SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 109/2015
Cuadros tarifarios.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N°
107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014,
establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de
los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se
modifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a la
Publicación Extractada de los edictos sucesorios.
Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos
y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando
sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y
la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la
información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera
acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que
ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.
Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se
aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA”.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las
cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su
carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)
ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, en
razón de la materia de incumbencia.
Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”,
cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de acceder
al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten con
el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen
aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.
Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado
que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías,
Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados a
tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad
de Aplicación de la normativa vigente en la materia.
Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio
internacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidad
del nivel secundario de dominios —zonas—.
Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará
evidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en las
funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina
(.AR).
Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos
cambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por los
trámites de registro de nombres de dominio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11
de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense, a
partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios que
presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el
cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución
N° 110/2016
de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución
N° 110/2016
de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución
N° 1/2017
de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 5° — Deróganse las
Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de
fecha 5 de agosto de 2015.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Carlos A. Zannini.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 57/2017 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 25/10/2017)
1.- Publicaciones
1.1 Publicaciones Primera y
Tercera Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, siempre que
sea antes del horario de cierre dispuesto por la DNRO |
Tarifas por día de publicación |
1.1.1 Resoluciones.
Disposiciones. Avisos Oficiales. Contrataciones y toda otra publicación
ordenada en estas secciones. |
$ 1,73.- por carácter |
1.1.2 Anexos separados del
cuerpo Normativo principal (Tamaño A4) |
$ 920.- por página |
1.1.3 Imágenes contenidas en las
publicaciones |
$ 460.- por Imagen |
1.2 Publicaciones Segunda Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, excepto los
puntos 1.2.3 y 1.2.4 que serán publicados a las 72 horas de su
presentación. En todos los casos siempre que sea antes del horario de
cierre dispuesto por la DNRO. |
Tarifas por día de publicación |
1.2.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades
de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.
Modificaciones de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Avisos
Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso) y toda
otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por
cada SETENTA (70) caracteres/espacios. La fracción de línea se
considerará completa. (Punto sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019) |
$ 169.- por línea |
1.2.2 Constitución de Sociedad
por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme al Título III de la Ley
N° 27.349 (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 70/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 7/9/2018) |
El precio del aviso será
equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del capital mínimo requerido por el
artículo 40 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, vigente al momento
en que se efectúe la publicación de la Sociedad por Acciones
Simplificada. |
1.2.3 Balances publicados “In Extenso” (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118) |
$ 51.500.- |
1.2.4 Balances publicados en forma sintetizada (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118) |
$ 17.000.- |
1.2.5 Edictos Sucesorios - Publicación extractada (Punto sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019) |
$ 598.- |
2.
(Título derogado por art. 2° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118)
3.
(Título derogado por art. 2° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118)
4. Sistema de Alertas para cualquier
Sección - Suscripción trimestral
Por cada palabra o expresión |
Sin Cargo |
5. Separatas
Ejemplar de hasta DOSCIENTAS (200) páginas |
$ 130.- |
Ejemplar de más de DOSCIENTAS (200) páginas |
$ 190.- |
(Punto 5 sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 2° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)
6. Compendios Legislativos/Código
Civil y Comercial/Plenarios
(Punto 6 sustituido a partir del 1° de julio de 2019 por art. 3° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)
7. Verificación de Registro de
Firmantes
Verificación de registro de firmantes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL |
Sin Cargo |
8. Reposición Tarjeta de Coordenadas: $ 90.-
(Punto 8 incorporado a partir del 1° de julio de 2019 por art. 4° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 14/6/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución
N° 1/2017
de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
- Anexo I, punto 1.2.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118;
- Anexo I, punto 1.2.5 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2018 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 14/11/2018. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 20118;
-
Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 114/2016
de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/8/2016. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, punto 8.1.1. sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 39/2017 de la Secretaría Legal
y Técnica B.O. 4/8/2017.