MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2524/2015

Declaración.

Bs. As., 24/11/2015

Visto el Expediente N° 11.841/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el cual la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como monumento histórico nacional al conjunto arquitectónico paisajístico que conforman los edificios del cuerpo principal de acceso y administración del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) junto a las galerías y al primer jardín que queda contenido entre las mismas, hasta el edificio central donde funciona actualmente el laboratorio y la farmacia inclusive, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2133, la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y LA ANOREXIA (ALUBA), sita en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2193, y el INSTITUTO DE FORMACIÓN JUAN PABLO II, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2073, todas estas construcciones correspondientes al ex HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del 7 de mayo del año 1875 se indicó la necesidad de contar con un Hospital Militar, creando para ello una comisión integrada por el Cnel. Luis María CAMPOS y los doctores Manuel BIEDMA y Eduardo WILDE.

Que el 15 de octubre de 1883, por Ley N° 1345, el PODER LEGISLATIVO, autorizó al Gobierno Nacional a contratar con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la transferencia de la quinta “Navarro Viola”, cuya superficie de CUATRO (4) hectáreas de terreno se encontraba comprendida entre las calles PASCO, CASEROS, POZOS y ARMONÍA, con destino a Construcciones Militares, dentro de las cuales se destinó una fracción de ellas al Hospital.

Que el 12 de julio de 1884, el PODER LEGISLATIVO sancionó la Ley N° 1401 para la construcción de un hospital militar y la adquisición de mobiliario.

Que el 16 de marzo de 1889 fue inaugurado solemnemente, con la presencia del Presidente de la República, Doctor MIGUEL JUÁREZ CELMAN.

Que durante la denominada “Revolución del Parque” de julio de 1890, y cuando se produjo el golpe militar del 6 de septiembre de 1930 que provocó el derrocamiento del segundo gobierno del Presidente Hipólito YRIGOYEN, el hospital contuvo gran parte de las urgencias.

Que en el año 1939, pasa a denominarse HOSPITAL NACIONAL CENTRAL destinado al tratamiento de la tuberculosis, actualmente CENARESO conforme Ley N° 20.332 del 30 de abril de 1973.

Que este conjunto edilicio se encuentra emplazado en un terreno limitado por la Avenida CASEROS, las calles PASCO, COMBATE DE LOS POZOS y 15 DE NOVIEMBRE DE 1889, en donde hoy coexisten el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), el HOSPITAL NACIONAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO”, la ASOCIACIÓN CONTRA LA BULIMIA Y LA ANOREXIA (ALUBA), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL EJÉRCITO ARGENTINO.

Que la disposición original de los pabellones, proyectada por el Arq. Francisco TAMBURINI conjuntamente con el Dr. Inocencio TORINO, se realizó de acuerdo con los postulados del higienismo de la época, conformando junto a sus jardines un conjunto de integración arquitectónica paisajística, en el cual se destacan los valores ambientales de las construcciones históricas y de sus jardines con especies añosas de gran porte y presencia.

Que en la actualidad, tanto el edificio que ocupa la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y ANOREXIA (ALUBA), como el INSTITUTO DE FORMACIÓN JUAN PABLO II, adyacentes al edificio principal de acceso y administración del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), conservan características de pabellones y un estilo de clara influencia italianizante.

Que los mismos se encuentran en buen estado de conservación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al conjunto arquitectónico paisajístico que conforman los edificios del cuerpo principal de acceso y administración del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) junto a las galerías y al primer jardín que queda contenido entre las mismas, hasta el edificio central donde funciona actualmente el laboratorio y la farmacia inclusive, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2133, la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y LA ANOREXIA (ALUBA), sita en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2193, y el INSTITUTO DE FORMACIÓN JUAN PABLO II, sito en la calle COMBATE DE LOS POZOS N° 2073, todas estas construcciones correspondientes al ex HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según consta en Anexo I que forma parte integrante del presente. (Datos catastrales: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 96).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)