MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 3373/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.359/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de 2003, N° 434 de fecha 25 de abril de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147 del 20 de diciembre de 2010, N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y N° 847 del 7 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/2002, y sus modificatorios, se establecen como responsabilidades de la SECRETARÍA DE EMPLEO las de proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional y aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades organizativas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que por el mismo Decreto, se fijan como responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de esta Secretaría, las de evaluar y monitorear los programas de empleo, de capacitación y de formación profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los programas proyectados y diseñar nuevas políticas para la creación de puestos de trabajo de calidad y aumento de la empleabilidad de los desocupados.

Que por la Decisión Administrativa N° 917/2010, y sus modificatorias, se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, cuya responsabilidad primaria es establecer criterios, planificar, coordinar y realizar el seguimiento técnico, la supervisión y la fiscalización de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional que se ejecuten en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que por la citada Decisión Administrativa se establecen como acciones de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la de diseñar los instrumentos para el desarrollo de las acciones de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización, y la de realizar aportes a la formulación del marco normativo de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional sobre la base de la experiencia obtenida a partir de la fiscalización.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 100/2012, y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Que por la mencionada Resolución, se creó la División de Seguimiento Técnico dentro de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, dependientes de esta Secretaría, cuya responsabilidad es programar, planificar y distribuir las visitas de seguimiento en sus respectivas Gerencias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, se aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, que tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de las acciones y programas de empleo y formación profesional desarrollados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que en función de la experiencia colectada en estos años de aplicación del Reglamento antes citado, de los cambios acaecidos en la estructura organizativa de esta Secretaría y de modificaciones realizadas sobre los marcos reglamentarios de las acciones o programas de empleo y formación profesional que conforman el objeto de las acciones de seguimiento técnico y supervisión, deviene necesario realizar adecuaciones al Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010.

Que las modificaciones a realizarse sobre Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional tienen incidencia sobre el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 y sus modificatorias, y sobre la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, reglamentaria del Régimen de Crédito Fiscal de este Ministerio, por lo cual también es necesaria la adecuación de sendos cuerpos normativos.

Que asimismo, resulta pertinente facultar a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización para que apruebe los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del citado Reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010 por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de las Acciones de Empleo y Formación Profesional.

ARTÍCULO 3° — Limítase la vigencia de los formularios aprobados por los artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de un empleador, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1) dar de baja la Adhesión del empleador;

2) dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;

3) exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su participación en el Programa.

4) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a solicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 23 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, por el siguiente:

“d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación se realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para los casos de cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, y para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;”

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO I

REGLAMENTO

DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

PROFESIONAL

- TÍTULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará al seguimiento técnico y supervisión de prestaciones y proyectos de empleo y formación profesional y de legajos de trabajadores participantes en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Acciones y/o Programas excluidos. El presente Reglamento no será aplicable a:

1) la supervisión en el territorio del cumplimiento de normas laborales en inserciones en empleos bajo relación de dependencia asistidas económicamente por Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral;

2) la supervisión de modalidades virtuales de actividades formativas incluidas en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los procedimientos de seguimiento previstos por los marcos reglamentarios respectivos;

3) el seguimiento técnico y supervisión de aquellas prestaciones o proyectos de empleo o formación profesional que prevean o requieran un circuito de seguimiento y supervisión específico.

ARTÍCULO 4°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización será responsable de realizar el monitoreo general y controlar el cumplimiento de los circuitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4) sub procesos:

1) Determinación de la metas de supervisión;

2) Programación de las visitas de supervisión;

3) Administración de las visitas de supervisión;

4) Gestión de los resultados y de la información.

ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento de prestaciones y proyectos. Los proyectos y prestaciones a supervisarse en el marco del presente Reglamento se agruparán en las siguientes Líneas:

1) Empleo/Entrenamiento: que comprende aquellas acciones que tienen como propósito generar puestos de trabajo o promover prácticas calificantes que mejoren la empleabilidad de los trabajadores.

2) Capacitación: que comprende actividades formativas o de finalización de estudios formales que permitan a los trabajadores adquirir saberes, habilidades, competencias y actitudes para acceder o sostener empleos de calidad.

3) Servicios de Orientación Laboral: que comprende acciones dirigidas a la inducción al mundo del trabajo así como la elaboración de estrategias para la búsqueda de empleo.

