ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3815
Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el artículo 773 del Código Aduanero y la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo
importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que
se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la complejidad operativa, así como la dispersión geográfica de los
puntos de control, requieren de una organización funcional que permita
tener una adecuada supervisión y fiscalización en el ámbito
jurisdiccional metropolitano.
Que resulta conveniente continuar en la materia con la asignación de
recursos en el marco del cumplimiento de objetivos tales como idoneidad
en la función, eficiencia del servicio, equilibrio en la distribución y
proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución asignada
al agente.
Que a tal fin resulta necesario establecer la función de fiscalizador
general en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
primer párrafo del punto 3 del Cuadro de Operaciones del Anexo III de
la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, por
el siguiente texto:
“En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona en la
que la misma divida su jurisdicción, quien tendrá a cargo la
supervisión de los agentes asignados como jefes de turno o afectados al
control de las operaciones y demás actos sujetos a fiscalización y
asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad
en los lugares operativos.
En razón de las necesidades operativas existentes, la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá asignar la
dotación de personal y reglamentar la función a los fines de atender
adecuadamente los requerimientos del servicio en su jurisdicción.
En dicho ámbito se desarrollará en horas y días inhábiles la función de
fiscalización general, que comprenderá tareas de fiscalización y
contralor sobre la supervisión antes referida. La función a la que se
viene haciendo referencia podrá ser asignada hasta a TRES (3)
funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de esa
jurisdicción, quienes deberán haberse desempeñado como Subdirector
General o Director General en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas por el término mínimo de UN (1) año.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran la Subdirección
General de Aduaneras Metropolitanas podrá autorizar para el desempeño
de la función en trato a quien hubiera ejercido el cargo de director en
ese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando facultada,
además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictar
las instrucciones necesarias para organizar internamente la prestación
del servicio de que se trata”.
Art. 2° — La función de
fiscalizador general será retribuida acorde a la categoría CTA 01,
delegándose en la Subdirección General de Recursos Humanos la adopción
de las medidas complementarias para su instrumentación.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.