Resolución 315/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0287232/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a
partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 56 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 23 de enero de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción del salón de usos múltiples en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 44/45 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON VEINTITRÉS
CENTAVOS ($ 3.800.000,23), comprometiéndose la citada Municipalidad a
aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la
suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 800.000,23).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ en tanto la
construcción del salón de usos múltiples permitirá disponer de un
espacio para la administración del parque y para la realización de
jornadas de formación, capacitación, rondas de negocios y eventos
institucionales.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 62/70 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la
Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros
correspondiente a la construcción del salón de usos múltiples en el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO OFICIAL DE GENERAL RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900087-4,
en la Cuenta Bancaria N° 67000026/91 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal 1.913.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL RODRÍGUEZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a
las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 30/11/2015 N° 170755/15 v. 30/11/2015