Decisión Administrativa 1265/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos.
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° 1768/2014 del Registro del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley
N° 27.008, la Ley N° 26.548, el Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.548 se modificó
el ámbito funcional y el objeto del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS,
funcionando como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
circunscribiéndose a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis
de la información genética que sea necesaria como prueba para el
esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya
iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de
1983.
Que por Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la
reglamentación de la Ley mencionada en el considerando anterior.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y
dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en bioquímica
o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense,
UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, y UN
(1) Subdirector Administrativo, especialista en administración,
economía o carreras afines.
Que en el sentido expuesto, el Decreto N° 38/13 al reglamentar la ley
dispone en su Artículo 20 que el cargo de Director General Técnico
tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, en su Artículo 21
que el cargo de Subdirector Técnico tendrá una remuneración equivalente
al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098/08 y en su Artículo
22 que el cargo de Subdirector Administrativo tendrá una remuneración
equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2.098/08.
Que corresponde efectuar la modificación presupuestaria de la partida
asignada al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a
los fines de hacer frente a las remuneraciones correspondientes a los
cargos mencionados precedentemente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los
artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 -
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el
Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto
que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las
partidas específicas del presupuesto vigente, para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.
Planilla Anexa al Artículo 1°