ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3815

Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el artículo 773 del Código Aduanero y la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que la complejidad operativa, así como la dispersión geográfica de los puntos de control, requieren de una organización funcional que permita tener una adecuada supervisión y fiscalización en el ámbito jurisdiccional metropolitano.

Que resulta conveniente continuar en la materia con la asignación de recursos en el marco del cumplimiento de objetivos tales como idoneidad en la función, eficiencia del servicio, equilibrio en la distribución y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución asignada al agente.

Que a tal fin resulta necesario establecer la función de fiscalizador general en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el primer párrafo del punto 3 del Cuadro de Operaciones del Anexo III de la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, por el siguiente texto:

“En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona en la que la misma divida su jurisdicción, quien tendrá a cargo la supervisión de los agentes asignados como jefes de turno o afectados al control de las operaciones y demás actos sujetos a fiscalización y asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos.

En razón de las necesidades operativas existentes, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá asignar la dotación de personal y reglamentar la función a los fines de atender adecuadamente los requerimientos del servicio en su jurisdicción.

En dicho ámbito se desarrollará en horas y días inhábiles la función de fiscalización general, que comprenderá tareas de fiscalización y contralor sobre la supervisión antes referida. La función a la que se viene haciendo referencia podrá ser asignada hasta a TRES (3) funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de esa jurisdicción, quienes deberán haberse desempeñado como Subdirector General o Director General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por el término mínimo de UN (1) año.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran la Subdirección General de Aduaneras Metropolitanas podrá autorizar para el desempeño de la función en trato a quien hubiera ejercido el cargo de director en ese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando facultada, además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictar las instrucciones necesarias para organizar internamente la prestación del servicio de que se trata”.

Art. 2° — La función de fiscalizador general será retribuida acorde a la categoría CTA 01, delegándose en la Subdirección General de Recursos Humanos la adopción de las medidas complementarias para su instrumentación.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.