4) Fortalecimiento Institucional: que comprende propuestas o proyectos de fortalecimiento a entidades que participan en la ejecución de prestaciones u orientadas a mejorar las condiciones de sostenimiento de los empleos existentes.

ARTÍCULO 7°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos:

1) Prestaciones: para denominar a todas las actividades formativas o de mejora de la empleabilidad para trabajadores afectados por problemáticas de empleo comprometidas y desarrolladas por entidades públicas o privadas en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

2) Proyectos: para denominar a los proyectos de empleo o propuestas de fortalecimiento comprometidos por trabajadores o entidades públicas o privadas habilitadas por los marcos reglamentarios de las Acciones y/o Programa de Empleo y Formación Profesional;

3) Entidad Responsable: para referir a toda entidad pública o privada que comprometa la ejecución de prestaciones o proyectos en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

4) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidades organizativas del nivel central hasta el nivel de Subsecretarías que tienen competencia en la aplicación de las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

6) Plataforma informática: para referir a los sistemas informáticos de gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

7) Participantes: para referir a los trabajadores vinculados a prestaciones o proyectos y/o que se encuentran adheridos en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

8) Participantes Responsables: para referir a aquellos participantes que recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollo de un proyecto;

9) Legajo de prestación o proyecto: para referir al legajo conformado en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral donde se integran los antecedentes documentales vinculados a la presentación, aprobación y/o desarrollo de una prestación a proyecto comprometido en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

10) Legajo del participante: para referir a los legajos individuales de participantes de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional que deben conformar las Oficinas de Empleo de acuerdo a los correspondientes marcos reglamentarios.

- TÍTULO II -

DEL SEGUIMIENTO TÉCNICO Y LA SUPERVISIÓN

- CAPÍTULO I -

DETERMINACIÓN DE LAS METAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 8°.- Criterios de selección. Las prestaciones y proyectos a supervisarse se determinarán en función de los siguientes criterios:

1) Territorial: que tendrá en cuenta el Esquema Local de Prestaciones ofrecido en el ámbito territorial de incumbencia de una Oficina de Empleo;

2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuya realización sea condición necesaria para autorizar el desembolso de fondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones realizadas.

ARTÍCULO 9°.- Criterios de distribución. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en forma coordinada con las Unidades del Nivel Central, definirán el criterio de distribución de las visitas para cada tipo de prestación o proyecto en función de sus características específicas y/o de lo previsto por sus marcos reglamentarios.

ARTÍCULO 10.- Generación de metas. Los criterios de selección de prestaciones y proyectos y los criterios de distribución de las visitas se integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplicativos de gestión, y generarán Metas Mensuales de Supervisión para cada mes calendario para su cumplimiento por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 11.- Acciones complementarias y/o extraordinarias. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y/o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán ampliar las Metas Mensuales de Supervisión, que genere la Plataforma Informática, incorporando otras prestaciones y proyectos para su supervisión.

Las Unidades del Nivel Central podrán requerir la realización de visitas extraordinarias con el propósito de complementar el seguimiento técnico de prestaciones o proyectos.

Las solicitudes de visitas extraordinarias deberán realizarse a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la cual analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas y, de resultar viable, las incluirá como parte de las Metas Mensuales de Supervisión.

- CAPÍTULO II -

PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 12.- Descentralización operativa. La programación de las visitas de supervisión para el cumplimiento de las metas mensuales de supervisión estará a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, bajo el control y la asistencia técnica de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 13.- Aspectos operativos. La División de Seguimiento Técnico de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral elaborará la programación mensual de las visitas de supervisión a través de los aplicativos informáticos disponibles en la Plataforma Informática. A tal fin, deberá registrar en las prestaciones y proyectos que formen parte de la Meta Mensual de Supervisión, la siguiente información:

1) Nombre y apellido del supervisor;

2) Fecha de la supervisión;

3) Tipo de viático;

4) Monto del viático;

5) Tipo de vehículo utilizado;

6) Monto por kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 14.- Acciones previas. Para la elaboración y registro de la programación de la visitas, la División de Seguimiento Técnico deberá realizar consultas y/o reuniones previas con las Divisiones Técnicas y Administrativas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral a fin de:

1) evaluar la disponibilidad de supervisores, de vehículos y de recursos dinerarios para su efectivo cumplimiento;

2) contar con información actualizada sobre las prestaciones y proyectos y localidades a supervisar.

