SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 3373/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.359/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de
diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de
2003, N° 434 de fecha 25 de abril de 2011 y 100 del 27 de enero de
2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147 del 20 de
diciembre de 2010, N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, y N° 847 del 7 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/2002, y sus modificatorios, se establecen
como responsabilidades de la SECRETARÍA DE EMPLEO las de proponer y
ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de
empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio
nacional y aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las
unidades organizativas de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que por el mismo Decreto, se fijan como responsabilidades de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL,
dependiente de esta Secretaría, las de evaluar y monitorear los
programas de empleo, de capacitación y de formación profesional, con el
objeto de optimizar la ejecución de los programas proyectados y diseñar
nuevas políticas para la creación de puestos de trabajo de calidad y
aumento de la empleabilidad de los desocupados.
Que por la Decisión Administrativa N° 917/2010, y sus modificatorias,
se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y
FORMACIÓN PROFESIONAL, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión
y Fiscalización, cuya responsabilidad primaria es establecer criterios,
planificar, coordinar y realizar el seguimiento técnico, la supervisión
y la fiscalización de los planes, programas y acciones de empleo y
formación profesional que se ejecuten en la órbita de la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
Que por la citada Decisión Administrativa se establecen como acciones
de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la
de diseñar los instrumentos para el desarrollo de las acciones de
seguimiento técnico, supervisión y fiscalización, y la de realizar
aportes a la formulación del marco normativo de los planes, programas y
acciones de empleo y formación profesional sobre la base de la
experiencia obtenida a partir de la fiscalización.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 100/2012, y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de
la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.
Que por la mencionada Resolución, se creó la División de Seguimiento
Técnico dentro de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
dependientes de esta Secretaría, cuya responsabilidad es programar,
planificar y distribuir las visitas de seguimiento en sus respectivas
Gerencias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, se
aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones
de Empleo y Formación Profesional, que tiene por objeto establecer los
procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y
supervisión de las acciones y programas de empleo y formación
profesional desarrollados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que en función de la experiencia colectada en estos años de aplicación
del Reglamento antes citado, de los cambios acaecidos en la estructura
organizativa de esta Secretaría y de modificaciones realizadas sobre
los marcos reglamentarios de las acciones o programas de empleo y
formación profesional que conforman el objeto de las acciones de
seguimiento técnico y supervisión, deviene necesario realizar
adecuaciones al Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010.
Que las modificaciones a realizarse sobre Reglamento de Seguimiento
Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional
tienen incidencia sobre el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2.186/2010 y sus modificatorias, y sobre la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 847/2015, reglamentaria del Régimen de Crédito Fiscal de
este Ministerio, por lo cual también es necesaria la adecuación de
sendos cuerpos normativos.
Que asimismo, resulta pertinente facultar a la Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización para que apruebe los instrumentos
operativos necesarios para la aplicación del citado Reglamento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2.147/2010 por el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización a aprobar los formularios, instrumentos
operativos e instructivos necesarios para la implementación del
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de las Acciones de
Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 3° — Limítase la vigencia de los formularios aprobados por los
artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2.147/2010, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la
Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento
por parte de un empleador, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en
forma individual o conjunta, las siguientes medidas:
1) dar de baja la Adhesión del empleador;
2) dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta
TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;
3) exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una
suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su
participación en el Programa.
4) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 75.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La
supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los
empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la
normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de
fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a
solicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el
territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los
procedimientos referidos en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 23 de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, por el siguiente:
“d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las
acciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación se
realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para
los casos de cursos de modalidad virtual o de la actividad de
fortalecimiento institucional este informe será emitido por la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso
de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, y para la
actividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO;”
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de
Empleo, M.T.E.yS.S.
ANEXO I
REGLAMENTO
DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
- TÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los procedimientos y circuitos operativos para el
seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y
Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará
al seguimiento técnico y supervisión de prestaciones y proyectos de
empleo y formación profesional y de legajos de trabajadores
participantes en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y
Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Acciones y/o Programas excluidos. El presente Reglamento no será aplicable a:
1) la supervisión en el territorio del cumplimiento de normas laborales
en inserciones en empleos bajo relación de dependencia asistidas
económicamente por Acciones y/o Programas de Empleo y Formación
Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de
fiscalización vigentes en materia de inspección laboral;
2) la supervisión de modalidades virtuales de actividades formativas
incluidas en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional,
la cual estará sujeta a los procedimientos de seguimiento previstos por
los marcos reglamentarios respectivos;
3) el seguimiento técnico y supervisión de aquellas prestaciones o
proyectos de empleo o formación profesional que prevean o requieran un
circuito de seguimiento y supervisión específico.
ARTÍCULO 4°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización será responsable de
realizar el monitoreo general y controlar el cumplimiento de los
circuitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico y
supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional
estará conformado por los siguientes CUATRO (4) sub procesos:
1) Determinación de la metas de supervisión;
2) Programación de las visitas de supervisión;
3) Administración de las visitas de supervisión;
4) Gestión de los resultados y de la información.
ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento de prestaciones y proyectos. Los proyectos y
prestaciones a supervisarse en el marco del presente Reglamento se
agruparán en las siguientes Líneas:
1) Empleo/Entrenamiento: que comprende aquellas acciones que tienen
como propósito generar puestos de trabajo o promover prácticas
calificantes que mejoren la empleabilidad de los trabajadores.
2) Capacitación: que comprende actividades formativas o de finalización
de estudios formales que permitan a los trabajadores adquirir saberes,
habilidades, competencias y actitudes para acceder o sostener empleos
de calidad.
3) Servicios de Orientación Laboral: que comprende acciones dirigidas a
la inducción al mundo del trabajo así como la elaboración de
estrategias para la búsqueda de empleo.
4) Fortalecimiento Institucional: que comprende propuestas o proyectos
de fortalecimiento a entidades que participan en la ejecución de
prestaciones u orientadas a mejorar las condiciones de sostenimiento de
los empleos existentes.
ARTÍCULO 7°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos:
1) Prestaciones: para denominar a todas las actividades formativas o de
mejora de la empleabilidad para trabajadores afectados por
problemáticas de empleo comprometidas y desarrolladas por entidades
públicas o privadas en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y
Formación Profesional;
2) Proyectos: para denominar a los proyectos de empleo o propuestas de
fortalecimiento comprometidos por trabajadores o entidades públicas o
privadas habilitadas por los marcos reglamentarios de las Acciones y/o
Programa de Empleo y Formación Profesional;
3) Entidad Responsable: para referir a toda entidad pública o privada
que comprometa la ejecución de prestaciones o proyectos en el marco de
Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;
4) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Red
de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidades
organizativas del nivel central hasta el nivel de Subsecretarías que
tienen competencia en la aplicación de las Acciones y/o Programas de
Empleo y Formación Profesional;
6) Plataforma informática: para referir a los sistemas informáticos de gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
7) Participantes: para referir a los trabajadores vinculados a
prestaciones o proyectos y/o que se encuentran adheridos en Acciones
y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;
8) Participantes Responsables: para referir a aquellos participantes
que recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollo
de un proyecto;
9) Legajo de prestación o proyecto: para referir al legajo conformado
en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral donde se integran los
antecedentes documentales vinculados a la presentación, aprobación y/o
desarrollo de una prestación a proyecto comprometido en el marco de
Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;
10) Legajo del participante: para referir a los legajos individuales de
participantes de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación
Profesional que deben conformar las Oficinas de Empleo de acuerdo a los
correspondientes marcos reglamentarios.
- TÍTULO II -
DEL SEGUIMIENTO TÉCNICO Y LA SUPERVISIÓN
- CAPÍTULO I -
DETERMINACIÓN DE LAS METAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 8°.- Criterios de selección. Las prestaciones y proyectos a
supervisarse se determinarán en función de los siguientes criterios:
1) Territorial: que tendrá en cuenta el Esquema Local de Prestaciones
ofrecido en el ámbito territorial de incumbencia de una Oficina de
Empleo;
2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuya
realización sea condición necesaria para autorizar el desembolso de
fondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones realizadas.
ARTÍCULO 9°.- Criterios de distribución. La Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización, en forma coordinada con las
Unidades del Nivel Central, definirán el criterio de distribución de
las visitas para cada tipo de prestación o proyecto en función de sus
características específicas y/o de lo previsto por sus marcos
reglamentarios.
ARTÍCULO 10.- Generación de metas. Los criterios de selección de
prestaciones y proyectos y los criterios de distribución de las visitas
se integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplicativos de
gestión, y generarán Metas Mensuales de Supervisión para cada mes
calendario para su cumplimiento por las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 11.- Acciones complementarias y/o extraordinarias. La
Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y/o las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán ampliar las Metas
Mensuales de Supervisión, que genere la Plataforma Informática,
incorporando otras prestaciones y proyectos para su supervisión.
Las Unidades del Nivel Central podrán requerir la realización de
visitas extraordinarias con el propósito de complementar el seguimiento
técnico de prestaciones o proyectos.
Las solicitudes de visitas extraordinarias deberán realizarse a la
Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la cual
analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas y,
de resultar viable, las incluirá como parte de las Metas Mensuales de
Supervisión.
- CAPÍTULO II -
PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 12.- Descentralización operativa. La programación de las
visitas de supervisión para el cumplimiento de las metas mensuales de
supervisión estará a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral, bajo el control y la asistencia técnica de la Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
ARTÍCULO 13.- Aspectos operativos. La División de Seguimiento Técnico
de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral elaborará la
programación mensual de las visitas de supervisión a través de los
aplicativos informáticos disponibles en la Plataforma Informática. A
tal fin, deberá registrar en las prestaciones y proyectos que formen
parte de la Meta Mensual de Supervisión, la siguiente información:
1) Nombre y apellido del supervisor;
2) Fecha de la supervisión;
3) Tipo de viático;
4) Monto del viático;
5) Tipo de vehículo utilizado;
6) Monto por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 14.- Acciones previas. Para la elaboración y registro de la
programación de la visitas, la División de Seguimiento Técnico deberá
realizar consultas y/o reuniones previas con las Divisiones Técnicas y
Administrativas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral a fin
de:
1) evaluar la disponibilidad de supervisores, de vehículos y de recursos dinerarios para su efectivo cumplimiento;
2) contar con información actualizada sobre las prestaciones y proyectos y localidades a supervisar.
