Resolución 275/2014
Bs. As., 18/09/2014
VISTO el Expediente N° S01:0271020/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10
en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local.
Que a fojas 112 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 1.827.972,67) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de cerco perimetral, portal de
acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE
CAMPANA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 113/116 del expediente citado
en el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 2.032.288,07),
comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 204.315,40).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CAMPANA, en tanto permitirá
controlar el ingreso y egreso al predio, brindar información al
visitante del parque y establecer los límites del mismo.
Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 20 de noviembre de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE CAMPANA en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 164/170 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 1.827.972,67).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral,
portal de acceso y techado para vehículos en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO. DE CAMPANA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA,
C.U.I.T. N° 30-99928403-1, en la Cuenta Bancaria N° 8400363/76 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.267.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 30/11/2015 N° 170743/15 v. 30/11/2015