ARTÍCULO 15.- Aprobación. El/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral será responsable de aprobar la programación de las visitas elaborada por la División de Seguimiento Técnico. Dicha aprobación se asentará en la Plataforma Informática e implicará autorizar la distribución de supervisores, fechas, prestaciones y proyectos a supervisarse y recursos asignados. En el caso de desaprobar la programación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral precisará las modificaciones que resulten necesarias para su adecuación por la División de Seguimiento Técnico.

Cuando razones operativas lo justifiquen, la aprobación de la programación de visitas podrá ser realizada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 16.- Meta no cubierta. Cuando la programación de visitas aprobada no cubra la Meta Mensual de Supervisión, el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá fundamentar las razones que imposibiliten el cumplimiento de las mismas y asentarlo en la Plataforma Informática, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá pedir precisiones o aclaraciones sobre tales fundamentos, requerir el cumplimiento de la Meta Mensual de Supervisión y/u organizar operativos especiales de supervisión para su cumplimiento.

ARTÍCULO 17.- Plazo. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral tendrán plazo hasta el día OCHO (8) de cada mes, o día hábil siguiente, para elaborar y aprobar la programación de las visitas de supervisión.

ARTÍCULO 18.- Meta vencida. Las prestaciones y proyectos que integren la Meta Mensual de Supervisión y no sean incluidas en la programación de visitas, o siendo incluidas no sean visitadas, podrán ser incorporadas a la programación de los meses siguientes. A tal fin, la División de Seguimiento Técnico deberá relevar estos casos en forma previa a cada nueva programación mensual de visitas.

ARTÍCULO 19.- Supervisión de legajos de participantes. Una vez aprobada la programación de visitas e identificadas las localidades a supervisar, la División de Seguimiento Técnico seleccionará una muestra de al menos QUINCE (15) participantes de Programas o Acciones de Empleo y Formación Profesional por Oficina de Empleo, a fin de cotejar la debida conformación de los legajos personales previstos en los marcos reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 20.- Cédulas de notificación. La División de Seguimiento Técnico podrá, en función de las rutas de las visitas de supervisión a realizarse, entregar a los supervisores cédulas de notificación para su tramitación.

ARTÍCULO 21.- Programación complementaria de visitas - Controles previos a cada visita. La División de Seguimiento Técnico revisará, entre los días QUINCE (15) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábil siguiente, en la Plataforma Informática si la programación de visitas tiene que ser actualizada por la incorporación de nuevas prestaciones o proyectos que deberán ser supervisados durante el mes programado y, de ser necesario, elaborará una programación complementaria. Esta programación complementaria deberá ser confeccionada y aprobada a través del mismo procedimiento previsto para la programación original.

Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, la División de Seguimiento Técnico revisará en la Plataforma Informática los datos de las prestaciones y proyectos a supervisar a fin de observar si hubo cambios que afecten la visita a realizarse.

ARTÍCULO 22.- Gestión integral. La División de Seguimiento Técnico realizará reuniones periódicas de intercambio de información con las otras divisiones u áreas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para que las acciones de programación de visitas previstas en el presente Capítulo y todo el proceso de seguimiento técnico y supervisión coadyuven a la gestión integral de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

- CAPÍTULO III -

ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 23.- Realización de las visitas. Las vistas de supervisión estarán a cargo de los supervisores de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y se administrarán a través de los Formularios de Visita de Seguimiento aprobados o que se aprueben a tales fines. Los Formularios de Visita de Seguimiento estarán disponibles en soporte papel e informático.

ARTÍCULO 24.- Documentación. La División de Seguimiento Técnico entregará a cada supervisor para la realización de las visitas, la siguiente documentación:

A) Para la supervisión de prestaciones y/o proyectos:

1) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o Participante Responsable, y actos administrativos de aprobación, cuando correspondiere, donde consten las acciones, resultados y/o metas comprometidos;

2) Nómina completa de participantes;

3) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;

4) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o asistencia que realizan Organismos, Entidades y/o Técnicos relacionados directa o indirectamente con
el desarrollo de las prestaciones o proyectos;

5) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades comprometidas;

6) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;

7) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del legajo de la prestación o proyecto en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico;

B) Para la supervisión de legajos de participantes:

1) Nómina de los participantes de Programas y/o Acciones de Empleo y Formación Profesional cuyos legajos serán relevados en las Oficinas de Empleo;

2) Antecedentes de vinculación a prestaciones y proyectos de los participantes extraída de los registros disponibles en la Plataforma Informática;

3) Antecedentes de entrevistas y/u otras interacciones entre los participantes y las Oficinas de Empleo que se encuentren registradas en la Plataforma Informática;

C) Para la tramitación de cédulas de notificación:

1) Cédulas de notificación;

2) Documentación anexa a entregar a las Entidades o personas destinatarias.

