MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 591/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391
del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que los agentes antimicrobianos son herramientas esenciales en la terapéutica tanto para salud humana como para salud animal.
Que su uso masivo ha generado la aparición de cepas bacterianas resistentes a estos agentes.
Que las infecciones causadas por bacterias resistentes, ocasionan cuantiosas pérdidas humanas y económicas cada año.
Que los mecanismos de resistencia desarrollados por las bacterias pueden ser trasmitidos entre bacterias de diferentes géneros.
Que, por todo lo antedicho, resulta oportuno aplicar medidas de
mitigación que tiendan a preservar a los agentes antimicrobianos.
Que la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
respectivamente, establece la Estrategia Argentina para el Control de
la Resistencia a los Antimicrobianos.
Que la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia a los
Antimicrobianos contempla el desarrollo e implementación de un Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en
animales destinados al consumo humano.
Que esta actividad tendrá en adelante carácter de permanente, por lo
que resulta necesario establecer las responsabilidades y acciones de
las distintas áreas del Organismo involucradas y determinar las
partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de este Programa
Nacional.
Que conforme lo establece el Anexo I de la citada Resolución Conjunta,
corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la implantación de un programa de vigilancia de la resistencia
antimicrobiana en animales de consumo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los
Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano. Se crea el
Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos
en animales destinados al consumo humano.
ARTÍCULO 2° — Objetivo del Programa. El Programa Nacional de Vigilancia
de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al
consumo humano tiene como objetivo determinar y monitorear de forma
sostenida en el tiempo, la prevalencia de resistencia a diferentes
antimicrobianos en bacterias comensales y zoonóticas; con el objeto de
evaluar posibles medidas que permitan retrasar o impedir la emergencia
y diseminación de bacterias resistentes y, de esta manera, minimizar su
riesgo en la salud pública y animal.
ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del
Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos
en animales destinados al consumo humano es la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 4° — Comisión de Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilancia
de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al
consumo humano, cuyo objetivo es el de contribuir en la planificación,
el seguimiento y la evaluación de referido Programa Nacional y el
análisis respecto de la adopción de posibles medidas de mitigación.
Inciso a) Dicha Comisión estará integrada por representantes de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico y de la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional. La misma será coordinada por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Inciso b) Esta Comisión puede convocar a representantes de distintas
Universidades, Entidades Científicas, Académicas, Organismos No
Gubernamentales, representantes de las Cámaras de la Industria
Farmacéutica Veterinaria e Instituciones y actores vinculados con la
problemática de la resistencia microbiana que se consideren necesarios,
con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 5° — Actividades. Para el logro de sus objetivos, el
desarrollo del Programa Nacional se basa en las siguientes actividades:
a) Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
c) Uso responsable de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
d) Vigilancia de comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
ARTÍCULO 6° — Acciones específicas. En el marco de lo establecido por
la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Programa Nacional ejecutará las siguientes acciones específicas:
a) Aislar a partir de muestras de materia fecal, bacterias comensales y
zoonóticas de ganado bovino, porcino y aves destinadas a consumo
humano, y determinar su perfil de sensibilidad a diferentes
antimicrobianos.
b) Comparar los resultados con datos obtenidos en ejercicios anteriores.
c) Determinar la prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.
d) Correlacionar el consumo de antimicrobianos con la RAM.
e) Caracterizar y correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de muestras animales y humanas.
ARTÍCULO 7° — Áreas de consulta y ejecución. El diseño y ejecución del
Programa Nacional involucra a diferentes áreas del Organismo, las que
intervendrán en las actividades que a continuación se detallan:
a) Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria:
colaborará en la planificación del plan de muestreo en frigoríficos,
proponiendo procedimientos acordes, en función de la ubicación
geográfica de los mismos, volumen de faena y afluencia geográfica de
cada uno. El plan de muestreo deberá realizarse de acuerdo a las
recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
b) Dirección Nacional de Sanidad Animal: colaborará en la planificación
del plan de muestreo en establecimientos de producción pecuaria.
Colaborará en el desarrollo de herramientas de comunicación y difusión
de la información en el ámbito de la producción pecuaria.
c) Dirección General de Laboratorios y Control Técnico: realizará el
procesamiento de las muestras tomadas en establecimientos frigoríficos
y pecuarios, aislamiento bacteriano, pruebas de sensibilidad y
registros de datos. Colaborará en la planificación de los planes de
muestreo en establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.
Los agentes designados por la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, pertenecientes a la Coordinación de Bacteriología,
estarán abocados exclusivamente a la ejecución de las tareas y acciones
que se emanen del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a
los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano
d) Coordinación General de Gerenciamiento Regional: colaborará en la
coordinación de la toma de muestras a través de los Coordinadores
Regionales de Sanidad Animal e Inocuidad Agroalimentaria de cada una de
los Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 8° — Marco de acción. Las acciones y resultados del presente
Programa se integrarán, articularán y complementarán en el marco de la
Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana,
llevadas a cabo en el seno de la Comisión Nacional para el Control de
la Resistencia Antimicrobiana creada por la Resolución Conjunta N° 834
y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, de la que
forma parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° — Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de este
Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se
asignen anualmente al SENASA, partidas especiales que se asignen por
Ley y, eventualmente, colaboración y apoyo de Organismos
Internacionales y de otras instituciones.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a,
Subsección 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 02/12/2015 N° 171740/15 v. 02/12/2015