MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 97/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO, el expediente N° 257.787/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el
tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y
VIVEROS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde
el 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, en la
provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así
las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al
trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales y/o convencionales que les
correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes
de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido
en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la
asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la
misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 30/11/2015 N° 171053/15 v. 30/11/2015