CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 34/2015
Expediente N° 3410/07
Bs. As., 24/11/2015
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente:
CONSIDERARON:
I) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley
23.853, esta Corte implementó mediante Acordada 29/95 y Resolución N°
213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos servicios
administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.
II) Que la acordada de mención, dejó sin efecto a la acordada 15/91,
como así también toda normativa que resultara contraria a sus
disposiciones, sin perjuicio de lo cual por Resolución N° 1303/97, se
encomendó la revisión del nuevo régimen instaurado.
III) Que a efectos de otorgar mayor funcionalidad al sistema de
arancelamiento actualmente vigente, este Tribunal considera conveniente
incorporar las disposiciones complementarias de mayor relevancia.
IV) Que por otra parte, mediante Acordada N° 21/07 se estableció un
régimen arancelario específico para el fuero electoral, autorizando a
la Cámara Nacional Electoral a disponer de los ingresos obtenidos en
concepto de aranceles.
V) Que el tribunal mencionado, a través del dictado de la acordada
extraordinaria 30/08, solicita —en base a los fundamentos que a tal
efecto expone— se autorice la gratuidad de la “constancia de
identificación” —formulario 70— y la adecuación del valor de los
aranceles fijados para los demás trámites que allí se realizan, los
cuales aparecen discriminados en el anexo de dicha acordada.
VI) Que en consideración al tiempo transcurrido corresponde que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria de cada
arancel de que se trata.
VII) Que por último, corresponde incluir dentro de este régimen
general, el arancel que deberán abonar los organismos a los que se les
autorice la utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el
cuarto piso del Palacio de Justicia, en función de lo dispuesto por el
artículo 4° de la Resolución N° 4322/09.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Modificar la Acordada 29/95 y en consecuencia arancelar, a partir
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina —en las sumas que se determinan para cada caso— las
siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los
Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por
personal que acredite actuar en representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros —pesos quinientos ($ 500)—.
b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores
Judiciales pesos cien —($ 100)—. En caso de ser admitida la veracidad
de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será
reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios —pesos cien ($ 100)—, sin
perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el
caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia —pesos cincuenta ($ 50)—.
La impresión del material consultado, efectuada por el sistema
informático —pesos tres ($ 3)— por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue al
interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias —pesos diez ($ 10)— por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas —pesos cincuenta ($ 50)—.
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. —pesos veinte ($ 20)—.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial —pesos cien ($ 100)—. El presente arancel no se aplicará a los
requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de
sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también
expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen
historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea
destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria
la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público—pesos veinte ($ 20)—
para el trámite normal, debiendo adicionarse pesos setenta ($ 70) si el
trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares —pesos cincuenta ($ 50)—.
m) La utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuarto
piso del Palacio de Justicia —pesos treinta y tres mil ($ 33.000)—
durante una jornada diaria máxima de ocho (8) horas de duración, o la
parte proporcional que corresponda de la suma mencionada por cada hora
de uso de la Sala.
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a disponer la gratuidad de
la “constancia de identificación” —formulario 70— y la adecuación de
los valores de los aranceles de acuerdo al detalle consignado en el
Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal,
la implementación de las modificaciones del régimen de arancelamiento
establecidas en la presente acordada, teniendo en cuenta el convenio
suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos
con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los
Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de
las habilitaciones respectivas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUIS
LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. —
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
(Nota Infoleg: Ver Acordada N° 6/2021
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 20/4/2021
modificación de aranceles de la presente Acordada a partir de la
publicación de la norma de referencia en el Boletín
Oficial de la República Argentina)
ANEXO I
e. 01/12/2015 N° 171007/15 v. 01/12/2015