DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2221/1958

Bs. As., 27/02/1958

VISTO el Decreto Ley N° 8.014/57, de reestructuración del Ministerio de Transportes, por el cual en su artículo 3º se determina que la Dirección de Defensa Nacional de dicho Departamento de Estado, funcionará como repartición centralizada, y atento a lo propuesto por el Señor Ministro de Transportes,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL del Ministerio de Transportes tendrá la función de coordinar, controlar y orientar todo lo relativo a la defensa nacional, realizando sus tareas conforme a las directivas impartidas por el Estado Mayor de Coordinación y adoptando las previsiones durante la paz, destinadas a asegurar la cooperación y contribución en caso de guerra, de los organismos constitutivos del Ministerio.

Art. 2° — Dependerá directamente del Señor Ministro de Transportes, y su Director concurrirá a las reuniones del Consejo Coordinador de Transportes, cuando razones de defensa nacional lo hagan necesario.

Art. 3° — Por sus funciones específicas, estará integrada por funcionarios técnicos y los empleados que determine su reglamento y autorice la ley de presupuesto.

Art. 4° — Cada uno de los ferrocarriles que integran la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, así como las Empresas de Transportes Fluviales y Automotores del Estado, designarán dos agentes como delegados asesores técnicos para la planificación de los transportes de las Fuerzas Armadas y la programación de los servicios para la atención del “Frente Interno”, en caso de guerra. La Administración General de Puertos designará solamente un asesor técnico.

Art. 5° — En cada uno de los Organismos señalados en el artículo anterior y en las Empresas de Transportes de Buenos Aires y Transportes Marítimos del Estado, existirá una Delegación de Defensa Nacional, con funciones y tareas inherentes a las mismas, con orientación, coordinación y control de la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 6° — Corresponde a la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL:

1 - Elaborar, sobre las bases impartidas por el Estado Mayor de Coordinación, el régimen funcional de los transportes de guerra para las Fuerzas Armadas.

2 - Planificar los servicios para ejecutar los transportes terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas, en caso de guerra.

3 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes ferroviarios para la atención del “Frente Interno”, en el orden de la economía de guerra y de la vida y actividades de la población.

4 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra, en el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su jurisdicción.

5 - Preparar la movilización del potencial humano y medios de transportes del Ministerio y Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su jurisdicción.

6 - Adoptar las previsiones de defensa civil, del Ministerio y Empresas de Transportes del Estado de su jurisdicción (Autodefensa y Defensa Antiaérea Pasiva).

7 - Elevar al Señor Ministro de Transportes el “Plan de Preparación Territorial de los Medios de Transportes” que surja de la planificación integral de los transportes de las Fuerzas Armadas y de las ejercitaciones prácticas que estas realicen.

8 - Mantener enlace con los Organismos Superiores de las Fuerzas Armadas.

Art. 7° — La estructura orgánica de la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL, con sus misiones y tareas, será la siguiente:

A) DIVISION DESPACHO Y OFICINA DE CARTOGRAFIA Y DIBUJO

Corresponde a esta División:

1 - Tramitar y despachar la documentación, con los recaudos para mantenerla en secreto.

2 - Realizar todo otro trabajo que requiera el despacho de los distintos asuntos, en forma directa o por disposición del Director.

3 - Tener a su cargo y diligenciamiento los asuntos referentes al personal.

4 - Confeccionar un registro de leyes, decretos, reglamentaciones y resoluciones relacionadas con las actividades de la Dirección.

5 - Realizar la cartografía y gráficos relativos a los trabajos de defensa nacional.

B) DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE LOS TRANSPORTES

Con la misión de centralizar los requerimientos de transportes terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas y planificarlos, armonizándolos con los del “Frente Interno”.
Corresponde al Departamento de Planificación:

1 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes ferroviarios, para satisfacer las necesidades del “Frente Interno”.

2 - Planificar los transportes de guerra ferroviarios, fluviales y automotores, y otorgar los respectivos pedidos.

3 - Proyectar, sobre la base de las necesidades iniciales de las Fuerzas Armadas, la reunión del material rodante en los lugares adecuados.

4 - Establecer las rutas, rumbos, horarios y otras indicaciones, necesarias para la conducción de los transportes hacia los lugares de destino.

5 - Realizar los gráficos de la recuperación del material para su nueva utilización.

6 - Proyectar el plan de preparación territorial de los medios de transportes terrestres y fluviales.

7 - Preparar la organización de guerra del Departamento de Planificación para el contralor de la puesta en ejecución de las previsiones adoptadas.

DIVISION TRANSPORTES FERROVIARIOS

Corresponde a esta División:

a) Reunir las necesidades de transportes ferroviarios de las Fuerzas Armadas y las del Interior, en orden cronológico de movilización;

b) Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;

c) Analizar, para su posterior empleo los medios de transportes ferroviarios existentes, su estado y rendimiento, cuya utilización deberá ser prevista y combinada;

d) Elaborar la programación del servicio mínimo ferroviario y la planificación de los transportes de guerra, confeccionando la documentación correspondiente;

e) Asignar las líneas, combinaciones, empalmes, trochas, intercambios y trasbordos;

f) Establecer las rutas, velocidades, horarios, composición y peso de los trenes;

g) Determinar las locomotoras a utilizar, por su capacidad y tipo, conforme al peso y volumen de las cargas a transportar y las líneas a recorrer;

h) Disponer que el material se encuentre en los lugares necesarios, en la cantidad y clase que se precisen;

i) Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las líneas;

j) Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de transportes, para la preparación del plan territorial de los medios, materiales e instalaciones ferroviarias.