ARTÍCULO 25.- Tareas del supervisor previas a la visita. Antes de realizar la visita el supervisor revisará la normativa regulatoria de las prestaciones o proyectos a supervisar e identificará el Formulario de Visita de Seguimiento que corresponda llevar a dicha visita. Asimismo, verificará la información obrante en los legajos de las prestaciones o proyectos y se interiorizará sobre sus características para un mejor aprovechamiento de la supervisión.

En el caso de supervisar legajos de participantes, deberá relevar los marcos reglamentarios de los Programas y/o Acciones de Empleo y Formación Profesional a fin de identificar la documentación que deben contener.

ARTÍCULO 26.- Tareas del supervisor durante las visitas. El supervisor durante la administración de la visita en el territorio realizará las siguientes tareas:

1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada una de las prestaciones o proyectos a supervisar, como así también a la persona a cargo del desarrollo del mismo (tutor, docente, director de obra, encargado de obra, personal técnico contratado, etc.);

2) Entrevistar a los informantes clave (persona a cargo de las prestaciones o proyectos, participantes u otro/s) para obtener información sobre la marcha de las acciones;

3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la prestación o proyecto, pudiendo tomar registros fotográficos;

4) Completar el Formulario de Visita de Seguimiento correspondiente, integrando toda la información allí requerida y agregando toda información complementaria que resulte pertinente para evaluar con mayor fundamento el desarrollo de las Prestaciones o Proyectos;

5) Controlar la nómina de los participantes vinculados a las prestaciones o proyectos, verificando sus datos filiatorios y completando la información requerida por el Formulario de Visita de Seguimiento, sobre su asistencia. Asimismo, deberá asentar los datos filiatorios de las personas asistentes que no se encuentran en la nómina de participantes;

6) Responder dudas de los participantes y/o del responsable de la prestación o proyecto y realizar orientaciones a la Entidad o Participante Responsable cuando le sea solicitado;

7) Verificar el respaldo documental archivado en los legajos de los participantes a supervisar, según los requisitos y exigencias reglamentarias de las Acciones o Programas de Empleo y/o Formación Profesional en los que participen;

8) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la visita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haber detectado alguna situación que pueda identificarse como desvío leve o grave, o anomalía en la conformación del legajo de un participante;

9) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad o Participante Responsable u Oficina de Empleo, cuando corresponda. Cuando no pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará a la División de Seguimiento Técnico para su notificación mediante carta documento o cédula de notificación, si fuera viable;

10) Recibir el descargo y orientar a la Entidad o Participante Responsable u Oficina de Empleo para su elaboración en el momento de la visita;

11) Terminada la visita, el supervisor identificará el lugar supervisado colocando una adhesivo u oblea identificatoria, a fin de dejar constancia que la prestación o proyecto ha sido supervisado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral;

12) Tramitar las cédulas de notificación administrativas que la División de Seguimiento Técnico le haya incluido en la ruta de supervisión.

ARTÍCULO 27.- Registro de las visitas. El supervisor registrará la visita de supervisión administrada en el dispositivo electrónico que le suministre la SECRETARÍA DE EMPLEO a tal efecto, con el objetivo de lograr un impacto en tiempo real de los registros de la supervisión. En el caso de verse imposibilitado de hacerlo, deberá completar la visita en el soporte papel y registrar la misma en la Plataforma Informática hasta el día hábil siguiente a la fecha de la visita.

Registrada la información en la Plataforma Informática, los originales de los formularios de visitas y observaciones, si las hubiere, se archivarán en los legajos de las prestaciones o proyectos supervisados.

