COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2015
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 25/11/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la
presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que
liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna
necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador
de dicho número de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2016.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período
fiscal 2015.
Que en virtud de lo determinado en la Resolución General N° 3/2015,
resulta necesario establecer el dígito verificador del número de
inscripción que deberán tener en cuenta los contribuyentes que se
inscriban con posterioridad al 1 de noviembre de 2015 y que declaren
fecha de inicio anterior al año 2015, para determinar las fechas de
vencimiento de los anticipos mensuales de los años anteriores a 2015.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer para
el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación
de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de
CUIT correspondiente.
Art. 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la
Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal
2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto
anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles
jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83
y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1/2016 de la Comisión Arbitral B.O. 29/2/2016)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución General N° 2/2016 de la Comisión Arbitral
(Convenio Multilateral del 18.8.77) B.O. 22/4/2016, se establece que el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario
CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del
año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente
unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según
lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución
General N° 1/2015.)
Art. 3° — Establecer que los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en
el Convenio Multilateral, que se inscriban a partir del 1 de noviembre
de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de
anticipos anteriores al 2015, el número 1 (uno) como dígito verificador
del número de inscripción.
Art. 4° — Comunicar la presente
resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas
complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)