AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 824/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.616/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la Resolución N° 10/1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto 2009, se estableció la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y posteriormente por Decreto PEN N° 364, de fecha 17 de marzo de 2010, se declaró de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre

Que por Decreto 835/2011, de fecha 23 de junio 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A, (ARSAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que por Decreto Presidencial N° 459/2010, de fecha 6 de abril de 2010, se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el objetivo de proporcionar una computadora a cada alumno y docente para ser utilizadas en las aulas en los establecimientos de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, cuya meta primordial es reducir las brechas sociales y educativas, garantizando la igualdad de oportunidades de acceso y uso de la información y del conocimiento, en vía de una mejor calidad educativa de las escuelas en todo el país, incorporando el equipamiento en las aulas como en su nivel de conectividad.

Que mediante el Decreto N° 1552, de fecha 21 de octubre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la República Argentina.

Que se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S A (ARSAT) a llevar las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.

Que los Planes Nacionales de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, “Conectar Igualdad” y la Televisión Digital Terrestre, son planes de gobierno integrados por políticas públicas cuya propósito primordial es la democratización del acceso a la información y las comunicaciones, con el objeto de lograr la inclusión digital, a través de fuertes iniciativas que apuntan a garantizar a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA el acceso a las redes en todo el país.

Que hay un número significativo de establecimientos educacionales y de bien público que están ubicados en sitios remotos rurales, que no cuentan con posibilidad de acceder a servicios de lnternet y Televisión Digital Terrestre y la única manera es a través de enlaces vía satélite.

Que se promueve una mayor participación en la sociedad de la información y el conocimiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el acceso y usos de las tecnologías de la información y comunicación como factor de desarrollo social así como favorecer la integración de dichas tecnologías en la educación.

Que sin ser excluyentes de otras tecnologías complementarias se implementaran en forma inmediata conexiones vía satélite en los establecimientos de interés a través de terminales remotos tipo VSAT con una estación maestra instalada en el telepuerto de la empresa ARSAT en BENAVÍDEZ - Provincia de BUENOS AIRES -, para dotar conectividad en banda ancha en las localidades donde estén estos establecimientos.

Que en materia de transporte y distribución de la señal de TV Digital se han adoptado soluciones vía satélite tanto para el transporte de señales a las estaciones transmisoras remotas como para alcanzar en forma directa aquellas instituciones inaccesibles por otros medios.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) ha solicitado la exención al régimen de pago de los derechos y aranceles radioeléctricos correspondientes a estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos cuya implementación y finalidad sea la provisión de facilidades relacionadas directamente con los planes de Gobierno Televisión Digital Terrestre, “Argentina Conectada” y “Conectar Igualdad”.

Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 que aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO del DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a las exenciones al régimen de pago establecidas en el artículo 21 de la Resolución N° 10/1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES el siguiente texto: “Las estaciones, sistemas y/o servicios radioeléctricos que la empresa ARSAT S A. implemente y cuya finalidad sea la provisión de facilidades relacionadas directamente con los planes del Gobierno: Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, “Argentina Conectada”, “Conectar Igualdad” y los que a futuro se creen.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 02/12/2015 N° 172715/15 v. 02/12/2015