UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley 27213
Universidad Nacional de San Antonio de Areco. Creación.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada: Diciembre 02 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO
ARTÍCULO 1° — Créase la
Universidad Nacional de San Antonio de Areco, que tendrá su sede
central en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos
Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a
las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2° — La Universidad
Nacional de San Antonio de Areco se regirá para su constitución y
organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en
los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521, en su
decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las
universidades nacionales.
ARTÍCULO 3° — La oferta
académica de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, de
acuerdo a las características de la región, garantizará la
implementación de carreras que apoyarán la industrialización de la
ruralidad y estarán articulando con la agroindustria. Asimismo se
evitará la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario
con las universidades instaladas en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — El Ministerio de
Educación designará un rector organizador que tendrá las atribuciones
conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521,
y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que
establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio
de Areco.
ARTÍCULO 5° — El Poder
Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno
de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de San Antonio de
Areco y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones,
donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el
patrimonio de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.
ARTÍCULO 6° — La Universidad
Nacional de San Antonio de Areco, por medio del Ministerio de
Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos
públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su
financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica del crédito para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional de San Antonio de Areco en la ley de presupuesto.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27213 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.