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto
en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Autorízase al Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a emitir un
instrumento de deuda interna con vencimiento en el mes de febrero de
2018, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda
provenientes de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso e) del Decreto
N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y el Artículo 3° de la Resolución N°
346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, devengados por hasta PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($
4.300.000.000). Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera a fijar el resto de los términos y
condiciones del instrumento a emitir.
Art. 3° — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los
préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 4° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de
bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte
integrante del mismo.
Art. 6° — Autorízase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) o su
equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar
el pago de intereses y demás accesorios, para garantizar los
financiamientos para las obras de construcción del “Sistema Satelital
ARSAT III”.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, solicitará al órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera el otorgamiento de los citados avales, los
que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto
equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto
necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y
demás accesorios.
Art. 7° — Establécese que la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio
Administrativo Financiero 325 - y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- Servicio Administrativo Financiero 603 - deberán constituir una
Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS
DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000) y PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($
1.100.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 por
un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N. $
10.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS -
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo
Financiero 603 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CIEN MILLONES
(V.N. $ 1.100.000.000).
Ambos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2015.
Fecha de Vencimiento: 8 de marzo de 2016.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta, al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o
al Subsecretario de Financiamiento, dependiente de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, o al Subsecretario de Presupuesto dependiente de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — Declárase operada la
extinción del fideicomiso creado por el Decreto N° 516 de fecha 9 de
mayo de 2013, a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 9° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —
Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio
M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.
— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José
L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)