DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 803/1974

Bs. As., 11/09/1974

VISTO lo propuesto por el señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, en el sentido de incrementar el suplemento de Riesgo Profesional, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado tiene su fundamento legal en los términos del Artículo 2° del Decreto-Ley N° 18.291/69, y en lo establecido en el Capítulo XIV - Artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (Decreto-Ley N° 20.416/73), al determinar concretamente que las retribuciones “serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal”.

Que dicha medida compensaría económicamente los sacrificios, riesgos y exigencias extraordinarias que le imponen al personal penitenciario, sus obligaciones como integrantes de un Organismo de Seguridad, en particular en las actuales circunstancias en que se observa un marcado recrudecimiento en los distintos tipos delictivos.

Que es facultativo del Poder Ejecutivo disponer las medidas que estime más conveniente en cuanto se refiere a las remuneraciones, adicionales o suplementos específicos que deben percibir los agentes de su jurisdicción.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por todo ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El personal de Seguridad y Defensa del Servicio Penitenciario Federal en actividad percibirá el adicional a que se refiere el Decreto “S” N° 1.330 de fecha 30 de abril de 1974, de acuerdo con las equivalencias de grados vigentes, que se liquidará en la misma forma y condiciones prevista en dicho Decreto “S”.

Art. 2° — Comuníquese y archívese. — María E. Martínez de Perón.