Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 1356/2015
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de
mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de
2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de
2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero
2015, 318 de fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de
2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto
de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO
NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas
tanto de capital como de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA
FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de
fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 de
fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todas
ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo
tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO
NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condiciones
financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones
financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización
de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de septiembre de 2015,
correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE
(167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalente
al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO
(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará
el 31 de enero de 2017.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE
Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros Contador Doctor D. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en
adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA
DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor
Gobernador D. ..., y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de
fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 de
fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todas
ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo
tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO
NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condiciones
financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que mediante la Resolución N° de fecha de de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones
financieras de las deudas provinciales antes referidas.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30
de septiembre de 2015 en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS que alcanza la suma de
PESOS……………..($…………..), será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro
Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE
(167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalente
al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31
de enero de 2017.
ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de la vigencia del presente
Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información necesaria para el
seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y
debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por
la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte
magnético, durante todo el período establecido en este Convenio
Bilateral para la vigencia y reembolso de la deuda.
ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a
retener automáticamente del Régimen citado los importes
correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el
Artículo 1° del presente Convenio.
ARTICULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO
NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de…………….., en……….
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del
mes de del año 2015.