ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3816
Procedimiento. Sistema informático de
consulta de retenciones y/o percepciones “MIS RETENCIONES”. Resolución
General Nº 2.170. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 01/12/2015
VISTO la Resolución General N° 2.170, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma aprobó el sistema informático denominado “MIS
RETENCIONES” para ser utilizado por los sujetos que hayan sido pasibles
de retenciones y/o percepciones, a los fines de consultar la
información declarada por el respectivo agente en el marco de los
distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.
Que por otra parte este Organismo ha observado conductas antijurídicas
de pago en las cuales los responsables utilizan como instrumento
retenciones y/o percepciones simuladas, lo que redunda en un pago final
en defecto y, en casos, en la generación de saldos de libre
disponibilidad apócrifos, los que se pretenden utilizar en lo sucesivo
para el pago de saldos de impuesto presentes y futuros, y hasta el
intento de compensarlos contra otras obligaciones tributarias.
Que específicamente se generan retenciones y/o percepciones
fraudulentas mediante la mecánica de simulación de manera total o bien
incrementando las existentes, para cubrir el saldo de obligaciones
tanto de declaraciones juradas originales como de las rectificativas.
Que la situación descripta ha conllevado a la formulación de denuncias
penales, en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones (entre
otras, “López José Luis - Causa 7662/2015” y “Básicos SA s/Inf. Ley
24.769”), a los efectos de determinar las responsabilidades
correspondientes.
Que en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima
necesario implementar un nuevo procedimiento que permita la validación
de los créditos fiscales que se pretenden computar a cuenta de saldos
de impuesto, así como de los saldos a favor que se intenten aplicar a
otras obligaciones de carácter tributario.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan adecuar el
destino que tendrán los créditos fiscales originados en retenciones y/o
percepciones como así también el momento en que corresponde el cómputo
de los mismos.
Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales, se ha llevado
adelante una reingeniería del mencionado sistema informático y se ha
incorporado una nueva funcionalidad que posibilita computar las
retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o
parcial— de determinada obligación y período fiscal.
Que en consecuencia, resulta aconsejable adecuar y complementar la Resolución General N° 2.170.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilítase en el
sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva
funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones
sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables
contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o
parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.
Art. 2° — La aludida
herramienta cuenta con las mismas características, funciones y aspectos
técnicos aprobados por la Resolución General N° 2.170, así como las que
se indican a continuación:
a) Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema podrán
ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas
vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de
control de este Organismo.
b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior
cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o
percepciones sufridas.
El manual del usuario con las pautas generales del sistema y la
descripción de su proceso operativo se encontrarán disponibles para su
consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Lo establecido en los
artículos precedentes no enerva las facultades de verificación y
fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez
e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones
comprendidas.
Art. 4° — Elimínase el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.170.
Art. 5° — Los contribuyentes y
responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General
N° 3.711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema
informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las
retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al
valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016.
Sin perjuicio de ello, todos los responsables del impuesto al valor
agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada
funcionalidad desde el día 1° de enero de 2016.
Art. 6° — Oportunamente esta
Administración Federal establecerá para los contribuyentes y
responsables no mencionados en el primer párrafo del artículo anterior,
las formas, plazos y condiciones para la utilización de la herramienta
que se aprueba por la presente.
Art. 7° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.