MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 2502/2015
Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 6.979/11 en TREINTA Y TRES (33) cuerpos del
Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N°
24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la
educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la educación superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad
indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de
educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de
reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE
ROSARIO, con sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente
por el Decreto N° 197 del 15 de febrero de 2001, solicita el
reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria
privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 24.521
de Educación Superior.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo
12 del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada
conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho
decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y
remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha
logrado cumplir en buena medida con el proyecto institucional
comprometido al momento de su autorización provisoria; que la FUNDACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, en su carácter de entidad
patrocinante creada exclusivamente con el fin de la creación y
sostenimiento de la referida Institución Universitaria, ha respaldado
el desarrollo de la misma acorde con sus objetivos asegurando en todo
momento los recursos económicos necesarios a sus fines; que la extensa
trayectoria en docencia e investigación de la ASOCIACIÓN DE MEDICINA
DEL HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI y la sociedad de beneficencia de dicho
establecimiento, como entidades asociadas desde el origen al proyecto
institucional de que se trata, constituyen los pilares del proyecto
educativo del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que existen
acuerdos y compromisos celebrados entre las referidas instituciones que
garantizan la utilización de la infraestructura y el equipamiento del
hospital mencionado para el desarrollo de las actividades de docencia,
investigación y extensión del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE
ROSARIO; que en el marco de cooperación señalado, el INSTITUTO
UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha diseñado a lo largo de su gestión
las instancias orgánicas necesarias para consolidar y garantizar la
autonomía académica; que la oferta académica se ha desarrollado acorde
a lo trazado en el proyecto institucional original y a los recursos
humanos, económicos y de infraestructura disponibles; que el INSTITUTO
UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha implementado mecanismos orgánicos
para asegurar la actualización permanente de los planes de estudio y ha
garantizado a través de los procesos de acreditación la calidad de las
carreras de grado y posgrado; que el plantel de recursos humanos
docentes, de investigación y administrativos es adecuado y calificado
en función de las características de la institución y de las
previsiones formuladas a mediano plazo; que se han promovido programas
de perfeccionamiento docente e incentivado la actualización y
perfeccionamiento disciplinar a través de carreras de posgrado; que la
función de investigación ha alcanzado un grado de consolidación y
formalización acorde con las expectativas y capacidades
institucionales; que el número de investigadores y de proyectos así
como los montos de financiamiento han mostrado un crecimiento sostenido
junto a políticas y reglamentaciones específicas elaboradas por la
institución para tal fin; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE
ROSARIO mantiene un sólido y permanente vínculo con la sociedad a
través de innumerables y diversas actividades de extensión; que la
gestión de la biblioteca ha acompañado el ritmo del desarrollo
universitario en términos de colecciones y servicios que ofrece tanto a
alumnos como a docentes e investigadores; que a la infraestructura y el
equipamiento del HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI se suman las instalaciones
de un importante número de instituciones asistenciales, profesionales y
científicas con las que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
ha establecido convenios para ampliar los espacios de práctica de las
carreras de grado y posgrado, así como las actividades de investigación
y extensión; y, que, en definitiva, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO
DE ROSARIO cuenta con las capacidades institucionales y los recursos
humanos y económicos que le posibilitan un adecuado desarrollo
institucional y, por ende, el ejercicio de la autonomía académica e
institucional en los términos previstos por la Ley N° 24.521 de
Educación Superior.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO
UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase en
forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con
sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución
universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas
reglamentarias.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.