MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1267/2015
Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación.
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° 11.269/15 del Registro del MINISTERIO DE
DEFENSA, las Leyes N° 23.696, N° 24.045 y N° 26.501, los Decretos N°
899 del 8 de mayo de 1991, “S” N° 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S”
N° 628 del 14 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Capítulo II
de la Ley N° 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
N° 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva
ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, medida que fue ratificada por la Ley N°
24.045.
Que mediante el Decreto “S” N° 2221/94 se aprueba el Contrato de
Concesión del ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, suscripto entre el MINISTERIO
DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes
denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en
concesión a esta última las instalaciones de la EX-ÁREA DE MATERIAL
CÓRDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a
extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada UNO
(1).
Que el mencionado Decreto “S” N° 628/08 aprobó el Contrato de
Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las
acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A.
(Contrato 07).
Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de
LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT
ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y
ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de
fecha 27 de noviembre de 2008.
Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo
Definitivo entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS
SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN
AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de
acciones.
Que la nueva y actual denominación social es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).
Que en virtud de los artículos 2° y 17.2 del Contrato de Concesión la
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) se
encuentra facultada para la prestación de servicios aeronáuticos, de
ingeniería, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento,
modificación y fabricación respecto de aeronaves, motores y componentes
de propiedad del Concedente, y/o FUERZAS ARMADAS, y/o FUERZAS DE
SEGURIDAD de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también el desarrollo de
nuevas capacidades.
Que es una decisión del MINISTERIO DE DEFENSA utilizar las capacidades
disponibles en la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A.
(FAdeA).
Que de conformidad con lo expuesto, la ARMADA ARGENTINA requiere de
servicios aeronáuticos y FAdeA puede ejecutar dichos servicios en forma
total o parcial, e incluso ampliar los mismos mediante el análisis de
factibilidad correspondiente.
Que en consecuencia el MINISTERIO DE DEFENSA considera que hace a la
Defensa y Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA el mantenimiento de la
capacidad operacional de las FUERZAS ARMADAS, en el presente caso de la
ARMADA ARGENTINA, a fin de garantizar la protección del espacio aéreo
nacional.
Que a fin de asegurar el mantenimiento de la capacidad operacional de
la ARMADA ARGENTINA se suscribió UN (1) Contrato de Prestación de
Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA con vigencia desde el
1° de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2019, con una duración de
CUARENTA Y NUEVE (49) meses, ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que el citado Contrato cumple con el señalado mantenimiento y a la
finalización del mismo se prevé su ejecución para los siguientes
períodos.
Que resulta pertinente la aprobación de dicho Contrato por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 844 del 14 de agosto de
2015 se calificó a los Anexos II a VII del Contrato de Prestación de
Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA que resultan de
carácter estrictamente técnico, como SECRETO MILITAR, en los términos
del Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963.
Que la referida calificación deberá ser tenida en cuenta a la hora de
publicar los referidos Anexos en el BOLETÍN OFICIAL y en la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 100 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 14, inciso c), del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de
2012, y el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado
por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, ambos modificados por
su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA
ARGENTINA, con sus VEINTISIETE (27) anexos, suscripto entre el
MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG.
SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) con fecha 1° de julio de 2015, y registrado
bajo N° 88 el 11 de agosto de 2015 en el Registro de Actas, Convenios y
Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA que como Anexo I, en copia
autenticada, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Conforme la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 844 del 14 de agosto de 2015
revisten carácter de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°
9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, los Anexos II a VII
del Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA
ARGENTINA con vigencia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de
julio de 2019 y registrado bajo N° 88 el 11 de agosto de 2015 en el
Registro de Actas, Convenios y Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA, en
atención a la naturaleza de sus prestaciones y a su relación directa
con la Seguridad y Defensa nacional.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)