ARTÍCULO 15.- Aprobación. El/la Gerente de Empleo y Capacitación
Laboral será responsable de aprobar la programación de las visitas
elaborada por la División de Seguimiento Técnico. Dicha aprobación se
asentará en la Plataforma Informática e implicará autorizar la
distribución de supervisores, fechas, prestaciones y proyectos a
supervisarse y recursos asignados. En el caso de desaprobar la
programación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral precisará
las modificaciones que resulten necesarias para su adecuación por la
División de Seguimiento Técnico.
Cuando razones operativas lo justifiquen, la aprobación de la
programación de visitas podrá ser realizada por la Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.
ARTÍCULO 16.- Meta no cubierta. Cuando la programación de visitas
aprobada no cubra la Meta Mensual de Supervisión, el Gerente de Empleo
y Capacitación Laboral deberá fundamentar las razones que imposibiliten
el cumplimiento de las mismas y asentarlo en la Plataforma Informática,
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá
pedir precisiones o aclaraciones sobre tales fundamentos, requerir el
cumplimiento de la Meta Mensual de Supervisión y/u organizar operativos
especiales de supervisión para su cumplimiento.
ARTÍCULO 17.- Plazo. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
tendrán plazo hasta el día OCHO (8) de cada mes, o día hábil siguiente,
para elaborar y aprobar la programación de las visitas de supervisión.
ARTÍCULO 18.- Meta vencida. Las prestaciones y proyectos que integren
la Meta Mensual de Supervisión y no sean incluidas en la programación
de visitas, o siendo incluidas no sean visitadas, podrán ser
incorporadas a la programación de los meses siguientes. A tal fin, la
División de Seguimiento Técnico deberá relevar estos casos en forma
previa a cada nueva programación mensual de visitas.
ARTÍCULO 19.- Supervisión de legajos de participantes. Una vez aprobada
la programación de visitas e identificadas las localidades a
supervisar, la División de Seguimiento Técnico seleccionará una muestra
de al menos QUINCE (15) participantes de Programas o Acciones de Empleo
y Formación Profesional por Oficina de Empleo, a fin de cotejar la
debida conformación de los legajos personales previstos en los marcos
reglamentarios respectivos.
ARTÍCULO 20.- Cédulas de notificación. La División de Seguimiento
Técnico podrá, en función de las rutas de las visitas de supervisión a
realizarse, entregar a los supervisores cédulas de notificación para su
tramitación.
ARTÍCULO 21.- Programación complementaria de visitas - Controles
previos a cada visita. La División de Seguimiento Técnico revisará,
entre los días QUINCE (15) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábil
siguiente, en la Plataforma Informática si la programación de visitas
tiene que ser actualizada por la incorporación de nuevas prestaciones o
proyectos que deberán ser supervisados durante el mes programado y, de
ser necesario, elaborará una programación complementaria. Esta
programación complementaria deberá ser confeccionada y aprobada a
través del mismo procedimiento previsto para la programación original.
Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, la
División de Seguimiento Técnico revisará en la Plataforma Informática
los datos de las prestaciones y proyectos a supervisar a fin de
observar si hubo cambios que afecten la visita a realizarse.
ARTÍCULO 22.- Gestión integral. La División de Seguimiento Técnico
realizará reuniones periódicas de intercambio de información con las
otras divisiones u áreas de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral para que las acciones de programación de visitas previstas en
el presente Capítulo y todo el proceso de seguimiento técnico y
supervisión coadyuven a la gestión integral de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral.
- CAPÍTULO III -
ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 23.- Realización de las visitas. Las vistas de supervisión
estarán a cargo de los supervisores de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y se administrarán a través de los Formularios de
Visita de Seguimiento aprobados o que se aprueben a tales fines. Los
Formularios de Visita de Seguimiento estarán disponibles en soporte
papel e informático.
