Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

IMPUESTOS

Disposición 585/2015

Sistema de Liquidación y Percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos. Vigencia.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de junio de 2015 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 2/15 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1363/14, Anexo II), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Municipal N° 3854 de fecha 10 de septiembre de 2015, mediante la cual convalida la suscripción por parte del señor Intendente Municipal del Convenio celebrado con esta DIRECCIÓN NACIONAL el 26 de junio de 2015.

Que con fecha 14 de septiembre de 2015 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de RÍO TERCERO promulgó la mencionada Ordenanza Municipal N° 3854 mediante el Decreto Municipal N° 968.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 990 del 16 de septiembre de 2015 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de RÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese el día 1° de diciembre de 2015 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 26 de junio de 2015 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RÍO TERCERO.

Art. 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales del país hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.

Art. 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.