MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 591/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes antimicrobianos son herramientas esenciales en la terapéutica tanto para salud humana como para salud animal.

Que su uso masivo ha generado la aparición de cepas bacterianas resistentes a estos agentes.

Que las infecciones causadas por bacterias resistentes, ocasionan cuantiosas pérdidas humanas y económicas cada año.

Que los mecanismos de resistencia desarrollados por las bacterias pueden ser trasmitidos entre bacterias de diferentes géneros.

Que, por todo lo antedicho, resulta oportuno aplicar medidas de mitigación que tiendan a preservar a los agentes antimicrobianos.

Que la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, establece la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos.

Que la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos contempla el desarrollo e implementación de un Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

Que esta actividad tendrá en adelante carácter de permanente, por lo que resulta necesario establecer las responsabilidades y acciones de las distintas áreas del Organismo involucradas y determinar las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de este Programa Nacional.

Que conforme lo establece el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la implantación de un programa de vigilancia de la resistencia antimicrobiana en animales de consumo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

ARTÍCULO 2° — Objetivo del Programa. El Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano tiene como objetivo determinar y monitorear de forma sostenida en el tiempo, la prevalencia de resistencia a diferentes antimicrobianos en bacterias comensales y zoonóticas; con el objeto de evaluar posibles medidas que permitan retrasar o impedir la emergencia y diseminación de bacterias resistentes y, de esta manera, minimizar su riesgo en la salud pública y animal.

ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano es la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

ARTÍCULO 4° — Comisión de Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, cuyo objetivo es el de contribuir en la planificación, el seguimiento y la evaluación de referido Programa Nacional y el análisis respecto de la adopción de posibles medidas de mitigación.

Inciso a) Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional. La misma será coordinada por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Inciso b) Esta Comisión puede convocar a representantes de distintas Universidades, Entidades Científicas, Académicas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las Cámaras de la Industria Farmacéutica Veterinaria e Instituciones y actores vinculados con la problemática de la resistencia microbiana que se consideren necesarios, con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 5° — Actividades. Para el logro de sus objetivos, el desarrollo del Programa Nacional se basa en las siguientes actividades:

a) Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

c) Uso responsable de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

d) Vigilancia de comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

ARTÍCULO 6° — Acciones específicas. En el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Programa Nacional ejecutará las siguientes acciones específicas:

a) Aislar a partir de muestras de materia fecal, bacterias comensales y zoonóticas de ganado bovino, porcino y aves destinadas a consumo humano, y determinar su perfil de sensibilidad a diferentes antimicrobianos.

b) Comparar los resultados con datos obtenidos en ejercicios anteriores.

c) Determinar la prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.

d) Correlacionar el consumo de antimicrobianos con la RAM.

e) Caracterizar y correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de muestras animales y humanas.

ARTÍCULO 7° — Áreas de consulta y ejecución. El diseño y ejecución del Programa Nacional involucra a diferentes áreas del Organismo, las que intervendrán en las actividades que a continuación se detallan:

a) Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: colaborará en la planificación del plan de muestreo en frigoríficos, proponiendo procedimientos acordes, en función de la ubicación geográfica de los mismos, volumen de faena y afluencia geográfica de cada uno. El plan de muestreo deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

b) Dirección Nacional de Sanidad Animal: colaborará en la planificación del plan de muestreo en establecimientos de producción pecuaria. Colaborará en el desarrollo de herramientas de comunicación y difusión de la información en el ámbito de la producción pecuaria.

c) Dirección General de Laboratorios y Control Técnico: realizará el procesamiento de las muestras tomadas en establecimientos frigoríficos y pecuarios, aislamiento bacteriano, pruebas de sensibilidad y registros de datos. Colaborará en la planificación de los planes de muestreo en establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.

Los agentes designados por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, pertenecientes a la Coordinación de Bacteriología, estarán abocados exclusivamente a la ejecución de las tareas y acciones que se emanen del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano

d) Coordinación General de Gerenciamiento Regional: colaborará en la coordinación de la toma de muestras a través de los Coordinadores Regionales de Sanidad Animal e Inocuidad Agroalimentaria de cada una de los Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 8° — Marco de acción. Las acciones y resultados del presente Programa se integrarán, articularán y complementarán en el marco de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, llevadas a cabo en el seno de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana creada por la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, de la que forma parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9° — Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al SENASA, partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, colaboración y apoyo de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 02/12/2015 N° 171740/15 v. 02/12/2015