ARTÍCULO 24.- Documentación. La División de Seguimiento Técnico
entregará a cada supervisor para la realización de las visitas, la
siguiente documentación:
A) Para la supervisión de prestaciones y/o proyectos:
1) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o Participante
Responsable, y actos administrativos de aprobación, cuando
correspondiere, donde consten las acciones, resultados y/o metas
comprometidos;
2) Nómina completa de participantes;
3) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;
4) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o
asistencia que realizan Organismos, Entidades y/o Técnicos relacionados
directa o indirectamente con
el desarrollo de las prestaciones o proyectos;
5) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades comprometidas;
6) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;
7) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del
legajo de la prestación o proyecto en cualquier tipo de soporte,
incluido el electrónico;
B) Para la supervisión de legajos de participantes:
1) Nómina de los participantes de Programas y/o Acciones de Empleo y
Formación Profesional cuyos legajos serán relevados en las Oficinas de
Empleo;
2) Antecedentes de vinculación a prestaciones y proyectos de los
participantes extraída de los registros disponibles en la Plataforma
Informática;
3) Antecedentes de entrevistas y/u otras interacciones entre los
participantes y las Oficinas de Empleo que se encuentren registradas en
la Plataforma Informática;
C) Para la tramitación de cédulas de notificación:
1) Cédulas de notificación;
2) Documentación anexa a entregar a las Entidades o personas destinatarias.
ARTÍCULO 25.- Tareas del supervisor previas a la visita. Antes de
realizar la visita el supervisor revisará la normativa regulatoria de
las prestaciones o proyectos a supervisar e identificará el Formulario
de Visita de Seguimiento que corresponda llevar a dicha visita.
Asimismo, verificará la información obrante en los legajos de las
prestaciones o proyectos y se interiorizará sobre sus características
para un mejor aprovechamiento de la supervisión.
En el caso de supervisar legajos de participantes, deberá relevar los
marcos reglamentarios de los Programas y/o Acciones de Empleo y
Formación Profesional a fin de identificar la documentación que deben
contener.
ARTÍCULO 26.- Tareas del supervisor durante las visitas. El supervisor
durante la administración de la visita en el territorio realizará las
siguientes tareas:
1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada una de las
prestaciones o proyectos a supervisar, como así también a la persona a
cargo del desarrollo del mismo (tutor, docente, director de obra,
encargado de obra, personal técnico contratado, etc.);
2) Entrevistar a los informantes clave (persona a cargo de las
prestaciones o proyectos, participantes u otro/s) para obtener
información sobre la marcha de las acciones;
3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la
prestación o proyecto, pudiendo tomar registros fotográficos;
4) Completar el Formulario de Visita de Seguimiento correspondiente,
integrando toda la información allí requerida y agregando toda
información complementaria que resulte pertinente para evaluar con
mayor fundamento el desarrollo de las Prestaciones o Proyectos;
5) Controlar la nómina de los participantes vinculados a las
prestaciones o proyectos, verificando sus datos filiatorios y
completando la información requerida por el Formulario de Visita de
Seguimiento, sobre su asistencia. Asimismo, deberá asentar los datos
filiatorios de las personas asistentes que no se encuentran en la
nómina de participantes;
6) Responder dudas de los participantes y/o del responsable de la
prestación o proyecto y realizar orientaciones a la Entidad o
Participante Responsable cuando le sea solicitado;
7) Verificar el respaldo documental archivado en los legajos de los
participantes a supervisar, según los requisitos y exigencias
reglamentarias de las Acciones o Programas de Empleo y/o Formación
Profesional en los que participen;
8) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la
visita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haber
detectado alguna situación que pueda identificarse como desvío leve o
grave, o anomalía en la conformación del legajo de un participante;
9) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad o
Participante Responsable u Oficina de Empleo, cuando corresponda.
Cuando no pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará a la
División de Seguimiento Técnico para su notificación mediante carta
documento o cédula de notificación, si fuera viable;
10) Recibir el descargo y orientar a la Entidad o Participante
Responsable u Oficina de Empleo para su elaboración en el momento de la
visita;
11) Terminada la visita, el supervisor identificará el lugar
supervisado colocando una adhesivo u oblea identificatoria, a fin de
dejar constancia que la prestación o proyecto ha sido supervisado por
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral;
12) Tramitar las cédulas de notificación administrativas que la
División de Seguimiento Técnico le haya incluido en la ruta de
supervisión.
ARTÍCULO 27.- Registro de las visitas. El supervisor registrará la
visita de supervisión administrada en el dispositivo electrónico que le
suministre la SECRETARÍA DE EMPLEO a tal efecto, con el objetivo de
lograr un impacto en tiempo real de los registros de la supervisión. En
el caso de verse imposibilitado de hacerlo, deberá completar la visita
en el soporte papel y registrar la misma en la Plataforma Informática
hasta el día hábil siguiente a la fecha de la visita.
Registrada la información en la Plataforma Informática, los originales
de los formularios de visitas y observaciones, si las hubiere, se
archivarán en los legajos de las prestaciones o proyectos supervisados.
ARTÍCULO 28.- Visitas de necesidad funcional. En las prestaciones o
proyectos que requieran una visita de supervisión y la recomendación de
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral como condición necesaria
para que se autorice el desembolso de fondos y/o se reconozcan gastos
y/o inversiones realizadas, el/la Gerente de Empleo y Capacitación
Laboral realizará, mediante memo, su recomendación, en función del
contenido y resultado de la visita realizada. Los memos de
recomendación deberán ser remitidos a la Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la fecha de realización de la visita, para su
posterior derivación, en igual plazo, a las Unidades del Nivel Central
intervinientes.
