Ley 27212
Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz. Creación.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada: Diciembre 02 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz.
ARTÍCULO 2° — La Universidad
Nacional Raúl Scalabrini Ortiz tendrá su sede central en la ciudad de
San Isidro, provincia de Buenos Aires y podrá establecer subsedes en su
zona de influencia y de acuerdo al proyecto institucional que se
formule de acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de la ley 24.521.
ARTÍCULO 3° — El Ministerio de
Educación designará un rector organizador, quien ejercerá las
atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521 hasta la
normalización de la nueva institución.
ARTÍCULO 4° — Facúltese al
Ministerio de Educación para gestionar y aceptar la cesión de bienes
muebles e inmuebles del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de
las municipalidades comprendidas en el ámbito regional, en particular
los partidos de Vicente López, San Isidro, Tigre y San Fernando, o de
otras instituciones públicas o privadas, bienes que se integrarán al
patrimonio de la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica de créditos para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz en la ley de presupuesto
nacional y con los demás recursos que ingresen a la institución por
cualquier título.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27212 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.