Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 1356/2015

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero 2015, 318 de fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 de fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de septiembre de 2015, correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE (167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2017.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE

Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Doctor D. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D. ..., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 de fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que mediante la Resolución N°  de fecha de de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30 de septiembre de 2015 en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS que alcanza la suma de PESOS……………..($…………..), será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE (167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2017.

ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio Bilateral para la vigencia y reembolso de la deuda.

ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio.

ARTICULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de…………….., en……….

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2015.