AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Decreto 2486/2015
Decretos N° 491/2002, N° 601/2002 y Nº 577/2003. Exceptúase.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 5336/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, las Leyes Nros.
27.008 y 27.078, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo del 2002,
601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 677
de fecha 28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, dispone en su artículo 77 la creación de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 79 de la precitada ley,
dicha Autoridad Federal es continuadora de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a través del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se
estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 se
reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley
N° 27.078.
Que posteriormente por el Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015,
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, organismo descentralizado y autárquico actuante en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Organigrama y a
los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones descriptos en los
Anexos I y II.
Que del dictado del Decreto N° 491/02 surge que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las
designaciones, contrataciones y determinados movimientos del personal,
en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 procedió a
reglamentar la instrumentación de la norma antes dicha, para asegurar
el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz
funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1117/15 se facultó a la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para que
en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre la
estructura organizativa inicial, aprobada por el mismo.
Que en virtud de dicha facultad y el cumplimiento de su objeto así como
a la dinámica propia de su actividad, deviene necesario que la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
pueda efectuar las designaciones y contrataciones necesarias para el
eficaz cumplimiento de sus cometidos.
Que, por ello, resulta procedente delegar en el Directorio de esa
Autoridad Federal, la facultad de efectuar las designaciones en su
propio ámbito, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de
producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que tal delegación importa excluir a dicha Autoridad de las previsiones
establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2015.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.008 dispuso que no se podrán cubrir
los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la
misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, en razón de la continuidad de las labores de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES y del hecho de que la estructura organizativa de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
fue aprobada en el curso del presente año, corresponde que las vacantes
que existen actualmente sean cubiertas con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003.
Art. 2° — Dispónese que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de dicho organismo y en cargos de planta
permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de
financiamiento, podrá ser efectuada por el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, debiendo
darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la
Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro
de los CINCO (5) días de producidas.
Art. 3° — Dispónese que las
vacantes en la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES se encuentran exceptuadas de lo establecido en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 4° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.