INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 26/2015
Bs. As., 21/11/2015
VISTO el Expediente MCN: 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución
N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N°
19/2015/INAMU y la Resolución N° 20/2015/INAMU, la Resolución N°
21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N°
23/2015/INAMU, Resolución N° 24/2015/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 18/2015/INAMU, la Resolución N°
19/2015/INAMU y la Resolución N° 20/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA- SUBSIDIOS REGIONALES” en
las sedes NOA, NEA Y CENTRO, respectivamente, a aquellos músicos
nacionales registrados, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la
actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical.
Que mediante la Resolución N° 21/2015/INAMU, la Resolución N°
22/2015/INAMU y la Resolución N° 23/2015/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUSICA llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA- DISCOS PUBLICADOS” en
las sedes NEA, CENTRO y NOA, respectivamente, a aquellos músicos
nacionales independientes registrados, con antecedentes o sin
antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo master del proyecto
discográfico se encuentre finalizado.
Que por la Resolución N° 24/2015/INAMU, se llama a la “PRIMERA
CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales
registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de
su proyecto artístico musical.
Que en el Anexo II de todas las Resoluciones mencionadas en los
párrafos precedentes, se establecen qué requisitos deben cumplimentar
los proyectos presentados.
Que por un error material involuntario se omitió consignar la exigencia
de adjuntar las fotocopias de los DNI de los presentantes, numerar y
firmar cada una de las hojas y en el caso de la Convocatoria para
subsidios nacionales y regionales se debe acompañar un disco o un
enlace en la web, que facilite al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la
posibilidad de analizar en forma adecuada el proyecto.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar Resolución ampliando
los requisitos de presentación de los proyectos que se someten a
evaluación.
Que la Dirección General de Fomento ha tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N°
18/2015/INAMU, la Resolución N° 19/2015/INAMU, la Resolución N°
20/2015/INAMU los siguientes requisitos:
8) Fotocopia del DNI del presentante.
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.
10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.
ARTICULO 2° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N°
21/2015/INAMU, la Resolución N° 22/2015/INAMU y la Resolución N°
23/2015/INAMU los siguientes requisitos:
8) Fotocopia del DNI del presentante.
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.
ARTICULO 3° — Incorporase al Anexo II de la Resolución N° 24/2015/INAMU, los siguientes requisitos:
10) Fotocopia del DNI del presentante.
11) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.
12) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 30/11/2015 N° 171861/15 v. 30/11/2015