ARTÍCULO 28.- Visitas de necesidad funcional. En las prestaciones o proyectos que requieran una visita de supervisión y la recomendación de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral como condición necesaria para que se autorice el desembolso de fondos y/o se reconozcan gastos y/o inversiones realizadas, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral realizará, mediante memo, su recomendación, en función del contenido y resultado de la visita realizada. Los memos de recomendación deberán ser remitidos a la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la visita, para su posterior derivación, en igual plazo, a las Unidades del Nivel Central intervinientes.

ARTÍCULO 29.- Clasificación de desvíos. Los desvíos que puedan detectarse durante las visitas se clasificarán en:

1) Leves: cuando se traten de situaciones que dificulten el desarrollo de la prestación o proyecto y/o que afectan parcialmente la calidad o el desarrollo de sus actividades sin interrumpir su ejecución;

2) Graves: cuando se traten de situaciones que impidan la efectiva ejecución de la prestación o proyecto, demuestren la falta de gratuidad de los beneficios brindados a los participantes y/o afecten sustancialmente la calidad del beneficio brindado o de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 30.- Desvíos leves. Serán considerados desvíos leves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las actividades que se realizan no se corresponden con las aprobadas en la propuesta,

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;


5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación/proyecto;

7) La infraestructura edilicia no es adecuada para el desarrollo de las actividades de las prestaciones;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

10) Inexistencia del cartel de obra para la prestación correspondiente;

11) Incumplimiento de la carga horaria mínima de la capacitación teórica;

12) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades en el puesto de trabajo;

13) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades e inasistencias;

14) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

15) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

16) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

17) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación;

B) Línea Capacitación:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/docente, personal técnico/profesional;

8) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

9) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/docente/capacitador según tipo de prestación;

10) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación.

C) Línea Orientación Laboral:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/ rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/tallerista/docente/capacitador según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Libro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas, tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/o de otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de la prestación;

10) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades e inasistencias;

11) Ausencia de cooperación con el Supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación de los vinculados a la mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a una prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se han adquirido parcialmente;

3) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se aplican parcialmente;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones presentan modificaciones y no coinciden con la propuesta aprobada;

5) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico se han realizado parcialmente.

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la Entidad Responsable en el formulario de la propuesta aprobada del proyecto;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/ tutor/personal técnico/ Expositores, etc;

8) Desarrollo irregular de las actividades del proyecto respecto del cronograma, plazos y metas;

9) Inexistencia de espacios físicos pertinentes a las actividades del proyecto.

10) Ausencia de la disponibilidad del equipamiento en el proyecto;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita;

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que no sea indispensable para el desarrollo efectivo del proyecto.

ARTÍCULO 31.- Desvíos graves. Serán considerados desvíos graves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Ninguna de las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

4) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

5) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

6) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;

7) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos (capacitador, tutor, personal técnico, encargado de obra;

8) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/personal técnico y encargado de obra;

9) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador/tutor;

12) Falta del pago proporcional de la prestación económica por parte de la Entidad Responsable;

13) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

14) Incumplimiento de las actividades y tareas correspondientes al puesto de trabajo;

B) Línea Capacitación:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades aprobadas en la propuesta;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son utilizadas para el desarrollo de las actividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad para la provisión en los elementos comprometidos para realizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

9) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

12) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

13) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

14) incumplimiento de la Elaboración de un plan de negocios para una propuesta de emprendimiento productivo;

C) Línea Orientación Laboral:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades de la propuesta aprobada;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los RR.HH comprometidos (capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional);

9) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

10) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

11) Inexistencia de un espacio físico para el funcionamiento de talleres y cursos.

12) Ausencia de equipos informáticos con conectividad;

13) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

14) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

15) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

16) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) El proyecto no inició;

3) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones no se han adquirido;

5) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como la correspondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se adquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico no se han realizado;

7) Incumplimiento de la gratuidad para acceder al proyecto;

8) Incumplimiento de gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar el proyecto;

9) Incumplimiento en la creación de los puestos de trabajo comprometidos según tipo de proyecto.

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, personal técnico, expositores u otros profesionales;

12) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo del proyecto;

Se considerarán también desvíos graves aquellos desvíos leves que por su persistencia en el tiempo impidan el logro de los objetivos de la prestación/proyecto.

ARTÍCULO 32.- Legajos de participantes. En las supervisiones de legajos de participantes en las Oficinas de Empleo podrán detectarse las siguientes anomalías:

1) Ausencia de Legajo: cuando al momento de la supervisión el legajo no se encuentre disponible para su cotejo;

2) Legajo incompleto: cuando el legajo no contenga toda la documentación requerida por el marco reglamentario respectivo.

