DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2221/1958
Bs. As., 27/02/1958
VISTO el Decreto Ley N° 8.014/57, de reestructuración del Ministerio de
Transportes, por el cual en su artículo 3º se determina que la
Dirección de Defensa Nacional de dicho Departamento de Estado,
funcionará como repartición centralizada, y atento a lo propuesto por
el Señor Ministro de Transportes,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La DIRECCION DE
DEFENSA NACIONAL del Ministerio de Transportes tendrá la función de
coordinar, controlar y orientar todo lo relativo a la defensa nacional,
realizando sus tareas conforme a las directivas impartidas por el
Estado Mayor de Coordinación y adoptando las previsiones durante la
paz, destinadas a asegurar la cooperación y contribución en caso de
guerra, de los organismos constitutivos del Ministerio.
Art. 2° — Dependerá
directamente del Señor Ministro de Transportes, y su Director
concurrirá a las reuniones del Consejo Coordinador de Transportes,
cuando razones de defensa nacional lo hagan necesario.
Art. 3° — Por sus funciones
específicas, estará integrada por funcionarios técnicos y los empleados
que determine su reglamento y autorice la ley de presupuesto.
Art. 4° — Cada uno de los
ferrocarriles que integran la Empresa Ferrocarriles del Estado
Argentino, así como las Empresas de Transportes Fluviales y Automotores
del Estado, designarán dos agentes como delegados asesores técnicos
para la planificación de los transportes de las Fuerzas Armadas y la
programación de los servicios para la atención del “Frente Interno”, en
caso de guerra. La Administración General de Puertos designará
solamente un asesor técnico.
Art. 5° — En cada uno de los
Organismos señalados en el artículo anterior y en las Empresas de
Transportes de Buenos Aires y Transportes Marítimos del Estado,
existirá una Delegación de Defensa Nacional, con funciones y tareas
inherentes a las mismas, con orientación, coordinación y control de la
DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL.
Art. 6° — Corresponde a la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL:
1 - Elaborar, sobre las bases impartidas por el Estado Mayor de
Coordinación, el régimen funcional de los transportes de guerra para
las Fuerzas Armadas.
2 - Planificar los servicios para ejecutar los transportes terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas, en caso de guerra.
3 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes
ferroviarios para la atención del “Frente Interno”, en el orden de la
economía de guerra y de la vida y actividades de la población.
4 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra, en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción.
5 - Preparar la movilización del potencial humano y medios de
transportes del Ministerio y Empresas de Transportes del Estado,
sujetas a su jurisdicción.
6 - Adoptar las previsiones de defensa civil, del Ministerio y Empresas
de Transportes del Estado de su jurisdicción (Autodefensa y Defensa
Antiaérea Pasiva).
7 - Elevar al Señor Ministro de Transportes el “Plan de Preparación
Territorial de los Medios de Transportes” que surja de la planificación
integral de los transportes de las Fuerzas Armadas y de las
ejercitaciones prácticas que estas realicen.
8 - Mantener enlace con los Organismos Superiores de las Fuerzas Armadas.
Art. 7° — La estructura orgánica de la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL, con sus misiones y tareas, será la siguiente:
A) DIVISION DESPACHO Y OFICINA DE CARTOGRAFIA Y DIBUJO
Corresponde a esta División:
1 - Tramitar y despachar la documentación, con los recaudos para mantenerla en secreto.
2 - Realizar todo otro trabajo que requiera el despacho de los
distintos asuntos, en forma directa o por disposición del Director.
3 - Tener a su cargo y diligenciamiento los asuntos referentes al personal.
4 - Confeccionar un registro de leyes, decretos, reglamentaciones y
resoluciones relacionadas con las actividades de la Dirección.
5 - Realizar la cartografía y gráficos relativos a los trabajos de defensa nacional.
B) DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE LOS TRANSPORTES
Con la misión de centralizar los requerimientos de transportes
terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas y planificarlos,
armonizándolos con los del “Frente Interno”.
Corresponde al Departamento de Planificación:
1 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes
ferroviarios, para satisfacer las necesidades del “Frente Interno”.
2 - Planificar los transportes de guerra ferroviarios, fluviales y automotores, y otorgar los respectivos pedidos.
3 - Proyectar, sobre la base de las necesidades iniciales de las
Fuerzas Armadas, la reunión del material rodante en los lugares
adecuados.
4 - Establecer las rutas, rumbos, horarios y otras indicaciones,
necesarias para la conducción de los transportes hacia los lugares de
destino.
5 - Realizar los gráficos de la recuperación del material para su nueva utilización.
6 - Proyectar el plan de preparación territorial de los medios de transportes terrestres y fluviales.
7 - Preparar la organización de guerra del Departamento de
Planificación para el contralor de la puesta en ejecución de las
previsiones adoptadas.
DIVISION TRANSPORTES FERROVIARIOS
Corresponde a esta División:
a) Reunir las necesidades de transportes ferroviarios de las Fuerzas
Armadas y las del Interior, en orden cronológico de movilización;
b) Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que
requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;
c) Analizar, para su posterior empleo los medios de transportes
ferroviarios existentes, su estado y rendimiento, cuya utilización
deberá ser prevista y combinada;
d) Elaborar la programación del servicio mínimo ferroviario y la
planificación de los transportes de guerra, confeccionando la
documentación correspondiente;
e) Asignar las líneas, combinaciones, empalmes, trochas, intercambios y trasbordos;
f) Establecer las rutas, velocidades, horarios, composición y peso de los trenes;
g) Determinar las locomotoras a utilizar, por su capacidad y tipo,
conforme al peso y volumen de las cargas a transportar y las líneas a
recorrer;
h) Disponer que el material se encuentre en los lugares necesarios, en la cantidad y clase que se precisen;
i) Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las líneas;
j) Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de
transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,
materiales e instalaciones ferroviarias.
