COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 102/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO, el expediente N° 1.698.605/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
N° 124, de fecha 29 de diciembre de 2014, se fijaron las remuneraciones
mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR
TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE
DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE
GRANOS Y OLEAGINOSAS en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña exclusivamente como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE
MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN
LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el
ámbito de todo el país, conforme se consigna a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución será también de aplicación a
aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes
de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido
en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la
asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la
misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 30/11/2015 N° 171487/15 v. 30/11/2015