ARTÍCULO 33.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables y las Oficinas de Empleo que sean objeto de una Observación podrán realizar su descargo por escrito ante el supervisor durante el desarrollo de la visita. En el caso de no hacerlo, contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la Observación para presentarlo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. El descargo deberá contener una explicación de los motivos que provocaron el desvío o la anomalía observada y una propuesta que consigne las medidas implementadas o/a implementarse para su regularización, con una estimación del plazo necesario para su realización. La propuesta de medidas deberá estar fundamentada y contextualizada.

- CAPÍTULO IV -

GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 34.- Resultado de las visitas- Las visitas de Seguimiento se clasificarán en:

1) Sin resultado;

2) Positivas;

3) Observadas (leves/graves);

Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el lugar donde se desarrolla la prestación o proyecto es inaccesible o se encuentra en una zona de riesgo, cuando las actividades finalizaron anticipadamente y no es posible supervisar ningún aspecto de la prestación o proyecto, o cuando los datos registrados sobre la prestación o proyecto son erróneos o inconsistentes o no se encuentran disponibles en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 35.- Gestiones ante los desvíos. Cuando se observen desvíos leves o graves, la División de Seguimiento Técnico gestionará con la Entidad o Participante Responsable la regularización de los mismos, realizando todas o algunas de las siguientes tareas:

1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin de realizar las gestiones necesarias para regularizar el desvío observado y, en el caso de corresponder, reiterar el pedido de presentación de descargo;

2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por la Entidad o Participante Responsable respecto de la situación observada y si queda demostrada la regularización del desvío;

3) Consultar con las otras Divisiones de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, sobre la capacidad de gestión e institucional de la Entidad Responsable, sobre el desarrollo de otros compromisos en ejecución y cualquier otro aspecto que considere pertinente para evaluar la capacidad de respuesta y antecedentes de la Entidad Responsable;

4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita para corroborar la solución del desvío. Para ello, revisará la programación de visitas y analizará la posibilidad de su inclusión;

5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la asignación de participantes vinculados a las prestaciones o proyectos, a través de la División Administrativa y de Gestión de la Información, si esta existiera en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o en su defecto a través del Referente del Programa o Acción de Empleo y Formación Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previa del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral y siempre que tales medidas estén dentro de la esfera de competencias de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 36.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La División de Seguimiento Técnico registrará en la Plataforma Informática el estado de regularización del desvío, asentando su regularización o no.

Una vez registrado el estado de regularización, la División de Seguimiento Técnico confeccionará un informe Técnico sobre el desvío y las gestiones efectuadas basado en el marco normativo regulatorio de las prestaciones o proyectos supervisados y en el presente Reglamento, y considerando las acciones correctivas realizadas por la Entidad o Participante Responsable y las valoraciones asentadas por el supervisor en el Formulario de Visita de Seguimiento. Como conclusión de dicho informe propondrá un curso de acción a seguir.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá requerir a la División de Seguimiento Técnico aclaraciones sobre su Informe Técnico o la elaboración de uno complementario que permita disponer de una mayor información sobre el desvío detectado.

ARTÍCULO 37.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. La División de Seguimiento Técnico tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles para registrar el estado de regularización y confeccionar el Informe Técnico. Dicho plazo correrá a partir de la fecha de presentación del descargo o desde la fecha del vencimiento para su presentación, cuando éste no fuere presentado. La confección del Informe Técnico será obligatoria cuando los desvíos no sean regularizados y optativa para cuando se regularicen.

ARTÍCULO 38.- Desvíos - Gestiones. En la gestión para la regularización de desvíos, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá:

1) adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean de su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre la prestación a proyecto;

2) orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las Unidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe de Recomendación.

ARTÍCULO 39.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de Recomendación por parte del/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral será obligatoria en el caso de desvíos graves no regularizados.

En su Informe de Recomendación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral hará referencia al contexto económico, institucional y social de la localidad en la que se ejecuta la prestación o proyecto; señalará el compromiso de la Entidad o Participante Responsable en relación al cumplimiento de las metas comprometidas, como así también a la proyección estratégica de la prestación o proyecto y a cualquier otra información que permita tener una visión más precisa de la situación en la que se encuentra la Entidad o Participante Responsable y la prestación o proyecto.

