ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 530/2015
Asunto: Servicios Extraordinarios. Disposición N° 273/13 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO la Resolución General N° 665 del 26 de agosto de 1999, sus
modificatorias y complementarias, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11
de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general, se reglamentó el Régimen
de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 del Código
Aduanero.
Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes
que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección
General de Aduanas, deberán reunir los requisitos reglamentarios
requeridos para la prestación de servicios extraordinarios.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada normativa
y la experiencia recogida, impone redefinir y precisar el alcance de la
Disposición citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y el Artículo 2° del Decreto N°
1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 273/13 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 2° por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 2°.- En caso de encontrarse afectada la totalidad del
personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste
resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se
podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de
esta Administración Federal, siempre que se encuentren
reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función
respectiva y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92.
A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos
confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado
del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser
afectado a dichas tareas.
Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el
agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área
de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata
superior.”.
ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 03/12/2015 N° 173163/15 v. 03/12/2015