DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 803/1974
Bs. As., 11/09/1974
VISTO lo propuesto por el señor Director Nacional del Servicio
Penitenciario Federal, en el sentido de incrementar el suplemento de
Riesgo Profesional, para el personal del Servicio Penitenciario
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento legal en los términos del
Artículo 2° del Decreto-Ley N° 18.291/69, y en lo establecido en el
Capítulo XIV - Artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal (Decreto-Ley N° 20.416/73), al determinar
concretamente que las retribuciones “serán iguales a las fijadas para
las jerarquías equivalentes de la Policía Federal”.
Que dicha medida compensaría económicamente los sacrificios, riesgos y
exigencias extraordinarias que le imponen al personal penitenciario,
sus obligaciones como integrantes de un Organismo de Seguridad, en
particular en las actuales circunstancias en que se observa un marcado
recrudecimiento en los distintos tipos delictivos.
Que es facultativo del Poder Ejecutivo disponer las medidas que estime
más conveniente en cuanto se refiere a las remuneraciones, adicionales
o suplementos específicos que deben percibir los agentes de su
jurisdicción.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El personal de
Seguridad y Defensa del Servicio Penitenciario Federal en actividad
percibirá el adicional a que se refiere el Decreto “S” N° 1.330 de
fecha 30 de abril de 1974, de acuerdo con las equivalencias de grados
vigentes, que se liquidará en la misma forma y condiciones prevista en
dicho Decreto “S”.
Art. 2° — Comuníquese y archívese. — María E. Martínez de Perón.