JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 289/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0054740/15 del Registro de la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, las
Resoluciones N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 2 de fecha 14 de enero de 2009
de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 se creó la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, con dependencia de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que por Resolución N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA se creó el PROGRAMA DE FORMACIÓN
PARA LAS CARRERAS DE ESTADO, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que por Resolución N° 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se aprobaron la Fundamentación, Objetivos y Lineamientos
Básicos, y el Reglamento del Programa de Formación para las Carreras de
Estado del citado PROGRAMA.
Que por las Resoluciones N° 23 de fecha 2 de julio de 2007 de la
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 162 de fecha 10 de junio de
2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA se incorporaron
al referido Programa de Formación para las Carreras de Estado, las
especializaciones en ABOGACÍA DEL ESTADO y en CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS, DERECHO TRIBUTARIO y DERECHO ADUANERO,
respectivamente, dictadas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL
ESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, en esos términos, por las Resoluciones N° 214 de fecha 11 de julio
de 2012 y N° 342 del 21 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA se procedió, asimismo, a la
incorporación de las especializaciones en DERECHOS HUMANOS y en DERECHO
PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO, respectivamente.
Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha generado una nueva
actividad que reúne las características exigidas para ser considerada
CARRERA DE ESTADO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ha ejercido la
facultad de supervisión conferida por el Artículo 3° del Decreto N° 754
de fecha 12 de mayo de 1994, destacando que la actividad propuesta por
la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha sido estructurada
siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 58 del 21 de noviembre
de 2006 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al PROGRAMA DE
FORMACIÓN PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN EN
ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO a ser dictada por la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LAS CARRERAS
DEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO
dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS
BÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO que
integra como Anexo la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de
Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO
I.- FUNDAMENTACIÓN
En el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y
perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresan
y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del
Estado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes.
Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitación
profesional y los principios científicos y éticos que deben informar la
conducta de los integrantes de dicho Cuerpo.
En ese contexto, resulta esencial profundizar los conocimientos sobre
las materias vinculadas al ejercicio de la función de asesoramiento
jurídico a los distintos órganos y entidades que integran la
Administración Pública Nacional combinando su aplicación desde el punto
de vista práctico, de modo de elevar el nivel de desempeño de los
profesionales que llevan a cabo dicha actividad.
II.- OBJETIVOS.
Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Público
y otras afines a las exigencias que demanda el ejercicio de la función
de asesoramiento jurídico a los distintos órganos y entidades que
integran la Administración Pública Nacional.
Aplicar los conocimientos adquiridos a la realidad concreta y actual de nuestro país.
Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de
las tareas encomendadas a aquellos abogados que desempeñan la
mencionada función de asesoramiento.
Facilitar las herramientas que, desde el punto de vista jurídico,
posibiliten a los profesionales sugerir mejoras en las regulaciones y
prácticas administrativas.
III. LINEAMIENTOS BÁSICOS
La Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado comprende un
curso lectivo dividido en TRES (3) cuatrimestres con una exigencia
horaria total de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas presenciales
y DOCE (12) horas destinadas al Taller de Integración de Conocimientos.
Los destinatarios de este curso son:
a) Abogados integrantes de los servicios jurídicos que conformen el Cuerpo de Abogados del Estado.
b) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, se desempeñen en la Administración Pública Nacional.
c) Abogados que presten servicios para otras jurisdicciones
institucionales del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o los municipios provinciales a condición de que
existan vacantes.
d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o esferas
de gobierno a condición de que existan vacantes y siempre que asuman,
por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección
para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que
se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta
Especialización.
La obtención de la Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado requiere:
a) De la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo
de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas de formación presencial.
b) Del cumplimiento de una pauta de asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada módulo.
c) De la aprobación de UN (1) trabajo final diseñado de conformidad con
las pautas generales establecidas en el artículo 27 del Reglamento del
Programa de Formación para las Carreras de Estado y con las específicas
indicadas por la Dirección Académica o de la aprobación de UN (1)
examen final integrador. En ambos casos la Dirección Académica
designará UN (1) Tribunal Examinador.
En ningún caso, el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá
prolongarse más de TRES (3) años contados a partir del inicio del
primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o
aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año
de comenzada la Especialización.
IV. METODOLOGÍA
La metodología de la Especialización en Asesoramiento Jurídico del
Estado, se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará
las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la
materia, con experiencias prácticas derivadas de la actividad de
asesoramiento.
b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de
compromiso de los participantes en el proceso de formación,
aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Constitución de redes que faciliten a los participantes una
comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la
conformación de comunidades de práctica, para un mejor y homogéneo
asesoramiento al Estado.
d) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.
El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el
desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante
todo el proceso de aprendizaje.
e. 01/12/2015 N° 171137/15 v. 01/12/2015