MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 305/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0466120/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a
partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 167 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 24 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE LA COSTA en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que a fojas 208 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de calles internas, red interna de electricidad y cordón
cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 248 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA ($ 3.590.970), comprometiéndose la citada
Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA ($ 590.970).
Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA en tanto la construcción del
cordón cuenta y calles internas permitirán un correcto escurrimiento de
las aguas y garantizarán el tránsito durante los días de lluvia, así
como también la obra de alumbrado público permitirá el desarrollo de
actividades nocturnas dentro del parque, mejorando su aspecto.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 253/261 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia
de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuros
correspondientes a la construcción de calles internas, red interna de
electricidad y cordón cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA
COSTA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA
de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-64167046-0, en la
Cuenta Bancaria N° 50255/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
Sucursal 6.901.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
LA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 30/11/2015 N° 170754/15 v. 30/11/2015