ARTÍCULO 29.- Clasificación de desvíos. Los desvíos que puedan detectarse durante las visitas se clasificarán en:
1) Leves: cuando se traten de situaciones que dificulten el desarrollo
de la prestación o proyecto y/o que afectan parcialmente la calidad o
el desarrollo de sus actividades sin interrumpir su ejecución;
2) Graves: cuando se traten de situaciones que impidan la efectiva
ejecución de la prestación o proyecto, demuestren la falta de gratuidad
de los beneficios brindados a los participantes y/o afecten
sustancialmente la calidad del beneficio brindado o de las actividades
desarrolladas.
ARTÍCULO 30.- Desvíos leves. Serán considerados desvíos leves, los siguientes:
A) Línea Empleo/Entrenamiento:
1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;
2) Las actividades que se realizan no se corresponden con las aprobadas en la propuesta,
3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;
4) Las inversiones/rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;
5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;
6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad
Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la
prestación/proyecto;
7) La infraestructura edilicia no es adecuada para el desarrollo de las actividades de las prestaciones;
8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor según tipo de prestación;
9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro
de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,
tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o
de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la
prestación;
10) Inexistencia del cartel de obra para la prestación correspondiente;
11) Incumplimiento de la carga horaria mínima de la capacitación teórica;
12) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades en el puesto de trabajo;
13) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades e
inasistencias;
14) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.
15) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no
sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;
16) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los
participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;
17) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación;
B) Línea Capacitación:
1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de
Empleo y Capacitación laboral del cambio de fecha de inicio;
2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;
3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;
4) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se aplican parcialmente;
5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;
6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad
Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;
7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/docente, personal técnico/profesional;
8) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;
9) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/docente/capacitador según tipo de prestación;
10) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del
Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,
tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o
de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la
prestación;
11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.
12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no
sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;
13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los
participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;
14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación.
C) Línea Orientación Laboral:
1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;
2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;
3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;
4) Las inversiones/ rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;
5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;
6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad
Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;
7) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;
8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/tallerista/docente/capacitador según tipo de prestación;
9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro
de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,
tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o
de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la
prestación;
10) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades e
inasistencias;
11) Ausencia de cooperación con el Supervisor al momento de realizar la visita.
12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no
sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;
13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación de los vinculados a la mismo;
14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a una prestación;
D) Línea Fortalecimiento Institucional:
1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;
2) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la
correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se han
adquirido parcialmente;
3) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la
correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se
aplican parcialmente;
4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la
correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones
presentan modificaciones y no coinciden con la propuesta aprobada;
5) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico se han realizado parcialmente.
6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad
Responsable en el formulario de la propuesta aprobada del proyecto;
7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/ tutor/personal técnico/ Expositores, etc;
8) Desarrollo irregular de las actividades del proyecto respecto del cronograma, plazos y metas;
9) Inexistencia de espacios físicos pertinentes a las actividades del proyecto.
10) Ausencia de la disponibilidad del equipamiento en el proyecto;
11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita;
12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no
sea indispensable para el desarrollo efectivo del proyecto.
ARTÍCULO 31.- Desvíos graves. Serán considerados desvíos graves, los siguientes:
A) Línea Empleo/Entrenamiento:
1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;
2) La prestación no inició;
3) Ninguna de las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;
4) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se
adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;
5) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;
6) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;
7) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos
comprometidos (capacitador, tutor, personal técnico, encargado de obra;
8) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/personal técnico y encargado de obra;
9) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos
contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;
11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador/tutor;
12) Falta del pago proporcional de la prestación económica por parte de la Entidad Responsable;
13) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
14) Incumplimiento de las actividades y tareas correspondientes al puesto de trabajo;
B) Línea Capacitación:
1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;
2) La prestación no inició;
3) Espacio físico inapropiado para las actividades aprobadas en la propuesta;
4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;
5) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se
adquirieron pero no son utilizadas para el desarrollo de las
actividades;
6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;
7) Incumplimiento de la gratuidad para la provisión en los elementos comprometidos para realizar la prestación;
8) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos
comprometidos capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;
9) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;
11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;
12) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos
contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
13) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;
14) incumplimiento de la Elaboración de un plan de negocios para una propuesta de emprendimiento productivo;
C) Línea Orientación Laboral:
1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;
2) La prestación no inició;
3) Espacio físico inapropiado para las actividades de la propuesta aprobada;
4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;
5) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas se
adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;
6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;
7) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;
8) Incumplimiento en la contratación de los RR.HH comprometidos (capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional);
9) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;
10) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
11) Inexistencia de un espacio físico para el funcionamiento de talleres y cursos.
12) Ausencia de equipos informáticos con conectividad;
13) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.
14) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;
15) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;
16) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos
contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;
D) Línea Fortalecimiento Institucional:
1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;
2) El proyecto no inició;
3) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos;
4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la
correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones no se
han adquirido;
5) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la
correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se
adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;
6) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico no se han realizado;
7) Incumplimiento de la gratuidad para acceder al proyecto;
8) Incumplimiento de gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar el proyecto;
9) Incumplimiento en la creación de los puestos de trabajo comprometidos según tipo de proyecto.
10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.
11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, personal técnico, expositores u otros profesionales;
12) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo del proyecto;
Se considerarán también desvíos graves aquellos desvíos leves que por
su persistencia en el tiempo impidan el logro de los objetivos de la
prestación/proyecto.
ARTÍCULO 32.- Legajos de participantes. En las supervisiones de legajos
de participantes en las Oficinas de Empleo podrán detectarse las
siguientes anomalías:
1) Ausencia de Legajo: cuando al momento de la supervisión el legajo no se encuentre disponible para su cotejo;
2) Legajo incompleto: cuando el legajo no contenga toda la documentación requerida por el marco reglamentario respectivo.
ARTÍCULO 33.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables y
las Oficinas de Empleo que sean objeto de una Observación podrán
realizar su descargo por escrito ante el supervisor durante el
desarrollo de la visita. En el caso de no hacerlo, contarán con un
plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la Observación
para presentarlo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. El
descargo deberá contener una explicación de los motivos que provocaron
el desvío o la anomalía observada y una propuesta que consigne las
medidas implementadas o/a implementarse para su regularización, con una
estimación del plazo necesario para su realización. La propuesta de
medidas deberá estar fundamentada y contextualizada.
- CAPÍTULO IV -
GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 34.- Resultado de las visitas- Las visitas de Seguimiento se clasificarán en:
1) Sin resultado;
2) Positivas;
3) Observadas (leves/graves);
Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el lugar donde se
desarrolla la prestación o proyecto es inaccesible o se encuentra en
una zona de riesgo, cuando las actividades finalizaron anticipadamente
y no es posible supervisar ningún aspecto de la prestación o proyecto,
o cuando los datos registrados sobre la prestación o proyecto son
erróneos o inconsistentes o no se encuentran disponibles en la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 35.- Gestiones ante los desvíos. Cuando se observen desvíos
leves o graves, la División de Seguimiento Técnico gestionará con la
Entidad o Participante Responsable la regularización de los mismos,
realizando todas o algunas de las siguientes tareas:
1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin de
realizar las gestiones necesarias para regularizar el desvío observado
y, en el caso de corresponder, reiterar el pedido de presentación de
descargo;
2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por la
Entidad o Participante Responsable respecto de la situación observada y
si queda demostrada la regularización del desvío;
3) Consultar con las otras Divisiones de la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, sobre la capacidad de gestión e institucional de
la Entidad Responsable, sobre el desarrollo de otros compromisos en
ejecución y cualquier otro aspecto que considere pertinente para
evaluar la capacidad de respuesta y antecedentes de la Entidad
Responsable;
4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita para corroborar la
solución del desvío. Para ello, revisará la programación de visitas y
analizará la posibilidad de su inclusión;
5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la
asignación de participantes vinculados a las prestaciones o proyectos,
a través de la División Administrativa y de Gestión de la Información,
si esta existiera en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o en
su defecto a través del Referente del Programa o Acción de Empleo y
Formación Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previa
del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral y siempre que tales
medidas estén dentro de la esfera de competencias de la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 36.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La División
de Seguimiento Técnico registrará en la Plataforma Informática el
estado de regularización del desvío, asentando su regularización o no.
Una vez registrado el estado de regularización, la División de
Seguimiento Técnico confeccionará un informe Técnico sobre el desvío y
las gestiones efectuadas basado en el marco normativo regulatorio de
las prestaciones o proyectos supervisados y en el presente Reglamento,
y considerando las acciones correctivas realizadas por la Entidad o
Participante Responsable y las valoraciones asentadas por el supervisor
en el Formulario de Visita de Seguimiento. Como conclusión de dicho
informe propondrá un curso de acción a seguir.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá
requerir a la División de Seguimiento Técnico aclaraciones sobre su
Informe Técnico o la elaboración de uno complementario que permita
disponer de una mayor información sobre el desvío detectado.
ARTÍCULO 37.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. La
División de Seguimiento Técnico tendrá un plazo de QUINCE (15) días
hábiles para registrar el estado de regularización y confeccionar el
Informe Técnico. Dicho plazo correrá a partir de la fecha de
presentación del descargo o desde la fecha del vencimiento para su
presentación, cuando éste no fuere presentado. La confección del
Informe Técnico será obligatoria cuando los desvíos no sean
regularizados y optativa para cuando se regularicen.
ARTÍCULO 38.- Desvíos - Gestiones. En la gestión para la regularización
de desvíos, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá:
1) adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean
de su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre la
prestación a proyecto;
2) orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las
Unidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe de
Recomendación.
ARTÍCULO 39.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de
Recomendación por parte del/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral
será obligatoria en el caso de desvíos graves no regularizados.