En el caso de Entidades Responsables es importante que en dicho informe se describa su situación institucional y su relación con la SECRETARIA DE EMPLEO, en particular, y con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en general, y cualquier otro aspecto que se vincule con el desarrollo de las políticas de empleo y formación.

La Recomendación que realice el/la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral se registrará en la Plataforma Informática, a través de la aplicativo informática habilitado.

ARTÍCULO 40.- Recomendación - Plazo. El/la Gerente de Empleo y Capacitación elaborará su Informe de Recomendación dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico por parte de la División de Seguimiento Técnico o dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la confección del citado Informe Técnico, lo que ocurra primero.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá realizar el Informe de Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximo disponible, no siendo necesaria la previa elaboración del Informe Técnico por parte de la División de Seguimiento Técnico.

ARTÍCULO 41.- Legajos no regularizados - Reportes sobre legajos relevados. Cuando las Oficinas de Empleo no regularizaren las anomalías observadas en legajos de participantes, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral adoptarán las medidas previstas por los marcos reglamentarios respectivos.

La División de Seguimiento Técnico comunicará los resultados obtenidos durante la supervisión de legajos de participantes al área o división de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral vinculada con el funcionamiento de las Oficinas de Empleo.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, en función de la información asentada en la Plataforma Informática, remitirá reportes periódicos a la Dirección de Servicios de Empleo sobre los resultados obtenidos en las supervisiones de legajos de participantes. Tal información será valorada por la Dirección de Servicios de Empleo al momento de planificar y definir las acciones de fortalecimiento orientadas a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 42.- Nivel central - Intervención - Procedencia. La intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá frente a:

1) desvíos graves que no registren información sobre su estado de regularización en la Plataforma Informática;

2) desvíos graves que sean registrados en la Plataforma Informática como no regularizados, encuéntrense o no confeccionados el Informe Técnico o el Informe de Recomendación;

3) desvíos graves que por su entidad se entienda necesaria la intervención.

ARTÍCULO 43.- Nivel central - inicio de actuación. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, al menos UNA (1) vez por mes, relevará en la Plataforma Informática la existencia de desvíos en los que corresponda la intervención del nivel central, según lo previsto en el artículo precedente, y requerirá a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de todos los antecedentes documentales originales de las prestaciones o proyectos respectivos.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral enviarán la siguiente documentación:

1) Legajo de la prestación o proyecto y/o cualquier otra documentación que describa las actividades comprometidas;

2) Formulario/s de visita/s de seguimiento;

3) Formulario/s de Observación;

4) Notas o descargos presentados ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral por la Entidad o Participante Responsable;

5) Informes de las Instituciones que brindan servicios a las Entidades Responsables (Informes de auditorías, de tutorías, de avance de actividades, de monitoreo remitidos por las Oficinas de Empleo, etc.);

6) informes elaborados por las divisiones de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, datos sobre la evaluación y aprobación de las prestaciones o proyectos y cualquier otra información ampliatoria de las mismas.

7) Toda otra documentación o información que considere pertinente.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el envío de la documentación en el bolsín inmediato posterior a la recepción del pedido.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización informará a las Unidades del Nivel Central que correspondan todas las situaciones en las que se solicite la remisión de legajos de prestaciones o proyectos a la Gerencia de Empleo y Capacitación para su conocimiento y adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes mientras se sustancia el expediente respectivo.

ARTÍCULO 44.- Nivel central - Apertura de expediente. Con los antecedentes documentales recibidos, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización dará inicio a un expediente administrativo, analizará los antecedentes incorporados al mismo respecto del desvío observado, evaluará el contenido del descargo y las acciones implementadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y considerará el contenido del Informe Técnico de la División de Seguimiento Técnico y el Informe de Recomendación del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, si los hubiera, y cualquier otra documentación agregada al expediente.

Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño institucional de la Entidad Responsable, acerca de su capacidad para ejecutar prestaciones o proyectos en otras Acciones o Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran presentado anteriormente.

ARTÍCULO 45,- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de lo descripto en el artículo precedente, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización confeccionará un Informe Técnico Legal en el que sugerirá el curso de acción a seguir y remitirá el expediente a la Unidad del Nivel Central correspondiente, de acuerdo a la Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional en la que se enmarque la prestación o proyecto observado. Para todo ello dispondrá de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la apertura del expediente administrativo.

