AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 824/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 8.616/2011 del Registro de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la Resolución N° 10/1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto 2009, se estableció
la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre
y posteriormente por Decreto PEN N° 364, de fecha 17 de marzo de 2010,
se declaró de interés público la Plataforma Nacional de Televisión
Digital Terrestre
Que por Decreto 835/2011, de fecha 23 de junio 2011, se autorizó a la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A, (ARSAT) a prestar los
servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que por Decreto Presidencial N° 459/2010, de fecha 6 de abril de 2010,
se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el objetivo de
proporcionar una computadora a cada alumno y docente para ser
utilizadas en las aulas en los establecimientos de educación secundaria
de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de
Formación Docente, cuya meta primordial es reducir las brechas sociales
y educativas, garantizando la igualdad de oportunidades de acceso y uso
de la información y del conocimiento, en vía de una mejor calidad
educativa de las escuelas en todo el país, incorporando el equipamiento
en las aulas como en su nivel de conectividad.
Que mediante el Decreto N° 1552, de fecha 21 de octubre de 2010, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
“ARGENTINA CONECTADA” el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión
digital; la optimización del espectro radioeléctrico; el desarrollo del
servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el
sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en
tecnologías de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y
el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una óptica
universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en
la República Argentina.
Que se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S A (ARSAT) a llevar las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su
competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios
satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus
correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y
operatividad de la infraestructura de la Plataforma Nacional de
Televisión Digital Terrestre.
Que los Planes Nacionales de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”,
“Conectar Igualdad” y la Televisión Digital Terrestre, son planes de
gobierno integrados por políticas públicas cuya propósito primordial es
la democratización del acceso a la información y las comunicaciones,
con el objeto de lograr la inclusión digital, a través de fuertes
iniciativas que apuntan a garantizar a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA el acceso a las redes en todo el país.
Que hay un número significativo de establecimientos educacionales y de
bien público que están ubicados en sitios remotos rurales, que no
cuentan con posibilidad de acceder a servicios de lnternet y Televisión
Digital Terrestre y la única manera es a través de enlaces vía satélite.
Que se promueve una mayor participación en la sociedad de la
información y el conocimiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el acceso
y usos de las tecnologías de la información y comunicación como factor
de desarrollo social así como favorecer la integración de dichas
tecnologías en la educación.
Que sin ser excluyentes de otras tecnologías complementarias se
implementaran en forma inmediata conexiones vía satélite en los
establecimientos de interés a través de terminales remotos tipo VSAT
con una estación maestra instalada en el telepuerto de la empresa ARSAT
en BENAVÍDEZ - Provincia de BUENOS AIRES -, para dotar conectividad en
banda ancha en las localidades donde estén estos establecimientos.
Que en materia de transporte y distribución de la señal de TV Digital
se han adoptado soluciones vía satélite tanto para el transporte de
señales a las estaciones transmisoras remotas como para alcanzar en
forma directa aquellas instituciones inaccesibles por otros medios.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) ha
solicitado la exención al régimen de pago de los derechos y aranceles
radioeléctricos correspondientes a estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos cuya implementación y finalidad sea la provisión de
facilidades relacionadas directamente con los planes de Gobierno
Televisión Digital Terrestre, “Argentina Conectada” y “Conectar
Igualdad”.
Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de
la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto
administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de
abril de 2015 y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución
N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 que aprueba el REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO INTERNO del DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese a las exenciones al régimen de pago
establecidas en el artículo 21 de la Resolución N° 10/1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES el siguiente texto:
“Las estaciones, sistemas y/o servicios radioeléctricos que la empresa
ARSAT S A. implemente y cuya finalidad sea la provisión de facilidades
relacionadas directamente con los planes del Gobierno: Sistema
Argentino de Televisión Digital Terrestre, “Argentina Conectada”,
“Conectar Igualdad” y los que a futuro se creen.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
e. 02/12/2015 N° 172715/15 v. 02/12/2015