DIVISION TRANSPORTES FLUVIALES Y AUTOMOTORES
Corresponde a esta División:
a) Reunir las necesidades de transportes fluviales y automotores de las
Fuerzas Armadas y las del Interior, en el orden cronológico de
movilización;
b) Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que
requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;
c) Analizar para su ulterior empleo los elementos fluviales y
automotores que constituyen el elenco y demás materiales puestos a su
disposición, su estado, rendimiento, etc.;
d) Estimar las embarcaciones y automotores que conviene utilizar, su capacidad y tipo, según la carga a transportar;
e) Disponer que los medios de transportes se encuentren en los puertos o lugares de embarque y desembarque necesarios;
f) Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las embarcaciones y automotores;
g) Preparar la planificación general de los servicios necesarios y
confeccionar la documentación correspondiente a los transportes
fluviales y automotores requeridos;
h) Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de
transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,
materiales e instalaciones, fluvial y automotor.
C) DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION Y SEGURIDAD
Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,
material y medios de transportes de los organismos y dependencias del
Ministerio, como así también, los planes de defensa antiaérea pasiva y
autodefensa para casos de guerra o emergencia.
Corresponde al Departamento de Movilización y Seguridad:
1 - Llevar la movilización al día, del personal, material y medios de transportes para atender las necesidades de guerra.
2 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción.
3 - Determinar el personal técnico y especializado que deberá
movilizarse en su puesto de paz para el funcionamiento de los
transportes en caso de guerra.
4 - Adoptar las previsiones de defensa civil y autodefensa y defensa
antiaérea pasiva del Ministerio y de las Empresas de Transportes del
Estado, sujetas a su jurisdicción.
5 - Dirigir, coordinar y controlar los trabajos y documentaciones
inherentes a la movilización y seguridad (defensa civil) que realizan
sus Delegaciones de Defensa Nacional.
6 - Confeccionar los planes de movilización y seguridad.
DIVISION MOVILIZACION
Corresponde a esta División:
a) Preparar y ejecutar todos los trabajos de movilización del personal, material y medios de transportes;
b) Llevar al día las fichas del personal del Ministerio y de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;
c) Determinar la organización especial que regirá durante la guerra en
el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su
jurisdicción;
d) Discriminar al personal por función técnica, específica,
nacionalidad, situación militar, edad y sexo, para determinar al
movilizable en su puesto de paz (con y sin tiempo de reemplazo), y al
que se pone a disposición de las Fuerzas Armadas y/o del Poder
Ejecutivo Nacional;
e) Proponer y gestionar de la autoridad militar competente la
confirmación del destino del personal movilizado en su puesto de paz y
recabar los substitutos, que sean menester, de los incorporados;
f) Mantener actualizada la documentación de movilización y estadística
del potencial humano, material, instalaciones y demás medios de
transportes;
g) Preparar las cédulas de convocatoria del personal;
h) Coordinar y controlar los trabajos y documentación inherentes a la
movilización que realizan las Delegaciones de Defensa Nacional.
DIVISION SEGURIDAD
Corresponde a esta División:
a) Confeccionar los trabajos de defensa antiaérea pasiva y autodefensa
de las dependencias del Ministerio y de las del Directorio de la
Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;
b) Coordinar y controlar los planes de defensa antiaérea y autodefensa
de las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a la jurisdicción
del Ministerio;
c) Centralizar las informaciones y trámites relativos a defensa antiaérea y autodefensa para unificar procedimientos;
d) Llevar actualizados los objetivos vitales que justifiquen la realización de planes de seguridad;
e) Establecer la organización de los servicios de defensa antiaérea de
las Empresas de Transportes del Estado sujetas a la jurisdicción del
Ministerio de Transportes, e instruir al personal y controlar su
funcionamiento;
f) Organizar los escalafones del personal de los servicios de defensa antiaérea.
D) DELEGACIONES DE DEFENSA NACIONAL
Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,
material y medios de transportes para satisfacer las necesidades de
guerra, confeccionar los planes de defensa civil, asesorar al
Administrador General en todos los asuntos relacionados con la defensa
nacional y colaborar con los organismos de la respectiva Administración
para contribuir eficientemente al esfuerzo común de la Nación, en
cualquier emergencia.
Corresponde a las Delegaciones:
1 - Desarrollar sus funciones en la sede central de las
Administraciones, las que proveerán el personal, locales, muebles,
útiles y todo otro elemento necesario para su normal desenvolvimiento.
2 - Llevar al día la movilización total de la Administración General
correspondiente, asegurando el normal funcionamiento de sus servicios
en caso de un conflicto armado o conmoción interna.
3 - Mantener organizados y actualizados los ficheros del potencial humano, material, instalaciones y medios de transportes.
4 - Confeccionar, sobre las bases impartidas por la Dirección, los
planes de defensa civil (autodefensa y defensa antiaérea pasiva).
5 - Intervenir en los requerimientos de autoridades militares y
entidades oficiales o privadas, sobre informaciones del material,
instalaciones y medios de transportes, conforme a directivas de la
Dirección.
6 - Coordinar y asesorar a los organismos de transportes, en los ejercicios que se realicen de defensa antiaérea pasiva.
7 - Entender en todos los asuntos relacionados con la defensa nacional, de acuerdo a las directivas particulares impartidas.
8 - Extender las previsiones de movilización hacia las empresas de
transportes privadas, que serán reguladas por la DIRECCION DE DEFENSA
NACIONAL.
Art. 8° — Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 9° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de TRANSPORTES.
Art. 10. — Comuníquese, y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos. — Pedro E. Aramburu.