ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

Decreto 2657/2015

Ley N° 27.201. Reglamentación.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO lo establecido en la Ley N° 27.201 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 27.201, se crea el ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal, destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley N° 20.655, asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en sus artículos 10 y 12, le otorga la plena capacidad jurídica para administrar los recursos que le sean asignados, gozando de autarquía administrativa y financiera.

Que la norma mencionada en el considerando anterior, dispone en su artículo 13 que el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA y LA CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES (CAD), son socios fundadores del Ente, estableciendo en su artículo 19, que los mismos deben ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por intermedio de sus representantes.

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesario proceder al dictado de la pertinente reglamentación a efectos de precisar los alcances de dicha norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.201 —Ente Nacional de Desarrollo Deportivo—, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.201

ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

ARTICULO 1°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 2°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 3°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 4°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 5°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 6°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 7°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 8°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 9°.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 10.- a) El gasto que demande el cumplimiento del beneficio será afectado:

I. A lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;

II. A los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorias.

b) El Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte se implementará:

I. A través de Asociaciones Civiles Deportivas que contemplen en sus Estatutos Sociales los objetos de este Programa y;

II. Desarrollará una línea federal de comunicación que tendrá por objeto atender situaciones de violencia familiar y/o abuso infantil en el ámbito deportivo;

c) SIN REGLAMENTAR

d) SIN REGLAMENTAR

e) SIN REGLAMENTAR

f) SIN REGLAMENTAR

g) SIN REGLAMENTAR

h) SIN REGLAMENTAR

i) No podrán ser beneficiarios de las Becas Sociales Deportivas (PBSD) otorgadas por el Programa que crea el artículo que se reglamenta, las personas que se encuentren percibiendo un beneficio similar en el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y/o cualquier otro organismo nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal. El Ente establecerá los montos a asignar y el valor individual de cada beca, y si lo considera pertinente podrá requerir la colaboración de las Instituciones Deportivas que correspondan. En todos los casos, la determinación de dichas asignaciones será a exclusivo criterio del Ente.

j) SIN REGLAMENTAR

k) Los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, a través de este financiamiento, deberán contemplar la creación del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, la Unidad de Seguimiento de Evolución Patrimonial y Cumplimiento Fiscal y la Unidad de Control Institucional de las Asociaciones Civiles Deportivas.

I) SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 11.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 12.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 13.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 14.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 15.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 16.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 17.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 18.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 19.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 20.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 21.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 22.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 23.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 24.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 25.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 26.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 27.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 28.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 29.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 30.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 31.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 32.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 33.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 34.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 35.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 36.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 37.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 38.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 39.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 40.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 41.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 42.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 43.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 44.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 45.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 46.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 47.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 48.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 49.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 50.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 51.- SIN REGLAMENTAR