ARTÍCULO 46.- Informe Técnico Legal - Contenido. El Informe Técnico Legal deberá reunir las siguientes características:

1) deberá contener una descripción sobre el desarrollo de la prestación o proyecto objeto de observación y sobre las respuestas de los diferentes actores que interactuaron durante su ejecución;

2) deberá encuadrarse en la normativa reglamentaria en la cual se enmarca la prestación o proyecto y en el contexto local en el que fue implementado;

3) deberá sustentarse en la finalidad u objetivo que persiga la prestación o proyectos;

4) deberá orientar a las Unidades del Nivel Central para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 47.- Intervención de las Unidades del Nivel Central. Las Unidades del Nivel Central intervinientes analizarán las actuaciones recibidas, agregarán la información y/o documentación que estimen necesaria, y adoptarán las medidas preventivas y/o correctivas de su competencia, de acuerdo al marco normativo de la Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional.

En el caso que deba intervenir una Unidad Jerárquica superior elaborarán un Informe Técnico proponiendo el curso de acción a seguir.

Para todo ello dispondrán de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.

ARTÍCULO 48.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias. Tomado conocimiento de las dificultades, desvíos observados y de los informes y recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias de las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:

1) Modificar en todo o en parte las prestaciones o proyectos comprometidos y aprobados;

2) Dar de baja a la prestación o proyecto;

3) Dar de baja a la prestación o proyecto y exigir a la Entidad Responsable el reintegro de fondos transferidos;

4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de deudas fiscales a la Entidad Responsable;

5) Interrumpir la ejecución de actividades comprometidas;

6) Exigir a la Entidad Responsable el cumplimiento, a su exclusivo cargo, de las acciones comprometidas y no realizadas;

7) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la Entidad Responsable por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;

8) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo máximo de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;

9) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoria prevista por los marcos normativos o regulatorios de las Acciones y/o Programa de Empleo y Formación Profesional. La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables a las Entidades Responsables, sino también a toda otra Entidad que responda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por los marcos reglamentarios respectivos.

En el caso de proyectos de emprendimientos independientes financiados por las prestaciones contributivas por desempleo previstas por la Ley N° 24.013, cuando se detectare la no afectación de las sumas percibidas a la actividad comprometida, la SECRETARÍA DE EMPLEO notificará dicha anomalía a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la aplicación de las medidas correctivas, compensatorias, sancionatorias o de recupero de fondos que prevea la normativa aplicable.

ARTÍCULO 49.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados o medidas adoptadas por el nivel central de la SECRETARÍA DE EMPLEO durante la gestión de los resultados de las visitas, serán notificados en forma fehaciente a la Entidad o Participante Responsable u Oficina de Empleo a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal efecto, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización remitirá copia de los actos administrativos emitidos a las citadas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las cuales dispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar de manera fehaciente a la Entidad Responsable. Estas notificaciones podrán ser realizadas en forma supletoria por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

Asimismo, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización se encargará de notificar estas medidas y/o actos administrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 50.- Plataforma Informática - Rectificación de errores materiales, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá rectificar o subsanar aquellos errores materiales de registro en la Plataforma Informática en los que incurran las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la implementación del proceso de seguimiento técnico y supervisión previsto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- Informes, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización elaborará informes periódicos que contengan indicadores construidos a partir de los datos generados durante el proceso del Seguimiento Técnico y Supervisión con el objetivo de facilitar la evaluación y medición del grado de efectividad de las Acciones o Programas de Empleo y Formación Profesional, en general, y de las prestaciones o proyectos en particular. Dichos informes serán puestos a disposición de las Unidades del Nivel Central y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos que permitan evaluar el cumplimiento de metas y plazos por parte de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el proceso de seguimiento técnico y supervisión.

ARTÍCULO 52.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá:

1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyan aspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse a través de los circuitos e instrumentos operativos previstos en el presente Reglamento;

2) contribuir con la evaluación del desempeño de las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional, a través de la indagación sobre el grado de satisfacción con las prestaciones brindadas a los trabajadores destinatarios, o el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores institucionales intervinientes;

3) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades del Nivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARIA DE EMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución de las Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional y la sistematización de los mismos.

e. 30/11/2015 N° 170889/15 v. 30/11/2015