AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1086/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, aprobó el marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objetivo especifico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que el Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de 2014, aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que el artículo 32 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que conjuntamente con el organismo técnico competente, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.

Que la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 26.522, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquellos.

Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que dichos concursos se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación de jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.

Que se ha advertido un error material en la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15, al consignar el domicilio de la Delegación AFSCA RIO NEGRO I, correspondiendo su rectificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K. El cronograma de los actos de apertura y las ciudades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 5/2/2016 se deja sin efecto el llamado a concurso público convocado por la presente Resolución)

ARTICULO 2° — Los concursos públicos convocados por el artículo 1° se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39- AFSCA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos que se convocan, es el oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución N° 39-AFSCA/15, a saber:

• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615

• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212

• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893

• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311

• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999

• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584

ARTICULO 6° — Modificase el Anexo A, de la Resolución N° 1072-AFSCA/15, sustituyéndose “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I- BELGRANO N° 710 VIEDMA” por “DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I - SARMIENTO 92, 2° PISO, VIEDMA”, con relación a las aperturas de los concursos públicos 68 y 69, convocados por la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO A



e. 01/12/2015 N° 172141/15 v. 01/12/2015