En su Informe de Recomendación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación
Laboral hará referencia al contexto económico, institucional y social
de la localidad en la que se ejecuta la prestación o proyecto; señalará
el compromiso de la Entidad o Participante Responsable en relación al
cumplimiento de las metas comprometidas, como así también a la
proyección estratégica de la prestación o proyecto y a cualquier otra
información que permita tener una visión más precisa de la situación en
la que se encuentra la Entidad o Participante Responsable y la
prestación o proyecto.
En el caso de Entidades Responsables es importante que en dicho informe
se describa su situación institucional y su relación con la SECRETARIA
DE EMPLEO, en particular, y con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en general, y cualquier otro aspecto que se vincule
con el desarrollo de las políticas de empleo y formación.
La Recomendación que realice el/la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral se registrará en la Plataforma Informática, a través de la
aplicativo informática habilitado.
ARTÍCULO 40.- Recomendación - Plazo. El/la Gerente de Empleo y
Capacitación elaborará su Informe de Recomendación dentro de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico por
parte de la División de Seguimiento Técnico o dentro de los CINCO (5)
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la confección
del citado Informe Técnico, lo que ocurra primero.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá realizar el Informe
de Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximo
disponible, no siendo necesaria la previa elaboración del Informe
Técnico por parte de la División de Seguimiento Técnico.
ARTÍCULO 41.- Legajos no regularizados - Reportes sobre legajos
relevados. Cuando las Oficinas de Empleo no regularizaren las anomalías
observadas en legajos de participantes, las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral adoptarán las medidas previstas por los marcos
reglamentarios respectivos.
La División de Seguimiento Técnico comunicará los resultados obtenidos
durante la supervisión de legajos de participantes al área o división
de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral vinculada con el
funcionamiento de las Oficinas de Empleo.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en
función de la información asentada en la Plataforma Informática,
remitirá reportes periódicos a la Dirección de Servicios de Empleo
sobre los resultados obtenidos en las supervisiones de legajos de
participantes. Tal información será valorada por la Dirección de
Servicios de Empleo al momento de planificar y definir las acciones de
fortalecimiento orientadas a las Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 42.- Nivel central - Intervención - Procedencia. La
intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá
frente a:
1) desvíos graves que no registren información sobre su estado de regularización en la Plataforma Informática;
2) desvíos graves que sean registrados en la Plataforma Informática
como no regularizados, encuéntrense o no confeccionados el Informe
Técnico o el Informe de Recomendación;
3) desvíos graves que por su entidad se entienda necesaria la intervención.
ARTÍCULO 43.- Nivel central - inicio de actuación. La Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, al menos UNA (1) vez
por mes, relevará en la Plataforma Informática la existencia de desvíos
en los que corresponda la intervención del nivel central, según lo
previsto en el artículo precedente, y requerirá a las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral la remisión de todos los antecedentes
documentales originales de las prestaciones o proyectos respectivos.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral enviarán la siguiente documentación:
1) Legajo de la prestación o proyecto y/o cualquier otra documentación que describa las actividades comprometidas;
2) Formulario/s de visita/s de seguimiento;
3) Formulario/s de Observación;
4) Notas o descargos presentados ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral por la Entidad o Participante Responsable;
5) Informes de las Instituciones que brindan servicios a las Entidades
Responsables (Informes de auditorías, de tutorías, de avance de
actividades, de monitoreo remitidos por las Oficinas de Empleo, etc.);
6) informes elaborados por las divisiones de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral, datos sobre la evaluación y aprobación de las
prestaciones o proyectos y cualquier otra información ampliatoria de
las mismas.
7) Toda otra documentación o información que considere pertinente.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el envío de
la documentación en el bolsín inmediato posterior a la recepción del
pedido.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
informará a las Unidades del Nivel Central que correspondan todas las
situaciones en las que se solicite la remisión de legajos de
prestaciones o proyectos a la Gerencia de Empleo y Capacitación para su
conocimiento y adopción de las medidas preventivas que resulten
pertinentes mientras se sustancia el expediente respectivo.
ARTÍCULO 44.- Nivel central - Apertura de expediente. Con los
antecedentes documentales recibidos, la Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización dará inicio a un expediente
administrativo, analizará los antecedentes incorporados al mismo
respecto del desvío observado, evaluará el contenido del descargo y las
acciones implementadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, y considerará el contenido del Informe Técnico de la División
de Seguimiento Técnico y el Informe de Recomendación del Gerente de
Empleo y Capacitación Laboral, si los hubiera, y cualquier otra
documentación agregada al expediente.
Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño institucional
de la Entidad Responsable, acerca de su capacidad para ejecutar
prestaciones o proyectos en otras Acciones o Programas de la SECRETARIA
DE EMPLEO y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran
presentado anteriormente.