DIVISION TRANSPORTES FLUVIALES Y AUTOMOTORES

Corresponde a esta División:

a) Reunir las necesidades de transportes fluviales y automotores de las Fuerzas Armadas y las del Interior, en el orden cronológico de movilización;

b) Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;

c) Analizar para su ulterior empleo los elementos fluviales y automotores que constituyen el elenco y demás materiales puestos a su disposición, su estado, rendimiento, etc.;

d) Estimar las embarcaciones y automotores que conviene utilizar, su capacidad y tipo, según la carga a transportar;

e) Disponer que los medios de transportes se encuentren en los puertos o lugares de embarque y desembarque necesarios;

f) Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las embarcaciones y automotores;

g) Preparar la planificación general de los servicios necesarios y confeccionar la documentación correspondiente a los transportes fluviales y automotores requeridos;

h) Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de transportes, para la preparación del plan territorial de los medios, materiales e instalaciones, fluvial y automotor.

C) DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION Y SEGURIDAD

Con la misión de preparar la movilización del potencial humano, material y medios de transportes de los organismos y dependencias del Ministerio, como así también, los planes de defensa antiaérea pasiva y autodefensa para casos de guerra o emergencia.

Corresponde al Departamento de Movilización y Seguridad:

1 - Llevar la movilización al día, del personal, material y medios de transportes para atender las necesidades de guerra.

2 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra en el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su jurisdicción.

3 - Determinar el personal técnico y especializado que deberá movilizarse en su puesto de paz para el funcionamiento de los transportes en caso de guerra.

4 - Adoptar las previsiones de defensa civil y autodefensa y defensa antiaérea pasiva del Ministerio y de las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su jurisdicción.

5 - Dirigir, coordinar y controlar los trabajos y documentaciones inherentes a la movilización y seguridad (defensa civil) que realizan sus Delegaciones de Defensa Nacional.

6 - Confeccionar los planes de movilización y seguridad.

DIVISION MOVILIZACION

Corresponde a esta División:

a) Preparar y ejecutar todos los trabajos de movilización del personal, material y medios de transportes;

b) Llevar al día las fichas del personal del Ministerio y de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;

c) Determinar la organización especial que regirá durante la guerra en el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su jurisdicción;

d) Discriminar al personal por función técnica, específica, nacionalidad, situación militar, edad y sexo, para determinar al movilizable en su puesto de paz (con y sin tiempo de reemplazo), y al que se pone a disposición de las Fuerzas Armadas y/o del Poder Ejecutivo Nacional;

e) Proponer y gestionar de la autoridad militar competente la confirmación del destino del personal movilizado en su puesto de paz y recabar los substitutos, que sean menester, de los incorporados;

f) Mantener actualizada la documentación de movilización y estadística del potencial humano, material, instalaciones y demás medios de transportes;

g) Preparar las cédulas de convocatoria del personal;

h) Coordinar y controlar los trabajos y documentación inherentes a la movilización que realizan las Delegaciones de Defensa Nacional.

DIVISION SEGURIDAD

Corresponde a esta División:

a) Confeccionar los trabajos de defensa antiaérea pasiva y autodefensa de las dependencias del Ministerio y de las del Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;

b) Coordinar y controlar los planes de defensa antiaérea y autodefensa de las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a la jurisdicción del Ministerio;

c) Centralizar las informaciones y trámites relativos a defensa antiaérea y autodefensa para unificar procedimientos;

d) Llevar actualizados los objetivos vitales que justifiquen la realización de planes de seguridad;

e) Establecer la organización de los servicios de defensa antiaérea de las Empresas de Transportes del Estado sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Transportes, e instruir al personal y controlar su funcionamiento;

f) Organizar los escalafones del personal de los servicios de defensa antiaérea.

D) DELEGACIONES DE DEFENSA NACIONAL

Con la misión de preparar la movilización del potencial humano, material y medios de transportes para satisfacer las necesidades de guerra, confeccionar los planes de defensa civil, asesorar al Administrador General en todos los asuntos relacionados con la defensa nacional y colaborar con los organismos de la respectiva Administración para contribuir eficientemente al esfuerzo común de la Nación, en cualquier emergencia.

Corresponde a las Delegaciones:

1 - Desarrollar sus funciones en la sede central de las Administraciones, las que proveerán el personal, locales, muebles, útiles y todo otro elemento necesario para su normal desenvolvimiento.

2 - Llevar al día la movilización total de la Administración General correspondiente, asegurando el normal funcionamiento de sus servicios en caso de un conflicto armado o conmoción interna.

3 - Mantener organizados y actualizados los ficheros del potencial humano, material, instalaciones y medios de transportes.

4 - Confeccionar, sobre las bases impartidas por la Dirección, los planes de defensa civil (autodefensa y defensa antiaérea pasiva).

5 - Intervenir en los requerimientos de autoridades militares y entidades oficiales o privadas, sobre informaciones del material, instalaciones y medios de transportes, conforme a directivas de la Dirección.

6 - Coordinar y asesorar a los organismos de transportes, en los ejercicios que se realicen de defensa antiaérea pasiva.

7 - Entender en todos los asuntos relacionados con la defensa nacional, de acuerdo a las directivas particulares impartidas.

8 - Extender las previsiones de movilización hacia las empresas de transportes privadas, que serán reguladas por la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 8° — Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 9° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de TRANSPORTES.

Art. 10. — Comuníquese, y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos. — Pedro E. Aramburu.