MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 275/2014

Bs. As., 18/09/2014

VISTO el Expediente N° S01:0271020/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 112 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.827.972,67) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral, portal de acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 113/116 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 2.032.288,07), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 204.315,40).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA, en tanto permitirá controlar el ingreso y egreso al predio, brindar información al visitante del parque y establecer los límites del mismo.

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de noviembre de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 164/170 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.827.972,67).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral, portal de acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO. DE CAMPANA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, C.U.I.T. N° 30-99928403-1, en la Cuenta Bancaria N° 8400363/76 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.267.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 30/11/2015 N° 170743/15 v. 30/11/2015