INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 26/2015

Bs. As., 21/11/2015

VISTO el Expediente MCN: 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU y la Resolución N° 20/2015/INAMU, la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU, Resolución N° 24/2015/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU y la Resolución N° 20/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA- SUBSIDIOS REGIONALES” en las sedes NOA, NEA Y CENTRO, respectivamente, a aquellos músicos nacionales registrados, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical.

Que mediante la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA- DISCOS PUBLICADOS” en las sedes NEA, CENTRO y NOA, respectivamente, a aquellos músicos nacionales independientes registrados, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

Que por la Resolución N° 24/2015/INAMU, se llama a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

Que en el Anexo II de todas las Resoluciones mencionadas en los párrafos precedentes, se establecen qué requisitos deben cumplimentar los proyectos presentados.

Que por un error material involuntario se omitió consignar la exigencia de adjuntar las fotocopias de los DNI de los presentantes, numerar y firmar cada una de las hojas y en el caso de la Convocatoria para subsidios nacionales y regionales se debe acompañar un disco o un enlace en la web, que facilite al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la posibilidad de analizar en forma adecuada el proyecto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar Resolución ampliando los requisitos de presentación de los proyectos que se someten a evaluación.

Que la Dirección General de Fomento ha tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU, la Resolución N° 20/2015/INAMU los siguientes requisitos:

8) Fotocopia del DNI del presentante.

9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.

ARTICULO 2° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU los siguientes requisitos:

8) Fotocopia del DNI del presentante.

9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

ARTICULO 3° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 24/2015/INAMU, los siguientes requisitos:

10) Fotocopia del DNI del presentante.

11) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.

12) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 30/11/2015 N° 171861/15 v. 30/11/2015