ARTÍCULO 45,- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de lo
descripto en el artículo precedente, la Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización confeccionará un Informe Técnico
Legal en el que sugerirá el curso de acción a seguir y remitirá el
expediente a la Unidad del Nivel Central correspondiente, de acuerdo a
la Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional en la que se
enmarque la prestación o proyecto observado. Para todo ello dispondrá
de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la apertura del expediente
administrativo.
ARTÍCULO 46.- Informe Técnico Legal - Contenido. El Informe Técnico Legal deberá reunir las siguientes características:
1) deberá contener una descripción sobre el desarrollo de la prestación
o proyecto objeto de observación y sobre las respuestas de los
diferentes actores que interactuaron durante su ejecución;
2) deberá encuadrarse en la normativa reglamentaria en la cual se
enmarca la prestación o proyecto y en el contexto local en el que fue
implementado;
3) deberá sustentarse en la finalidad u objetivo que persiga la prestación o proyectos;
4) deberá orientar a las Unidades del Nivel Central para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 47.- Intervención de las Unidades del Nivel Central. Las
Unidades del Nivel Central intervinientes analizarán las actuaciones
recibidas, agregarán la información y/o documentación que estimen
necesaria, y adoptarán las medidas preventivas y/o correctivas de su
competencia, de acuerdo al marco normativo de la Acción o Programa de
Empleo y/o Formación Profesional.
En el caso que deba intervenir una Unidad Jerárquica superior
elaborarán un Informe Técnico proponiendo el curso de acción a seguir.
Para todo ello dispondrán de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.
ARTÍCULO 48.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias.
Tomado conocimiento de las dificultades, desvíos observados y de los
informes y recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes,
la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias de
las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:
1) Modificar en todo o en parte las prestaciones o proyectos comprometidos y aprobados;
2) Dar de baja a la prestación o proyecto;
3) Dar de baja a la prestación o proyecto y exigir a la Entidad Responsable el reintegro de fondos transferidos;
4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de deudas fiscales a la Entidad Responsable;
5) Interrumpir la ejecución de actividades comprometidas;
6) Exigir a la Entidad Responsable el cumplimiento, a su exclusivo cargo, de las acciones comprometidas y no realizadas;
7) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la Entidad
Responsable por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;
8) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registro
de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo máximo
de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;
9) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoria
prevista por los marcos normativos o regulatorios de las Acciones y/o
Programa de Empleo y Formación Profesional. La aplicación de alguna de
las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por
parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las
acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los
hechos y a su calificación legal.
Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables a
las Entidades Responsables, sino también a toda otra Entidad que
responda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por los
marcos reglamentarios respectivos.
En el caso de proyectos de emprendimientos independientes financiados
por las prestaciones contributivas por desempleo previstas por la Ley
N° 24.013, cuando se detectare la no afectación de las sumas percibidas
a la actividad comprometida, la SECRETARÍA DE EMPLEO notificará dicha
anomalía a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la
aplicación de las medidas correctivas, compensatorias, sancionatorias o
de recupero de fondos que prevea la normativa aplicable.
ARTÍCULO 49.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados o
medidas adoptadas por el nivel central de la SECRETARÍA DE EMPLEO
durante la gestión de los resultados de las visitas, serán notificados
en forma fehaciente a la Entidad o Participante Responsable u Oficina
de Empleo a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal efecto, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización remitirá copia de los actos administrativos emitidos a
las citadas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las cuales
dispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar de
manera fehaciente a la Entidad Responsable. Estas notificaciones podrán
ser realizadas en forma supletoria por la Dirección de Seguimiento
Técnico, Supervisión y Fiscalización.
Asimismo, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización se encargará de notificar estas medidas y/o actos
administrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 50.- Plataforma Informática - Rectificación de errores
materiales, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y
Fiscalización podrá rectificar o subsanar aquellos errores materiales
de registro en la Plataforma Informática en los que incurran las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la implementación
del proceso de seguimiento técnico y supervisión previsto por el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.- Informes, La Dirección de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización elaborará informes periódicos que contengan
indicadores construidos a partir de los datos generados durante el
proceso del Seguimiento Técnico y Supervisión con el objetivo de
facilitar la evaluación y medición del grado de efectividad de las
Acciones o Programas de Empleo y Formación Profesional, en general, y
de las prestaciones o proyectos en particular. Dichos informes serán
puestos a disposición de las Unidades del Nivel Central y de las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos que
permitan evaluar el cumplimiento de metas y plazos por parte de las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el proceso de seguimiento
técnico y supervisión.
ARTÍCULO 52.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá:
1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyan
aspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse a
través de los circuitos e instrumentos operativos previstos en el
presente Reglamento;
2) contribuir con la evaluación del desempeño de las Acciones y/o
Programas de Empleo y Formación Profesional, a través de la indagación
sobre el grado de satisfacción con las prestaciones brindadas a los
trabajadores destinatarios, o el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos por los actores institucionales intervinientes;
3) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades del
Nivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARIA DE
EMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución de
las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional y la
sistematización de los mismos.
e. 30/11/2015 N° 170889/15 v. 30/11/2015