MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 334/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 251.677/2009 y sus agregados sin acumular Nros.
250.722/2009 y 252.748/2010 todos ellos del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
S01:0062928/2007, S01:0064242/2007, S01:0226610/2007, S01:0303134/2007
y S01:0443667/2007 todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y S01:0218164/2009 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 135
de fecha 7 de febrero de 2006, y la Resolución N° 13 de fecha 25 de
enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 11 del Decreto N° 135 de fecha 7 de febrero de 2006
estableció que los proyectos aprobados mediante acto administrativo
dictado a la fecha de dicho decreto, que no habían sido objeto de
reformulación y/o reasignación, podrían ser reformulados por las
Autoridades de Aplicación locales en los términos del Artículo 10 a
partir de esa fecha.
Que para ello debían comunicar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en un plazo de SESENTA (60) días
corridos a partir del dictado del referido decreto, la nómina de
titulares de proyectos y actos administrativos particulares,
consignando la fecha de puesta en marcha del proyecto original y las
actuaciones por las cuales fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero
de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se dio a conocer la nómina definitiva de
titulares de proyectos informados por las Autoridades de Aplicación
locales en el plazo establecido por el Artículo 11 del Decreto N°
135/06.
Que en el anexo de la referida resolución constan la nómina de
titulares de proyectos y actos administrativos particulares, pasibles
de reformulación, la fecha de puesta en marcha y actuaciones por las
que fuera imputado el respectivo costo fiscal.
Que la información volcada en dicho Anexo fue oportunamente
proporcionada por los Gobiernos Provinciales en carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y
22.973.
Que no obstante haber sido informado en su oportunidad en tiempo y
forma por el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, la empresa TIROLESA
SOCIEDAD ANÓNIMA no obra en la Resolución N° 13/07 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud a los dictámenes técnicos y jurídicos el proyecto
aprobado a la citada empresa cumple con las condiciones para ser
incluida en dicha resolución.
Que por las actuaciones citadas en el Visto, los Gobiernos de las
Provincias de CATAMARCA, MENDOZA, SAN JUAN, JUJUY y LA RIOJA, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 y sus
modificatorias Nros. 22.702 y 22.973 han proporcionado información
relativa a proyectos obrantes en el Anexo de la Resolución N° 13/07 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, con el fin de corregir errores materiales detectados.
Que asimismo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ha detectado inconsistencias en los datos relativos a las imputaciones
presupuestarias, la denominación social de algunos titulares y al
número o fecha de los actos particulares.
Que en atención a la situación de hecho descripta y a los efectos de
resolver los problemas que se han suscitado, se hace imprescindible
adoptar las medidas necesarias a los fines de la consecución de los
objetivos perseguidos con el dictado de la Resolución N° 13/07 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 13 de fecha 25
de enero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo que forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución regirán a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 13/07 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de
Hacienda.
e. 02/12/2015 N° 171468/15 v. 02/12/2015